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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #635573  por mmmm
 
Tengo un caso q me esta volviendo loca (más aún) el tema es asi, el sr. segun puc figura actividad 909, inic 06/69 f baja 02/86, tiene muy pocos pagos, como si fuera poco alguno de ellos figura como pagos de moratoria 592, y com si fuera poco tiene 2 pagos de monotributista en el 2001, y 3 meses de relacion de dependencia cod 01 en el 82.
Estuve probando creo que convendria aprovechar la moratoria 592, ya que no me permite cambiar de actividad (act reglada) beneficios 4 años (ultimo pago como monotributista en 2001) y amplio situacion de revista como albañil
Cual es la gran duda, aparte de si hice bien el sicam? el cod 909 es insalubre (60 x 30) esto le baja la edad jubilatoria aunque no los halla pagado? solo da 0 en 9 meses, si es asi me vendria genial por que me estan quedando 3 meses fuera y la cuota me da un lindo numero
fecha de nac 21/03/1946
otro detalle, el sr no tiene ninguna prueba, se divorcio, le mataron un hijo, perdio camion, se mudo 3 veces, es decir una vida agitada pobre tipo como para guardar papeles, en un ataque quemo todo (podria argumentar eso)
 #635816  por SantiagoP
 
Buenas, aporto algo en cuanto al carácter de los servicios, estoy casi seguro de que para que se compute el aporte reducido tiene que haber aportado a una categoría prima, en algún lugar lo leí a esto explicado en detalle, no recuerdo dónde.

Es un dato a tener presente porque en general no se ven aportes a categorías primas.

Buscando un poco encontre la Ley 20.740 de Jubilación ordinaria para personal dedicado a tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas dice:

"ARTICULO 2º — Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior.

ARTICULO 3º — Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en los artículos 1º y 2º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

ARTICULO 4º — ...El aporte de los trabajadores autónomos a los que se refiere el artículo 2º se incrementará en tres (3) puntos."


Por otro lado, en el Dto. 433/94 que reglamentó las categorías encontré esto:
"Decreto 433/94
Apruébase la reglamentación de diversos artículos de la Ley N° 24.241 ...
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 24.241. ...

ARTICULO 8°: REGLAMENTACION
1. Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes establecidos en los artículos 10 y 11 de la ley, en base a las categorías que con sus montos de renta imponible mensual, se detallan:
... (detalle de las categorías por letras)
Los trabajadores autónomos que revistan en las categorías B' (B prima), C'(C prima), D'(D prima), E' (E prima) y G'(G prima) deberán ingresar un aporte adicional del TRES POR CIENTO (3 %). ..."

"TABLA VII
Afiliaciones diferenciales.
1. Personas comprendidas.
...
3. Códigos de Actividad
ACTIVIDAD
CODIGO
PESCADOR COSTERO
183
PROP.DE AUTOS DE ALQUILER
907
TRANSPORTISTA DE CARGA
909"

Casi seguro que es así, el carácter diferencial lo da el aporte adicional.
Saludos.
 #635819  por SantiagoP
 
Algo más, no creo que puedas beneficiarte del régimen diferencial regularizando meses impagos como aportes diferenciales mediante la moratoria (ej. en lugar de pagar una categoría B, pagar una B´). Me lo dice el sentido común, te debo el fundamento de esto, jeje *leo*
 #635989  por mmmm
 
SantiagoP escribió:Algo más, no creo que puedas beneficiarte del régimen diferencial regularizando meses impagos como aportes diferenciales mediante la moratoria (ej. en lugar de pagar una categoría B, pagar una B´). Me lo dice el sentido común, te debo el fundamento de esto, jeje *leo*
Eso creo yo tambien, tampoco seria justo que le bajen la edad si no aporto en tiempo y forma
 #636025  por FLORCITA73
 
hola:

Si vas a tomar los períodos pagados como diferenciales deben estar totalmente pagos y con sus respectivos intereses que deberan estar saldados a la presentación.
Además tenés que pensar en la probatoria como diferenciales por esos períodos.
Si podés cumplir con todo podés considerarlos en el prorrateo, caso contrario habrá que considerarlos como comunes.

saludos

Flor
 #636106  por SantiagoP
 
Una pregunta, que me quedó la duda, ¿tenía categoría prima en la afiliación de transportista?
 #636167  por anitas12
 
En un caso similar Anses no aceptó como prueba de la actividad diferencial únicamente los aportes autónomos en la categoría transportista, 909, si bien habían sido abonados en tiempo y forma.-
Pidió también las otras pruebas que acreditan la actividad, ej:registro de conductor profesional, habilitación del vehiculo de cargas, etc. Incluso exigió el pago de impuestos por los períodos aportados declarando cumplir dicha actividad.