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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #636869  por Lucas010
 
Hola a todos, una chica que trabaja en computo me dijo que me deben iniciar la pension, a pesar de que nosotros iniciamos un expediente de verificacion de concuvinato y no esta resuelto. Ella dice que de esa manera por lo menos se reserva el derecho a cobrar de la jubilada. alguien sabe de esto??? alguna resolucion o algo que aclare? Por que lo presente y no me lo quisieron tomar, despues de larga charlas entre los jefes del sector de adp, computos e iniciacion me lo denegaron... pero todavia me quedo la espina clavada por lo que me dijo esta otra computista....
Saludos
 #637433  por Lucas010
 
Gracias por responder, pero no entendí lo que me decís. Como lo asocio al tema del expediente de concubinato? Cundo decís si inicias el tramite de pensión? te referís al inicio de la pensión, o del expediente de concubinato?
 #637500  por anitas12
 
De tu mensaje entendí que están realizando la prueba de concubinato para iniciar el trámite de pensión.
En ese entendimiento, cuando se tenga probado el concubinato, se hace el ADP y se solicita el beneficio de pensión.
Cuando se inicie el trámite de pensión el retroactivo es a partir del último haber percibido, con el límite de 12 meses hacia atrás.-
 #637505  por dramamita
 
Lucas010 escribió:Hola a todos, una chica que trabaja en computo me dijo que me deben iniciar la pension, a pesar de que nosotros iniciamos un expediente de verificacion de concuvinato y no esta resuelto. Ella dice que de esa manera por lo menos se reserva el derecho a cobrar de la jubilada. alguien sabe de esto??? alguna resolucion o algo que aclare? Por que lo presente y no me lo quisieron tomar, despues de larga charlas entre los jefes del sector de adp, computos e iniciacion me lo denegaron... pero todavia me quedo la espina clavada por lo que me dijo esta otra computista....
Saludos
hola lucas
previo a la solicitud de cualquier beneficio hay que acreditar los datos personales y relaciones familiares, como condicionante del inicio del tramite. Te imaginas en el caso de unn concubinato con mas razon !!!!!!!!
 #637574  por Lucas010
 
Para Dramamita; Concubinato es una de esas palabra que me cuesta ponerle la v no se por que tengo que hacer un esfuerzo... por ahi se me pasa, probablemente lo bueno de este escrache es que no me olvide mas...

Para todos: En derecho previsional hay que entenderlo de modo armónico, y no como un compendio de normas reglamentaristas, para tener el derecho solo y basta con reunir las condiciones para acceder al mismo y manifestar la pretensión del beneficio al estado, y de ahí surge en la practica la famosa fecha de inicio o fecha de solicitud. Este fundamento lo vi en numerosos fallos de la cámara de la seguridad social.
Asumiendo esto como cierto. La petición es válida, ya que ellos estaban concubinados, y la producción de la prueba no va a cambiar en nada esa situación, es decir, el hecho sustancial ya esta dado, es trabajo del ANSES verificarlo. Por lo tanto y a modo de conclusión, a hoy, meses antes de que el ANSES verifique, el familiar con pretensión al derecho ya cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio y puede manifestar su pretensión

Ahora llevando esto a la practica cotidiana, probablemente el ANSES no quiera recibir el expediente, y lo rechace, pero esta en nosotros litigar para que paguen el retroactivo.
 #637775  por fabidoc
 
Lucas010 escribió:Para Dramamita; Concubinato es una de esas palabra que me cuesta ponerle la v no se por que tengo que hacer un esfuerzo... por ahi se me pasa, probablemente lo bueno de este escrache es que no me olvide mas...

Para todos: En derecho previsional hay que entenderlo de modo armónico, y no como un compendio de normas reglamentaristas, para tener el derecho solo y basta con reunir las condiciones para acceder al mismo y manifestar la pretensión del beneficio al estado, y de ahí surge en la practica la famosa fecha de inicio o fecha de solicitud. Este fundamento lo vi en numerosos fallos de la cámara de la seguridad social.
Asumiendo esto como cierto. La petición es válida, ya que ellos estaban concubinados, y la producción de la prueba no va a cambiar en nada esa situación, es decir, el hecho sustancial ya esta dado, es trabajo del ANSES verificarlo. Por lo tanto y a modo de conclusión, a hoy, meses antes de que el ANSES verifique, el familiar con pretensión al derecho ya cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio y puede manifestar su pretensión

Ahora llevando esto a la practica cotidiana, probablemente el ANSES no quiera recibir el expediente, y lo rechace, pero esta en nosotros litigar para que paguen el retroactivo.
Te lo tomarían pero con carácter suspensivo a la resolución del concubinato. Eso no te modifica que el hombre murió en una fecha y desde ahí te van a pagar.
Lo mismo discutía con el tema de las pensiones por AFJP, que requerían infomación sumaria judicial previa con intervención de ANSES y tardaban, a veces, más de un año.
En tu caso no creo que sea así. Paciencia.
 #638137  por Lucas010
 
claro, pero el tema es que falleció hace como 3 años, es decir que ya tiene el año como máximo tomado. Entonces supongamos que demora 8 meses en acreditar la relación, y yo quiero preservar el derecho por esos 8 meses. Me explico?
 #638628  por fabidoc
 
Lucas, no es obligatorio iniciar un expediente de convivencia previsional. Si es conveniente, no obligatorio. Es que teniendo la convivencia prev. es lo mismo que si estuvieran casados.
En casos controvertidos yo he decidido iniciarlo directamente y hacer previamente solo el ADP del causante (defunción) y relacionar con convivente. Nada más. Desde allí te corre retroactivo aunque vaya a parar a legales.
 #638658  por Lucas010
 
aaah bueno... interesantisimo lo que decís. Pero hay algo que me pierde en tu explicación, vos opinas "hacer previamente solo el ADP del causante (defunción) y relacionar con convivente."

Como hago eso? si justamente es lo que me este demorando!... a menos que yo este equivocado y/o confundiendo los términos.
 #638669  por fabidoc
 
Sí, manifestas que se trata de una conviviencia que no reúne los req. de la 45/05 y vas a aportar las pruebas al inicio.
Saludos
 #638769  por Lucas010
 
a ver...
1) Hago defunción del causante
2) Acredito datos del solicitante.
3) Solicito el turno para pensión y en el turno manifiesto que se inicie (me imagino bajo insistencia) con las pruebas que tengo por que no reúne los requisitos de la 45/05.

Es así correcto?