Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 592/79 alguien me aclara?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #638699  por celso
 
Disculpen mi ignoracia humildemente me explican la incidencia de esta moratoria y ley en el post de la 555 esto " En dicha oportunidad me rechazaron el SICAM porque tenía ampliada la situación de revista, antes del PUC siendo que al tener una moratoria 592/79 no se optar por la moratoria y ampliar hacia atrás (o sea antes de la inscripción) en forma conjunta.
Si se OPTA POR LA MORATORIA 592/79 hay que ampliar utilizando el SICAM 2.
Para presentar resolví entonces no optar por la moratoria y ampliar la situación de revista por SICAM 1."

Y entiendo que siempre se aamplia en sicam 2 siempre
 #638742  por arielruiz86
 
La restriccion es solamente esta: si esta disponible la opcion de optar por esta resolucion y tildas el casillero que dice "optar" se debe ampliar en el sicam 2 la actividad anterior del PHA, y por el contraio, si tildas el casillero que dice "no opto" podes ampliar en cualquier lado, sea en el sicam 1 o en el sicam 2. Aca el problema viene por la interpretacion que hace cada anses o cada iniciador por desconocimiento o ignorancia. Yo llego a la conclucion que cada vez que sale una nueva circular parece que todos le buscamos la vuelta (sobre todos los del anses) para interpretarla de la peor manera y en la medida de lo posible extenderla en su aplicacion para dificultar o impedir la presentacion del tramite. Por ej el tema de la prescripcion que se decia que se debe efectuar los cortes para tener en cuenta periodos pagos se salio a decir explosivamente y caer en la simplicidad, como si se propagase un virus, de decir que no se podia renunciar a periodos pagos con deuda (entonces para que se creo la prescripcion si no la podemos aplicar a periodos con deudas abultadas) cuando en ningun momento se referia textualmente con ese fin, sino que solo hizo mencion que en caso de estar saldada la obligacion por todo su monto incluido los intereses se debera hacer los cortes necesarios. En definitiva, se debiera aplicar el principio general madre del derecho de la interpretacion mas favorable de la norma, y no el sentido menos favarable o negativo, porque si no seria casi imposible y utopico aplicar todas la leyes a situaciones reales.
 #638898  por celso
 
Entonces ejemplo tengo una persona autonoma de 1994 a 7 de 1998 monotributista desde 9 del 99 a la actualidad, todo esto en cero sin deuda, lo que compre con 307 desde que cumplio 18 años en sicam uno si en datos para liquidacion pongo no y el sicam 2 si pongo que si, porque en unas udai todo lo que compres o lo que amplies te lo toman si va en sicam dos sino va para atras.
 #638908  por hugo2
 
celso escribió:Entonces ejemplo tengo una persona autonoma de 1994 a 7 de 1998 monotributista desde 9 del 99 a la actualidad, todo esto en cero sin deuda, lo que compre con 307 desde que cumplio 18 años en sicam uno si en datos para liquidacion pongo no y el sicam 2 si pongo que si, porque en unas udai todo lo que compres o lo que amplies te lo toman si va en sicam dos sino va para atras.
La verdad que no te entiendo lo que queres hacer.
 #638915  por celso
 
POr ultimo si lo que compro lo compro en sicam 2 el art 3 lo cargo dandole de alta un periodo de cod 307 en sicam 1 y le aplico el beneficio, en sicam uno, el resto de 307 lo cargo en sicam 2, disculpen pero estoy cansado de leer y de leer y no leencuentro la vuelta, me revotaron un autonomo puro y no doy con la tecla, ademas de que en cada udainte dicen algo distinto, que va en sivam 1 que va en sicam dos que no van beneficios etc
 #638920  por celso
 
HUgo gracais por interesarte, no lo de la moratoria es curiosidad no he tenido ningun caso con inscripcion anerior al 80, el otro tema es una jubilacion de una mujer de 60 años que tiene aportes desde 1994 como autonoma hasta el 8 del 98 y del 9 del 99 es monotributista a la actualidad esa parte la puse en cero y logre que coincida con el puc despues de mucho batallar, pero tengo que comprar 307 para llegar a 30 años mi pregunta era si lo podia hacer en sicam 1, en muchas udais me dicen que hay que ampliar siempre en sicam 2, pero leyendo algunos post vi que si optas por la moratoria 592 compras en sicam 2 y sino en sicam uno, en realidad yo no tengo periodos antes de 79 solo los que compraria por eso estoy medio confundido, y lo de los beneficios es porque recien me entor un ajubilacion de un hombre con fechas de autonomo codigo 401 luego del 1993, sin ningun pago entonces si tengo que aplicar 253... a los periodos tengo que comprar los 30 años pero como seria una ampliacion seria en sicam 2, pero el beneficio no lo puedo cargar en sicam 2, por otro lado como no tiene pagos, el cese ficto no jugaria y aplicaria 7 por declaracion jurada, no me digan nada son muchas preguntas para un solo post muchas gracias .
 #638928  por hugo2
 
El punto c ) del inciso IV de la 555 ( competencia de los organismos intervinientes ) dice que anses debe verificar que se respete la situacion de revista a partir del 10/1993, con lo anterior podes hacer lo que quieras.
Con respecto al decreto 592/79 el punto es muy claro, si tildas SI no podes aplicar beneficios a los periodos anteriores y todo lo que compres va en sicam 2, si tildas NO podes hacer lo que quieras.
 #638933  por celso
 
Hugo gracias entiendo, lei lo de la 555 pero es que cada udai tiene su librito si compras en sicam dos como compras el art 3.
 #639108  por fer78
 
Me uno a la inquietud de Celso. Como cargamos el beneficio del art. 3 Ley 24476 en sicam 1, si estamos ampliando en sicam 2?
Por ejemplo: hombre nacido el 19/09/1944 que tiene una inscripcion en actividad 712 desde 12/92 con dos pagos nada mas en 04/1994 y 05/1994. baja de oficio en 02/2007.
Tiene 9 años y 1 mes en relacion de depndencia.

Entonces yo pensaba hacer asi la liquidacion:

Sicam 1: 12/1992 a 02/2007 - actividad 712 -
aplicaria art. 1 ley 25321

Sicam 2 - 10/62 a 07/72
12/72 a 03/75
01/82 a 11/89

Y pensaba aplicar art. 3 ley 24476 desde 12/86 hasta 11/89.

Pregunta: en sicam 1 no me lo va a dejar cargar no? que tendria que modificar?

Espero se haya entendido jaja
 #639396  por arielruiz86
 
Yo lo haria todo en el Sicam 1 respetando porsupuesto el PUC desde 12/92 en adelante y le agregas lo que compras en periodos anteriores con una actividad mas barata y los beneficios permitidos.
 #639727  por fer78
 
Gracias Ariel por tu respuesta. pero en ANSES Monte Grande me habían dicho que tenia que ampliar en sicam 2. Por eso estoy mas que confundido. Siempre venia ampliando en sicam 1 pero ahora parece que cambiaron las reglas del juego y no se como cargar el beneficio.