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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #637845  por lorenahruszecki
 
Hola... buen dia!!!!, es la primera ves que uso el portal, mi pregunta es: ¿para iniciar jubilacion con aportes en argentina en relacion de dependencia con reconocimiento de servicios realizado, mas autonomo, mas los ultimos 10 años a la actualidad trabajados en españa, cual es la documentacion que se necesita de españa para presentar aca.? mi cliente vuelve a la argentina en enero y necesito decirle bien ue debe pedir en españa.
espero que alquien pueda contestar mi consulta ya que fui a anses y no me han explicado bien, solo me dieron el convenio y arreglate....
*leo* *desp*
 #637973  por noelin
 
SI LO Q QUERES SABER ES LO Q DEBE PRESENTAR EN ESPAÑA, ME PARECE Q DEBERIAS CONSULTARLO EN UN CONSULADO, SALVO Q ALGUIEN Q HAYA HECHO ALGUN TRAMITE EN ESPAÑA TE PUEDA CONTESTAR.
 #638485  por MARIO1943
 
lorenahruszecki escribió:Hola... buen dia!!!!, es la primera ves que uso el portal, mi pregunta es: ¿para iniciar jubilacion con aportes en argentina en relacion de dependencia con reconocimiento de servicios realizado, mas autonomo, mas los ultimos 10 años a la actualidad trabajados en españa, cual es la documentacion que se necesita de españa para presentar aca.? mi cliente vuelve a la argentina en enero y necesito decirle bien ue debe pedir en españa.
espero que alquien pueda contestar mi consulta ya que fui a anses y no me han explicado bien, solo me dieron el convenio y arreglate....



*leo* *desp*
HOLA
SI LA SENORA ESTA RADICADA EN ESPANA, LA CAJA OTORGANTE ES ESPANA Y EL TRAMITE D E SU JUBILACION LO HACE EN ESPANA Y EN ESPANA COBRA LO QUE LE CORRESPONDE POR ARGENTINA Y POR ESPANA, LO QUE TIENE QUE HACER LA SENORA CUANDO VENGA A LA ARGENTINA , ES PEDIR EL RECONOCIMIENTO EN ARGENTINA PARA CONVENIO INTERNACIONALES, LOS FORMULARIOS SE PIDEN EN CONVENIOS INTERNACIONALES SON ,LOS NUMEROS 2.16 Y 2.17
 #640804  por lorenahruszecki
 
HOLA MARIO, PRIMERO QUE TODO GRACIAS POR REPONDER.
EL TEMA ES QUE ESTA PERSONA SE VIENE A VIVIR A LA ARGENTINA DEFINITIVAMENTE, Y EL TRAMITE LO PRESENTA ACA. POR ESO QUIERO SABER QUE DEBE PEDIR EN ESPAÑA PARA TRAERLO
 #641201  por peri1955
 
QUE TRAIGA LOS APORTES DE ESPAÑA RECONOCIDOS.
PRESENTA LA JUBILACION AQUI EN CONVENIOS Y ARGENTINA ENVIA A ESPAÑA LOS FORMS.PARA QUE ESPAÑA INFORME LOS AÑOS APORTADOS ALLA. CADA PAIS ABONARA LA PARTE PROPORCIONAL.
 #641393  por MARIO1943
 
lorenahruszecki escribió:HOLA MARIO, PRIMERO QUE TODO GRACIAS POR REPONDER.
EL TEMA ES QUE ESTA PERSONA SE VIENE A VIVIR A LA ARGENTINA DEFINITIVAMENTE, Y EL TRAMITE LO PRESENTA ACA. POR ESO QUIERO SABER QUE DEBE PEDIR EN ESPAÑA PARA TRAERLO
HOLA QUE LA SRA, PASE POR CONVENIOS INTERNACIONALES DE ESPANA ASI YA TRAE TODA LA DOC. COMPLETA , LLENANDO LOS FORMULARIOS DE ESE PAIS
TE PASO ALGO PARA QUE LE DIGAS A TU CLIENTA COMO SE RIGE EN ESPANA PARA QUE ELLA COBRE LA PARTE PROPORCION AL D ESE PAIS
YA QUE ESPANA NECESITA 15 ANOS PARA OBTENER LA JUBILACION, ESOS 15 SE COMPUTA CON SERV. TANTOS DE ARGENTINA COMO D E ESPANA, SIEMPRE Y CUANDO TENGA 2 ANOS EN ESPANA ANTES DEL INICIO Y SI LOGRA ESTO COBRRARA SU PARTE PROPORCIONAL, DE LO CONTARRIO NO LE CORRESPONDERIA LA PARTE DE ESPANA

