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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #634630  por ae_195
 
Hola.
Estoy haciendo un reajuste y fallecio el titular. Tengo que presentar a la viuda, la acredito con acta de fallec. y acta de matrim.. Mi consulta es tambien tiene que ir a la Cámara para otorgarme poder?.
Gracias.
 #634737  por monalisa
 
es que instancia se encuentra el reajuste? es decir, todavia está en anses o ya se inuició el expediente judicial????
 #634858  por ae_195
 
Gracias. Murio cuando ya habia traslado de demanda a ANSES. Ahora tengo que contestar el traslado.
 #634947  por markello
 
Que juzgado es?

Retiraste la constetacion de demanda?, si es afirmativo, te esta corriendo los plazos para contestar.

Respecto a la viuda y segun las respuestas que me puedas dar te comento:

HASTA TANTO LA VIUDA NO OBTENGA LA PENSION, no hay derecho a continuidad de la accion legal, por lo que primero DEBES esperar a que OBTENGA LA PENSION.

Cuando obtenga la pension, se presenta la resolucion que otorgo la pension y el poder que te firma en la camara, ademas la documental que mencionas.

No se cuando fallecio el actor, no se si fue hace mucho o reciente, tampoco se si te esta corriendo el plazo para la contestacion.

SIEMPRE DIGO LO MISMO, EN MIS CASOS ME ENTERO 4 O 5 MESES DESPUES QUE FALLECIO EL ACTOR, por lo que en ese tiempo sigo patrocinando sin problemas, y termino diciendo, NO SE SI SE ENTIENDE LO QUE RECIEN EXPUSE.

saludos
 #634953  por ae_195
 
Gracias. No retire la contestacion para que no me corra el plazo. La pension esta en tramite (computos).
Un vez que le salga presento la resol, actas y poder de Cámara?.
 #634986  por markello
 
claro, desafortunadamente no tenes actor, aunque si una potencial pension, pero hasta que no hay una pensionada por el organismo no podemos acreditarla como continuadora del beneficio.

saludos
 #636523  por monalisa
 
si está el juicio iniciado, se puede presentar la declaratoria de herederos y ellos continuar el juicio... de esa forma pueden percibir el retroactivo.
 #637109  por GAVA
 
El poder se hace en el juzgado, no en la Camara y yo presentaria directamente a la pensionada mientras tanto no frenaria el tramite del juicio.