Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SICAM: sobre la moratoria del 79...

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #635148  por herreradf
 
Hola amigos, muchas gracias por leer mi consulta. Quería preguntarles acerca de esta moratoria. El contador adhirió a mi papá a esta moratoria, y conserva algunos meses de deuda. Cuando opté por la opción "SI" en datos para la liquidación, un anuncio decía que no podría aplicar beneficios anteriores a Julio de 1979. Es así? Si algunos de los períodos de esa moratoria tienen deuda, eso significa que no puedo renunciarlos mediante el art. 1 (por el hecho de no poder aplicar beneficios en este periodo de moratoria)??. Si alguien sabe como proceder le estaré muy agradecido...

Saludos!
 #635160  por hugo2
 
herreradf escribió:Hola amigos, muchas gracias por leer mi consulta. Quería preguntarles acerca de esta moratoria. El contador adhirió a mi papá a esta moratoria, y conserva algunos meses de deuda. Cuando opté por la opción "SI" en datos para la liquidación, un anuncio decía que no podría aplicar beneficios anteriores a Julio de 1979. Es así? Si algunos de los períodos de esa moratoria tienen deuda, eso significa que no puedo renunciarlos mediante el art. 1 (por el hecho de no poder aplicar beneficios en este periodo de moratoria)??. Si alguien sabe como proceder le estaré muy agradecido...

Saludos!
Marca no y podes hacer lo que quieras.
 #635415  por MJULIA
 
herreradf escribió:Hola amigos, muchas gracias por leer mi consulta. Quería preguntarles acerca de esta moratoria. El contador adhirió a mi papá a esta moratoria, y conserva algunos meses de deuda. Cuando opté por la opción "SI" en datos para la liquidación, un anuncio decía que no podría aplicar beneficios anteriores a Julio de 1979. Es así? Si algunos de los períodos de esa moratoria tienen deuda, eso significa que no puedo renunciarlos mediante el art. 1 (por el hecho de no poder aplicar beneficios en este periodo de moratoria)??. Si alguien sabe como proceder le estaré muy agradecido...

Saludos!
FIJATE LO QUE TE CONVENGA, YA QUE SI TIENE VARIOS PAGOS TE CONVIENE LA OPCION SI, PERO ES CUESTIÓN DE IR PROBANDO.
 #635423  por fabidoc
 
Tal cual, yo hago una liquidación con y otra sin moratoria, para determinar lo que favorece al cliente. No se pierden los pagos, pero imputan distinto.
Y tener en cuenta:
2010
CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).-
 #635456  por herreradf
 
Ah amigos, les hago otra consulta. Hice una liquidación de prueba y encontré un detalle: esta persona tiene aportes hechos efectivamente hasta el 12/1984. En el período de deuda parcial yo había ingresado que me calcule hasta esa fecha, pero se me ocurre que seguramente despues de ese período va a haber deuda de intereses. Entonces... ¿Hasta que fecha me conviene calcular la deuda?
 #635462  por hugo2
 
herreradf escribió:Ah amigos, les hago otra consulta. Hice una liquidación de prueba y encontré un detalle: esta persona tiene aportes hechos efectivamente hasta el 12/1984. En el período de deuda parcial yo había ingresado que me calcule hasta esa fecha, pero se me ocurre que seguramente despues de ese período va a haber deuda de intereses. Entonces... ¿Hasta que fecha me conviene calcular la deuda?
Mas halla de todo lo que te ayudamos creo que ya es tiempo que te ayudes vos mismo y que estudies un poco la ley de jubilaciones y toda la normativa vigente.
 #635495  por mmmm
 
Es como te dijeron antes, tenes que ir probando, acordate que si te acoges (o acojes) a la moratoria, los periodos que "compras" van en sicam2, si los que estan dentro de la moratoria te dan deuda, y si te lo permite fecha de cese le aplicas art 3. Que alguien me corrija si me equivoque, pero luego de la lectura nro 8000 de la 555 y 49 eso entendi

Hugo2 te estoy siguiendo los pasos hoy, tas de mal humor? ja ja ja
 #635553  por arandu
 
Estimado Hugo:
El Sicam no está en la ley de jubilaciones.
Siempre sos muy atento con todos. ¿Que pasó hoy?
 #635580  por herreradf
 
Gente, no importa, todos tenemos mal dia. Comprendo la posición de Hugo igual, no hay problema. El tema es que fui tanto a Anses como a AFIP por información, y llega un momento en que llego a punto muerto y no se para donde correr. En la facultad no lo enseñan, soy novato, y es mi primer jubilación mixta, asi que tengo algunas dudas. Pero de alguna manera voy a poder llegar a la solución. Muchas gracias a todos por sus consejos. Saludos!
 #635597  por hugo2
 
arandu escribió:Estimado Hugo:
El Sicam no está en la ley de jubilaciones.
Siempre sos muy atento con todos. ¿Que pasó hoy?
Hasta que fecha me conviene calcular la deuda !!!!!!!! Remiti a la ley de jubilaciones porque las personas tienen que juntar 30 años de aporte.
No me parece sensato que ante cada duda solamente preguntar, creo que es mas sano recurrir a la normativa y cuando hay algo que no se entiende o no esta claro tirar la inquietud al foro. Respetamos a los que recien se inician, pero no se olviden que hay que estudiar, al momento de presentar el expediente no los vamos a poder acompañar.
No estoy de mal humor, te lo pueden decir la docena de compañeros que me consultaron cosas por mensaje, igualmente muchas gracias por preocuparte por mi.
 #635663  por herreradf
 
Hugo, nunca comprendiste mi pregunta entonces. Acabo de recibirme, aclaré que era novato, pero con sumo respeto: que consideres que no sé que hay que reunir 30 años de aportes podría considerarse hasta insultante trantándose de un abogado. Todo bien, pero antes de emitir algun tipo de juicio o pre-juicio sobre mi persona asegurate, al menos, de comprender lo que pregunto, ya que no es lo que vos sentenciás. Este no es mi fuero, y la jubilación es para mi papá. Gracias a todos por sus respuestas, en lo que a mi respecta, esto ha sido todo. Saludos!
 #635760  por hugo2
 
herreradf escribió:Hugo, nunca comprendiste mi pregunta entonces. Acabo de recibirme, aclaré que era novato, pero con sumo respeto: que consideres que no sé que hay que reunir 30 años de aportes podría considerarse hasta insultante trantándose de un abogado. Todo bien, pero antes de emitir algun tipo de juicio o pre-juicio sobre mi persona asegurate, al menos, de comprender lo que pregunto, ya que no es lo que vos sentenciás. Este no es mi fuero, y la jubilación es para mi papá. Gracias a todos por sus respuestas, en lo que a mi respecta, esto ha sido todo. Saludos!
Jamas emiti juicio, o prejuicio sobre la persona de nadie.
Yo jamas jugaria con la jubilacion de mi padre ni con la de ninguno, si no es mi fuero o mi campo se la dejo a alguien que sepa del tema.
 #635946  por arandu
 
Estimado Forista:

Estoy de acuerdo con Hugo. Si no es tu fuero, tenes que contratar a un abogado previsionalista para que haga la jubilacion de tu padre. Hoy dia, hacer una jubilacion con sicam, no es fácil. Más aún, si tiene aportes como autónomo, dada la nueva normativa.