Te envio lo me respondio La AFIP ante una consulta similar.
Es UN POCO LARGO PERO TE SIRVE COMO GUIA
"Se informa que en caso de adeudar períodos de autónomos deberá tener en cuenta que el art. 13 de la Ley 18.038 establece que los aportes en mora deberán abonarse de acuerdo con el monto de la categoría vigente a la fecha de su pago, con más los intereses, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
De acuerdo a lo mencionado anteriormente deberá tener en cuenta los períodos que desee abonar:
1- Periodos hasta 02/2007: Deberá indicarle al cajero que ingrese por el Formulario N° 1101. Los datos del contribuyente que le va a solicitar son: CUIT, período y “CRA” (Código de Registro Autónomo) de la categoría que desea abonar según el siguiente detalle:
CRA Categoría Aporte Contribución TOTAL
10 A 52,05 99,36 151,41
20 B 63,89 121,97 185,86
21 B Prima 81,31 121,98 203,29
30 C 85,41 163,05 248,46
31 C Prima 108,7 163,05 271,75
40 D 127,78 243,95 371,73
41 D Prima 162,63 243,95 406,58
50 E 213,36 407,32 620,68
51 E Prima 271,55 407,32 678,87
60 F 298,44 569,75 868,19
70 G 426,56 814,34 1.240,90
71 G Prima 542,89 814,34 1.357,23
80 H 640,09 1221,99 1.862,08
90 I 800,74 1528,68 2.329,42
100 J 800,74 1528,68 2.329,42
210 A2 Ama de Casa 52,05 - 52,05
310 A3 Ex Agente Estado 52,05 - 52,05
510 A5 Jubilado 52,05 75,7 127,75
Para abonar intereses, deberá completar el Formulario N° 801/E que puede imprimir de nuestra página web:
www.afip.gov.ar en la opción “Los más Visitados” >> "Formularios" (sobre el margen izquierdo).
Se deben presentar dos Formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello debe tener en cuenta la discriminación de los importes que figuran en el cuadro precedente.
2- Periodos desde 03/2007: Deberá presentar ante el cajero la credencial de pago emitida por el sistema, Formulario N° 1101, donde consta el "CRA" (Código de Registro Autónomo) necesario para el pago.
Para abonar intereses, deberá completar el Formulario N° 801/E que puede imprimir de nuestra página web:
www.afip.gov.ar en la opción “Los más Visitados” >> "Formularios" (sobre el margen izquierdo)".
Se deben presentar dos Formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) y otro para los intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051). Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se adjunta a continuación:
Categoría Aporte Contribución Total
I 66,73 127,39 194,12
I' 84,93 127,39 212,32
II 93,42 178,34 271,76
II' 118,9 178,34 297,24
III 133,46 254,78 388,24
III' 169,85 254,78 424,63
IV 213,53 407,65 621,18
IV' 271,77 407,65 679,42
V 293,61 560,52 854,13
V' 373,68 560,52 934,2
Jubilado 66,73 97,06 163,79
Podrá realizar el cálculo de los intereses resarcitorios a través de nuestra página web:
www.afip.gov.ar en la opción “Los Más Visitados”>> "Calculadora de intereses".
Se aclara que para los periodos posteriores a 07/2004, podrá obtener el detalle de la deuda y los Formularios completos para abonar intereses, ingresando con su clave fiscal al servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”. Los pasos a seguir son:
1) Ingrese en nuestra página web:
www.afip.gov.ar
2) Acceda con Clave Fiscal: CUIT / CUIL / CDI >> Ir
3) Ingrese su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Ingresar”
4) Seleccione el servicio “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”
5) Ingrese en la pestaña "Cuenta Corriente"
6) Seleccione "Recálculo de deuda a fecha"
7) Presione en el botón “Volante de Pago” (al final de la pantalla)

El sistema mostrará las obligaciones con saldo deudor, deberá seleccionar las que desee abonar, y luego presionar el botón:
· “Generar Volantes” (para abonar a través de caja en las instituciones habilitadas)
· “Generar VEP” - Volante Electrónico de Pago (para abonar a través de Internet)
Si NO tiene el servicio habilitado, proceda de la siguiente manera:
1) Ingrese en nuestra página web:
www.afip.gov.ar
2) Acceda con Clave Fiscal: CUIT / CUIL / CDI >> Ir
3) Consigne su CUIT y clave fiscal, y luego presione “Aceptar”
4) Seleccione "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal"
5) Seleccione "Adherir servicio"
6) Seleccione AFIP >> Servicios Interactivos
7) Seleccione el servicio “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”

Presione "Confirmar"
9) Imprima el F. 3282/E
10) Cierre la página de Internet
11) Cuando vuelva a ingresar al sistema con su CUIT y clave fiscal tendrá habilitado el servicio para operar.
Asimismo se aclara que utilizando el botón "Nueva Relación" podrá generar nuevas autorizaciones para utilizar servicios. Las autorizaciones podrán ser para Ud. mismo o bien para autorizar a otras personas para acceder a algún servicio en su nombre.