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  • Consulta por Sucesión. Acreditación del vínculo

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 #604499  por FLorencia82
 
Quería saber si para acreditar el vínculo de los herederos (hijos) sólo puede hacerse mediante partidas de nacimiento o si puedo presentar la libreta de matrimonio del causante.
Gracias. Flor
 #604567  por abogado1987
 
Florencia, tené presente

ARTICULO 23. - Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

Ley 26413 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
 #633702  por FLorencia82
 
Tengo que realizar un oficio al Archivo de Act. Jud. (caba) a fin que remitan un expediente sucesorio (de la cónyugue pre muerta de la sucesión que estoy haciendo yo). Cómo lo hago?
Debo adjuntar la copia del pedido del juzgado? Me lo dan a mi o pido que lo remitan al juzgado?
Ayuda!
Mil gracias

Abajo copio el texto de lo solicitado.


24/09/2010 PREVIO
AÑO DEL BICENTENARIO
Fs. 38
S. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, septiembre de 2010.-AJ
Previo a todo y, en atención a lo
manifestado a fs. 36 vta. punto V, requiéranse los
autos "A. s/ sucesión" al Juzgado
Civil Nø 40, mediante correo electrónico (Sistema de
Gestión Judicial).-


27/09/2010 OFICIO
AÑO DEL BICENTENARIO
S. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, septiembre de 2010.-MB
Por recibido, atento lo informado por el
juzgado Civil nø 40, líbrese oficio al Archivo de
Actuaciones Judicialeas a fin de que remitan el
expediente indicado a f. 38.-
 #634687  por FLorencia82
 
Carmen Susana escribió:Librá el oficio como te ordenan y preguntá en Archivo si lo puedes retirar vos, generalmente ellos lo remiten al Juzgado
Gracias.
De casualidad tendrás un modelo?
El Oficio primero lo debo llevar al juzgado donde está inicada la sucesión para que lo sellen, verdad?
Gracias!
 #644371  por FLorencia82
 
Gracias! Ahora les cuento que el juez me derivó la sucesión por conexidad. Ahora hay algu que no entiendo, en sus fundamentos, el juez dice que se envían por conexidad en los casos en que las sucesiones no hayan finalizado, pero esta, del año 94 finalizó, se dictaminó la declaratoria y se inscribieron los bienes, cuál es el motivo de la conexidad??????? Si ya finalizó??????
Tengo que ir al 40????????
Gracias!!!!!!
Copio el despacho.

S s/SUCESION AB-INTESTATO

INFORMO: que teniendo a la vista el expte. nø ...
"A s/ sucesión testamentaria", que
tramita ante el Juzgado Civil nø40, surge que a fs. 32
se dictó declaratoria de herederos, declarándose tales
a: M y L y A, sin
perjuicio de los derechos que la ley le otorga al
conyuge supérstite S; a fs. 34 vta.
se declaró válido el testamento; y el único bien
denunciado .......... como integrante del acervo hereditario
fue inscripto según constancias de fs. 99 vta. y 100.
Buenos aires, noviembre de 2010.-




Buenos aires, noviembre de 2010.-AB
AUTOS Y VISTOS:
Conforme ha manifestado la doctrina
razones de conexidad y economía procesal aconsejan la
acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos
bienes siempre que la primera no se encuentre
finalizada, o sea, que haya concluido con la
realización y aprobación de la cuenta particionaria
(conf. Falcón, Cód. Proc., T IV, pág. 486, nø 696.9.9;
CN Civ Sala C sum. nø 16152 de la Base de Datos de la
Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil,
Boletín 19/2004).
En tales casos, median razones que
justifican apartarse de las normas que rigen la
distribución de causas para los juzgados de primera
instancia (Tribunal de Superintendencia de la Excma
Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos
"Bartolini, Alicia V s/sucesión, 14/10/99).-
Analizadas las constancias de estas
actuaciones y confrontándolas con las de los autos
indicados en el certificado que antecede, que tengo a
la vista, surge evidente la conexidad entre ambas, pues
ambos causantes eran cónyuges y hay identidad de acervo
hereditario, resultando a todas luces aconsejable su
acumulación, pues en la que tramita ante el Juzgado
Civil nø 40 se ha dictado declaratoria de herederos y
estas actuaciones se encuentran recién iniciadas.-
Por estos fundamentos y de conformidad con
lo que prevé el art. 696 del CPC, RESUELVO: decretar la
acumulación de estos autos "S s/sucesión" a las actuaciones caratuladas "A s/sucesión" (expte nø ..../94), en
trámite ante el Juzgado Civil nø 40, e inhibirme de
entender en el presente sucesorio. En consecuencia,
remítanse a dicho juzgado junto con el expediente
"A s/sucesión", para su ulterior
tramitación, sirviendo el presente de atenta nota de
envío.-
 #644384  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Gracias! Ahora les cuento que el juez me derivó la sucesión por conexidad. Ahora hay algu que no entiendo, en sus fundamentos, el juez dice que se envían por conexidad en los casos en que las sucesiones no hayan finalizado, pero esta, del año 94 finalizó, se dictaminó la declaratoria y se inscribieron los bienes, cuál es el motivo de la conexidad??????? Si ya finalizó??????
Tengo que ir al 40????????
Gracias!!!!!!
Copio el despacho.

