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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #635882  por Caterina812
 
COLEGAS LES CONSULTO UN CASO....SEÑOR 70 AÑOS VIVE EN CONCUBINATO HACE 20 AÑOS, COMO TEME POR SU SALUD QUIERE ASEGURARSE QUE ELLA COBRARA LA PENSIÓN EN SU AUSENCIA, EL PROBLEMA ES QUE NO SE HA DIVORCIADO DE SU ESPOSA LEGITIMA CON LA CUAL NO VE DESDE HACE 30 AÑOS....AL VERME LE DIJE QUE LA CONCUBINA TIENE DERECHO A LA PENSIÓN EN SU TOTALIDAD SALVO QUE SU ESPOSA LLEGADO EL MOMENTO TAMBIÉN LA RECLAME EN ESE CASO PERCIBE EL 50%, , ES POR ESO QUE LE SUGERÍ QUE SE DIVORCIE ( SEPARACIÓN SIN VOLUNTAD DE UNIRSE), OTRO COLEGA LE SUGIRIÓ QUE HAGA UN CERTIFICADO DE CONVIVENCIA EN EL JUZGADO Y LISTO, NOSE REALMENTE COMO ASEGURAR EL DERECHO DE LA CONCUBINA EN UN FUTURO QUE NO SEA MEDIANTE UN DIVORCIO PREVIO.....USTEDES QUE OPINAN YO HARÍA AMBAS COSAS SOLO POR EL HECHO DEL RECLAMO QUE PUEDA HACER SU EX EN EL FUTURO,ADEMAS QUIERO SABER DE HACER UN DIVORCIO DESPUÉS DE 30AÑOS DE NO ESTAR JUNTOS DEMORA MUCHO? Y SI ELLA RECONVIENE PORQUE EL VIVE EN CONCUBINATO Y SE ME CAMBIAN LAS COSAS? CUANTO DEBO COBRARLO?.....GRACIAS POR SU ATENCIÓN
 #635897  por ANAMARIAP
 
Hola, la Sra cobraría la mitad de la pensión si la otra decide tambien cobrarla. Aunque hagas el certificado de convivencia llegás al mismo resultado. Tratá de reunir al matrimonio y convencelos del divorcio por mutuo acuerdo, sale rapido. Despues de ello y para asegurar mejor a la concubina podrían casarse, pero de no hacerlo, en ese caso el certificado de concubinato le permitiría cobrar el total de la pension a la actual concubina.
Un div presentacion conjunta está en los 5000 pesos aproximadamente por cada letrado.

Un saludo, Anamaria
 #635945  por FLORCITA73
 
hola:

Perdón.
Mientras tanto el trámite más sencillo y efectivo es hacer la convivencia previsional, que es la voluntad en vida ante Anses y a la hora de definir tiene muchísimo peso.

saludos
 #636306  por Caterina812
 
MUCHAS GRACIAS POR SUS OPINIONES, UN SALUDO PARA USTEDES.
 #636346  por Caterina812
 
les hago otra consulta el certificado de convivencia lo hago en anses o en el juzgado? llevan 20 años viviendo juntos, con ese certificado acredito esos años, pero no son los 5 años anteriores al fallecimiento? tengamos en cuenta que esto es a futuro y el concubino quiere dejar ese derecho en un futuro asegurado , por otro lado convengamos que puede ser a largo plazo eso no se sabe, a lo que voy ese certificado vale a la hora de acreditar convivencia si lo hace hoy y lo tiene que hacer valer la concubina supongamos en 5 años? gracias nuevamente
 #636350  por ANAMARIAP
 
Mirá, en donde yo litigo los hace el Juzgado de Paz, sino en el civil de turno de los Tribunales que les corresponda por domicilio. Pueden hacerlo ahora, y creo que no peirden su validez, pero esperá otras respuestas por las dudas. Un saludo, ANAMARIA
 #636352  por Caterina812
 
si estas conectada te agrego al chat y hablamos podes?
 #636371  por FLORCITA73
 
Caterina812 escribió:les hago otra consulta el certificado de convivencia lo hago en anses o en el juzgado? llevan 20 años viviendo juntos, con ese certificado acredito esos años, pero no son los 5 años anteriores al fallecimiento? tengamos en cuenta que esto es a futuro y el concubino quiere dejar ese derecho en un futuro asegurado , por otro lado convengamos que puede ser a largo plazo eso no se sabe, a lo que voy ese certificado vale a la hora de acreditar convivencia si lo hace hoy y lo tiene que hacer valer la concubina supongamos en 5 años? gracias nuevamente

Yo me estaba refiriendo a la Convivencia Previsional que se hace exclusivamente ante Anses. Es la mejor prueba de la convivencia que se puede presentar, debidamente tramitada en vida por los interesados, y manifestando su propia voluntad.

saludos
 #636772  por Caterina812
 
GRACIAS FLORCITA HOY ESTUVE CON MI CLIENTE Y LO VA A HACER PERO IGUAL SE VA A DIVORCIAR POR UN FUTURO RECLAMO DE SU ESPOSA LEGITIMA....UN SALUDO Y GRACIAS.
 #636849  por sutriz
 
Buenas noches
Igual, considerá que al tiempo de tramitar el beneficio, deberá cumplir con la Res. 45/05, por lo tanto deberá tener prueba suficiente para acreditar la convivencia en los últimos 5 años a contar de la fecha del fallecimiento, aunque le acrediten la convivencia ahora.
Saludos