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  • JUBILACION AUTONOMO PURO ME RECHAZAN SICAM!!!!.....

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #639270  por LOKIRON
 
Hola colegas, les cuento lo que me sucedio esta mañana, estando en iniciacion de otro tramite, me comunican que una jubil.que presente hace 2 semanas, debia rehacer el sicam ya que les comento como lo hice..
en SICAM I coloque solo beneficio y los años -claro esta- a los cuales le aplico;
y en la AMPLIATORIA coloque los años que efectivamente compro con la moratoria...

ME DICEN QUE ESTA MAL YA QUE DEBO COLOCAR TODOS LOS AÑOS EN SICAM I SOLAMENTE...ello en atencion a lo que dispone la 555.... y algo de la moratoria 592/72 quisieron explicarme...Ah! y me hicieron ya presentar la nota dando la baja de la liquidacion del sicam vigente!!!
Llegue a mi estudio y me puse a revisar nuevamente la 555 y solo dice que cuando aplico moratoria 592/72 no puedo hacer ampliacion...es lo unico que encontre al respecto...
fui a la udai de nuevo y les plantee la situacion con la 555 en la mano y retire la nota de baja de sicam y les pedi que por escrito me informen el inconveniente en caso de denegar la jubil.y quedaron en averiguar si procede asi como hice la ampliatoria...QUE ME CUENTAN?????
 #639295  por lilita09
 
Hola buenas tardes lokiron opino que lo que hiciste esta perfecto!!! que locura no? deberias comentar que udai,asi la pueden tener en cuenta los foristas, y siempre tene en cuenta para dar de baja un sicam hay que estar muy seguros, analizar primero el porque,total para dar de baja hay tiempo pensa que perdes retroactivo dando la baja e iniciar de nuevo el tramite :shock:
 #639317  por LOKIRON
 
Gracias por sus respuestas queridas colegas!!...
Noelin, el tramite ya esta iniciado, solo me llamaron de la udai a fin de notificarme con esos dichosos "DEBERA"...donde me comunican que debo presentar un nuevo SICAM...entonces fui con la 555 les discuti la situacion, retire mi nota de baja de sicam, y les pedi que resolvieran como esta el sicam y que POR ESCRITO me den los fundamentos de la denegatoria...y me contesto al supervisora, que espere que 1° va consultar si procede asi mi SICAM y despues vemos,...no nos apuremos con las apleaciones......me dijo...
Despues les cuento como resuelven esto!!!
 #639381  por NORMA
 
LOKIRON escribió:Hola colegas, les cuento lo que me sucedio esta mañana, estando en iniciacion de otro tramite, me comunican que una jubil.que presente hace 2 semanas, debia rehacer el sicam ya que les comento como lo hice..
en SICAM I coloque solo beneficio y los años -claro esta- a los cuales le aplico;
y en la AMPLIATORIA coloque los años que efectivamente compro con la moratoria...

ME DICEN QUE ESTA MAL YA QUE DEBO COLOCAR TODOS LOS AÑOS EN SICAM I SOLAMENTE...ello en atencion a lo que dispone la 555.... y algo de la moratoria 592/72 quisieron explicarme...Ah! y me hicieron ya presentar la nota dando la baja de la liquidacion del sicam vigente!!!
Llegue a mi estudio y me puse a revisar nuevamente la 555 y solo dice que cuando aplico moratoria 592/72 no puedo hacer ampliacion...es lo unico que encontre al respecto...
fui a la udai de nuevo y les plantee la situacion con la 555 en la mano y retire la nota de baja de sicam y les pedi que por escrito me informen el inconveniente en caso de denegar la jubil.y quedaron en averiguar si procede asi como hice la ampliatoria...QUE ME CUENTAN?????
HOLA LOKIRON :yo entiendo tambíen que debe ir todo en SICAM I ,y este es el criterio que siguen en San Justo y Flores; y que la ampliación procede cuando haces opción por la moratoria 592/72 .
La circular 38/10 hace referencia a la 592/72.
CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).
 #639609  por LOKIRON
 
HOLA LOKIRON :yo entiendo tambíen que debe ir todo en SICAM I ,y este es el criterio que siguen en San Justo y Flores; y que la ampliación procede cuando haces opción por la moratoria 592/72 .
La circular 38/10 hace referencia a la 592/72.
CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).
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Hola norma entonces interpreto que esa circular contraria lo que dispone la 555 ya la misma dice en su Pto. IV.- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES...apartado f): “...verificar que no exista una ampliación o modificación de periodo y actividad, si el titular opto por la Resolución SSS N° 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que existe ampliación o modificación de periodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada.”.......
QUE OPINAN???.....LA VERDAD NOSE QUE HACER??...HAGO UN NUEVO SICAM O LA SIGO PELEANDO...Y PERDIENDO TIEMPO??!!!!....
 #639874  por LOKIRON
 
Norma te agradezco el aporte, pero en realidad disiento contigo, toda vez que la res. 555/10 no dispone la manera en que ha de confeccionarse el SICAM; lo que reglamenta entre otros tópicos es la verificación de la situación de revista del titular (conf. Punto IV inc. c. y punto VI Acreditación de servicios, apartado 4 Verificación del derecho párrafo 7- ANEXO Res. 555/10), de donde se desprende que si no tiene datos informados en el PUC no hay nada que controlar. Y solamente hace referencia a la “ampliación...de periodos y actividad” en su Pto. IV.- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES...cuyo apartado f) reza: “...verificar que no exista una ampliación o modificación de periodo y actividad, si el titular opto por la Resolución SSS N° 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que existe ampliación o modificación de periodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada.”.............
vale decir que esa circular 38/10 no es congruente con lo que determina la 555, es más establece todo lo contrario respecto a esa vieja moratoria 592/79!!..ergo la circular para mi no tienen validez y en consecuencia les cuento que hoy presente la nota (bastante intimidante por cierto) y seguiré hasta las ultimas consecuencias...lo mas probable es que deba llegar a la instancia judicial...les mantengo al tanto de todo!!...
Saludos
LOKIRON.-
 #640571  por NORMA
 
¡Suerte!
 #641756  por LOKIRON
 
rachelcba escribió:Hola, por si les sirve les digo que acá en Córdoba el criterio es el que expuso Norma, todo en sicam I, excepto los casos en los que se opta por moratoria 592/79. Saludos.
Hola, gracias x la informacion...decime cual es el fundamento normativo que exponen para sostener ese criterio??...
Gracias
 #641770  por hugo2
 
LOKIRON escribió:
rachelcba escribió:Hola, por si les sirve les digo que acá en Córdoba el criterio es el que expuso Norma, todo en sicam I, excepto los casos en los que se opta por moratoria 592/79. Saludos.
Hola, gracias x la informacion...decime cual es el fundamento normativo que exponen para sostener ese criterio??...
Gracias
Circular GPA 38/2010 del 15 de setiembre del 2010.