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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #638163  por coraso
 
Dra. Paula escribió:
hola a todos.
Esto la verdad es un lio. Yo nunca utilice el sicam 2 para hacer las liquidaciones, y con todas las explicaciones que hicieron me quedo claro que solo se utiliza para comprar los periodos de moratoria. Ahora bien, en el sicam 1 puedo aplicar, ademas del art. 3, el art.1 de renuncia de pagos fuera de termino?.
Ademas, los SDM, van en el sicam 1 o en el sicam 2???, yo creo que en el sicam 1, no?
Por ultimo, tengo un señor que presento el f.460, la cuenta se relaciono pero en los datos personales no me aparece la fecha de inscripcion vieja (09/1963) ni la activada de esa epoca, entonces tengo que presentar otra vez el 460 para que esa fecha aparezca???
Perdon por las preguntas, pero la verdad es que tengo un lio terrible en la cabeza.
Gracias a todos

Saludos
-Con los pagos fuera de termino hay dudas, algunas udai dicen que se puede usar 25321 para periodos "impagos ", no pagos fuera de termino.
-Sdm sicam 1 ( no los estas comprando en la moratoria )
- cuando se presenta el 460 hay que presentarlo completo, con los datos de la actividad y las fechas desde/hasta, no solamente poner el numero de cuenta.

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Ami me pasa lo mismo, yo en el f 460 sólo puse el Nº de cuenta. deberia haber cargado todo? luego de hacerse el F 460 en el PUC tiene que aparecer la fecha de inicio que está en el padron historico de Anses? gracias
Grac
 #638186  por varelamariac
 
a veces te aparece en el puc y a veces no.
Igual arrancas desde ahi con la actividad que te figura ej alta numero de cuenta en el 80 act 860 de ahi partis en sicam 1 si tenés que comprar anterior al 80 lo haces por sicam 2 y podes poner otra categoria
 #638200  por coraso
 
Entonces no hay problemas que el PUC no coincida con el Padron historico de Anses?
O sea, si entro a datos personales del SICAM, me dice que en AFIP no hay datos de esa persona.
Aparte, en el padron de Anses veo que tuvo una moratoria 592/79, y en el SICAM no hay constancias de eso.
Gracias
 #638261  por fer78
 
Hola compañeros del foro: estoy haciendo un sicam y tengo que hacer ampliación de periodos ( según res. 555 me dijeron en anses). Tengo una duda: el beneficio del art. 3 Ley 24476 (DDJJ)como lo ingreso? Estoy un poco perdido con eso atento las nuevas modificaciones, porque en la situación de revista original respete el historial de categorias original e incluso hice una carga manual porque no coincidia la fecha de inicio de actividades que figura en AFIP con la que me surge de la pantalla de telex de anses.
Segun tengo entendido en situacion original respeto la categoria del telex de autonomo y aplico beneficio del art. 1 ley 25321 y en SICAM 2 amplio periodos que en este caso seran en actividad 108 ( jardinero) pero no se donde cargar el art. 3 ley 24476 ( DDJJ).
Muchas gracias si alguien me puede orientar.
 #638419  por fer78
 
Muchas gracias Carolina por responderme. Si lo cargo en sicam 1 ( art 3 ley 24476) igualmente puedo aplicarlo a un período que luego cargaré en sicam 2 ( donde voy a ampliar)? o solo podre aplicar el beneficio a un periodo declarado en la situacion original?
 #638493  por rpupy
 
los beneficiosss cuaulquiera sean(art3 de la 24476 ,art1 dela 25321.etc .).TODOS se aplican en sicam 1
EXITOSSSS