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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639081  por dralopez
 
hola colegas, queria consultarles a los que se dedican a reajustes, lo siguiente:
hoy me notifique de la sentencia de primera instancia, en el interior del pais, ahora tengo 5 dias para presentar el escrito de apelacion, no?? tengo que agregar al expediente el poder de una colega de bs.as. que va a llevar el expediente en la etapa de càmara, y ademas hay que constituir nuevo domicilio, en que momento se realiza este tramite, para los casos de los expedientes que viajan del interior??? o tengo que esperar que me notifiquen en camara???? o no notifican a domicilios del interior???? muchas gracias por su ayuda, es mi primer reajuste. :mrgreen:
 #639119  por cinti2
 
Hola, tenés que apelar dentro de los 5 días. Una vez que el expte. pasa a la CFASS, se sortea una Sala y cuando se radica en la misma, las partes tienen que constituir nuevo domicilio dentro del radio del tribunal. Nunca vi que el domicilio se constituya antes de que el expte. pase a la Cámara. Después, notifican que los autos pasan a la oficina para expresar agravios -o sea que para esto ya tenés que tener tu domicilio constituido-. Lo del poder del colega que va a tramitar el expte. en Capital, creo que lo más apropiado es que se presente directamente este colega a expresar agravios y ahí acredite la personería. Saludos.
 #639127  por noelin
 
EN EL INTERIOR, SE APELA SIN EXPRESAR AGRAVIOS, SE CONSTITUYE DOMICLIO EN CAPITAL Y LUEGO CUANDO SE ELEVA A LA CAMARA SE EXPRESAN LOS AGRAVIOS CONF.NOTIFICACION PARA ELLO AL DOM. CONST. EN CAPITAL.
 #639189  por dralopez
 
Muchas gracias colegas por responderme, entonces segun lo que me dice noelin, tengo que apelar y en el mismo escrito constituyo el domicilio en cap. antes de que el juzgado remita el expediente a camara??????? gracias nuevamente
 #639313  por noelin
 
POR LAS DUDAS TENGAN OTRO CRITERIO, CONSUILTA AL JUZGADO. PERO YO LO HAGO ASI, SOLO FUNDO EL RECURSO CUANDO SE APELAN HONORARIOS, O UN AMPARO.
 #639386  por cinti2
 
El tema de los agravios está en el CPCCN, que establece que se expresan dentro del plazo de 10 días desde que el expte. se radica en Cámara (te llega una cédula al constituido de Capital). La fundamentación de la apelación de honorarios es optativa.
Lo que no sé es si podés constituir un domicilio en Capital mientras el expte. está en otra jurisdicción, ya que no se puede constituir domicilio fuera del radio del juzgado.
 #639417  por noelin
 
SON CINCO DIAS SEGUN 242 Y SIG,CCS.