Existe un Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina firmado el 28 de mayo de 1967 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de septiembre de 1967.
Este convenio se aplica a los españoles y argentinos que trabajen o hayan trabajado en uno o en ambos países.
A la hora de recibir las prestaciones que se recogen en el convenio bilateral que nos ocupa, habrá que atender a la legislación en materia de Seguridad Social correspondiente a ambos países, es decir, tanto a la legislación social argentina como a la española. Con lo cual, para solicitar cualquiera de las prestaciones reconocidas, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos con carácter general.
• Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo (es decir, habiendo contribuido con aportes laborales, por asi decirlo) previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos cumplidos en España y en Argentina.
• Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en Argentina.
• Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
• Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Y en relación con la PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN, cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:
• Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país. En el caso de España, por ejemplo, el período mínimo de cotización se establece en quince años de los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse el derecho. Del mismo modo, la Legislación Argentina establecerá su período mínimo de cotización.
• Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país. En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina. Por ejemplo, supongamos que de los quince años exigidos por la Legislación española, tan solo diez se han cotizado en España y otros diez en Argentina; pues bien, como entre ambos períodos cotizados se exceden los quince años exigidos, en España ya se cumpliría el requisito del período mínimo de cotización para tener acceso a la prestación por jubilación, pero únicamente abonaría la parte de la prestación correspondiente a los diez años aquí cotizados. Si en Argentina, atendiendo a su legislación, se genera el derecho a la prestación que nos ocupa teniendo en cuenta el cómputo total de años cotizados, pagará en función de los diez años allí cotizados.
• Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.
Podría darse el caso de que un país reconociera el derecho porque según su legislación se cumple en total el período mínimo de cotización, en el caso de España, como antes deciamos, quince años, y en el otro no, porque supongamos que exige cuarenta años cotizados. Pues bien, en el hipotético caso de que el total ascendiese a veinticinco años (diez en A y quince en B), A pagaría en proporción a los años aquí cotizados (10) y B no reconocería el derecho a la prestación por jubilación porque el cómputo total no alcanza esos cuarenta años, sino sólo veinticinco. Pero se trata tan sólo de un ejemplo porque seguramente cualquier legislación sea más flexible y pida muchos menos años que cuarenta para reconocer el derecho a la prestación por jubilación.
Resumiendo, tanto en España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.
Por ejemplo:
1975-2000: 25 años cotizados en Argentina.
2000-2002: 2 años cotizados en España.
01/01/2003: solicitud de la prestación.
Número total de años cotizados: 27, con lo cual se excede el período mínimo de los quince años y además dos de los cuales están comprendidos en el período de los quince años anteriores a generarse el derecho (de 2002 a 1987). Se genera el derecho y España pagaría en proporción a los dos años aquí trabajados y Argentina por los veinticinco restantes.
La solicitud se cursa simultáneamente a ambas administraciones y cada una resolverá en el sentido que considere oportuno.
Para averiguar que prestación por jubilación le corresponde a un trabajador por cuenta propia o autónomo en España hacen falta varios datos, pero como no contamos con cantidades exactas, sólo podemos realizar un cálculo aproximado: si usted cotiza por un importe de 205€, será necesario multiplicarlo por 180 mensualidades (15 años) y dividirlo entre 210, con lo que obtenemos la cantidad aproximada de 175€. A esa cantidad que constituye la base reguladora se le aplica un porcentaje para hallar la cantidad final que será mayor cuantos mas años se haya cotizado al sistema de Seguridad SocialSOFILEIN