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  • Caducidad de instancia: actos interruptivos

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 #635342  por Novisimo
 
Hola a todos:
En un ordinario que apelé y me fue concedida la apelación fue elevada a Cámara el día 18/08/2010, me opusieron la caducidad de instancia sosteniendo que ese acto (la elevación) no es interruptivo de la caducidad (la apelación fue concedida en julio antes de la feria). A mi entender ese acto mantiene viva la instancia o me empomaron? Necesito con urgencia una opinión ya que debo contestarla. Gracias.
 #635362  por sole10
 
De acuerdo a lo que interpreto de tu relato, ni siquiera corrió el plazo para pedir la caducidad; si fue la apelación fue concedida en julio de 2010 y en agosto, se elevó a Cámara...
PLAZOS

Art. 310 CPCCN. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

1) De seis meses, en primera o única instancia.

2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.

4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.

La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
Y yendo al punto en cuestión, la solicitud de elevación a Cámara, es un acto interruptivo, toda vez que es el apelante quien debe impulsarlo, bajo riesgo del dictado de la caducidad, tarnscurrido el plazo legal establecido en el art.310 CPCCN.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 46. CADUCIDAD DE INSTANCIA: DE SEGUNDA. DEMORA EN LA ELEVACION DEL EXPEDIENTE. ANTECEDENTES DE LAS SALAS 1 Y 3.

La demora en la elevación del expediente no es en absoluto imputable al juzgado, debiendo el apelante realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser elevada al Superior so pena de caer en la caducidad de esta instancia (conf. esta Sala, causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97 del 23.8.07, 3.869/00 del 13.3.08, 15.113/03 del 8.5.08, 10.427/01 del 19.6.08; Sala III, causa 3.805/03 del 23.8.05, entre otras). Así, para que la demora sea impeditiva de la caducidad, se ha de configurar en los supuestos en los que las actuaciones se encuentren en condiciones de ser remitidas a la Alzada (lo que no ocurre en el caso, habida cuenta de que el recurso nunca fue concedido). De lo contrario, si la causa no reuniera esa cualidad, por la ausencia de los recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante para, de esa forma, evitar la perención (conf. esta Sala, causas 5555/91 del 10.7.03 y 8.558/99 del 25.10.07). 4.490/08. BAEZ SAMUDIO SONIA ELISA C/ MINISTERIO DE SALUD S/ AMPARO. Fecha: 17/03/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 1., Dr. Martín Diego Farrell - Dra. María Susana Najurieta - Dr. Francisco de las Carreras.
 #635383  por Novisimo
 
Gracias Sole10. El tema es el siguiente: cuando apelé pedí que oportunamente se elevara a Cámara. Esto se elevó como un mes después. Según leí los actos del tribunal también impiden la caducidad, por eso preguntaba si la elevación hecha por el juzgado (un mes después) es un acto que interrumpió la caducidad (eso es lo que me oponen). Gracias de nuevo.
 #635471  por sole10
 
Novisimo escribió:Gracias Sole10. El tema es el siguiente: cuando apelé pedí que oportunamente se elevara a Cámara. Esto se elevó como un mes después. Según leí los actos del tribunal también impiden la caducidad, por eso preguntaba si la elevación hecha por el juzgado (un mes después) es un acto que interrumpió la caducidad (eso es lo que me oponen). Gracias de nuevo.
Cualquier acto que impulse el proceso (sea de oficio por parte del juzgado o el interesado), interrumpen los plazos de la caducidad.
 #635787  por sole10
 
Novisimo escribió:Muchas gracias Sole 10. Abusando ya ¿como se descuenta el plazo de feria? Por ejemplo enero. Gracias otra vez.
El tiempo de feria judicial se fija por Acordada (estableciendo el dia de inicio y finalizaciòn de la misma), se cuentan èsos dias y se le restan al plazo computado a los efectos de la caducidad.
 #639356  por abogado1987
 
Novisimo escribió:Hola a todos:
En un ordinario que apelé y me fue concedida la apelación fue elevada a Cámara el día 18/08/2010, me opusieron la caducidad de instancia sosteniendo que ese acto (la elevación) no es interruptivo de la caducidad (la apelación fue concedida en julio antes de la feria). A mi entender ese acto mantiene viva la instancia o me empomaron? Necesito con urgencia una opinión ya que debo contestarla. Gracias.
tené presente ...
QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION. OPORTUNIDAD
Art. 315. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.
El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.
CPCCN
 #639524  por Novisimo
 
Clarísimo. Muchas gracias abogado1987. Respecto de lo último que Ud. resalta : significa que solicitada la caducidad de instancia por la contraparte, pierde la posibilidad de expresar sus agravios (lógicamente) o también contestar el traslado de la parte recurrente? Gracias de nuevo.
 #639531  por abogado1987
 
Novisimo escribió:Clarísimo. Muchas gracias abogado1987. Respecto de lo último que Ud. resalta : significa que solicitada la caducidad de instancia por la contraparte, pierde la posibilidad de expresar sus agravios (lógicamente) ... no ... o también contestar el traslado de la parte recurrente? ... no ... Gracias de nuevo.
en cuanto a la caducidad, si ...
Novisimo escribió:Hola a todos:
En un ordinario que apelé y me fue concedida la apelación fue elevada a Cámara el día 18/08/2010, me opusieron la caducidad de instancia sosteniendo que ese acto (la elevación) no es interruptivo de la caducidad (la apelación fue concedida en julio antes de la feria). A mi entender ese acto mantiene viva la instancia o me empomaron? Necesito con urgencia una opinión ya que debo contestarla. Gracias.
hoy es 3/11/2010 y lo dispuesto en el

Art. 310 CPCCN. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:

1) De seis meses, en primera o única instancia.

2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

interpreto que no procede declarar la caducidad de instancia ...