S s/SUCESION AB-INTESTATO

INFORMO: que teniendo a la vista el expte. nø ...
"A s/ sucesión testamentaria", que
tramita ante el Juzgado Civil nø40, surge que a fs. 32
se dictó declaratoria de herederos, declarándose tales
a: M y L y A, sin
perjuicio de los derechos que la ley le otorga al
conyuge supérstite S; a fs. 34 vta.
se declaró válido el testamento; y el único bien
denunciado .......... como integrante del acervo hereditario
fue inscripto según constancias de fs. 99 vta. y 100.
Buenos aires, noviembre de 2010.-




Buenos aires, noviembre de 2010.-AB
AUTOS Y VISTOS:
Conforme ha manifestado la doctrina
razones de conexidad y economía procesal aconsejan la
acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos
bienes siempre que la primera no se encuentre
finalizada, o sea, que haya concluido con la
realización y aprobación de la cuenta particionaria
(conf. Falcón, Cód. Proc., T IV, pág. 486, nø 696.9.9;
CN Civ Sala C sum. nø 16152 de la Base de Datos de la
Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil,
Boletín 19/2004).
En tales casos, median razones que
justifican apartarse de las normas que rigen la
distribución de causas para los juzgados de primera
instancia (Tribunal de Superintendencia de la Excma
Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos
"Bartolini, Alicia V s/sucesión, 14/10/99).-
Analizadas las constancias de estas
actuaciones y confrontándolas con las de los autos
indicados en el certificado que antecede, que tengo a
la vista, surge evidente la conexidad entre ambas, pues
ambos causantes eran cónyuges y hay identidad de acervo
hereditario, resultando a todas luces aconsejable su
acumulación, pues en la que tramita ante el Juzgado
Civil nø 40 se ha dictado declaratoria de herederos y
estas actuaciones se encuentran recién iniciadas.-
Por estos fundamentos y de conformidad con
lo que prevé el art. 696 del CPC, RESUELVO: decretar la
acumulación de estos autos "S s/sucesión" a las actuaciones caratuladas "A s/sucesión" (expte nø ..../94), en
trámite ante el Juzgado Civil nø 40, e inhibirme de
entender en el presente sucesorio. En consecuencia,
remítanse a dicho juzgado junto con el expediente
"A s/sucesión", para su ulterior
tramitación
, sirviendo el presente de atenta nota de
envío.-
 #644414  por Carmen Susana
 
Conforme el decreto va a tramitar ante el Juez del primer sucesorio.- Te paso jurisprudencia:
COMPETENCIA. Acumulación. Sucesiones.
La acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien poderosas razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.
GROSSMANN, Lidia c/ s/SUCESION AB-INTESTATO - COMPETENCIA 20/04/94
C. T00318
Civil - Sala S
 #644431  por FLorencia82
 
Conforme ha manifestado la doctrina
razones de conexidad y economía procesal aconsejan la
acumulación de sucesiones cuando se trata de los mismos
bienes siempre que la primera no se encuentre
finalizada, o sea, que haya concluido con la
realización y aprobación de la cuenta particionaria

(conf. Falcón, Cód. Proc., T IV, pág. 486, nø 696.9.9;
CN Civ Sala C sum. nø 16152 de la Base de Datos de la
Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Civil,
Boletín 19/2004).

Mi pregunta es el por que, si la sucesión es del año 94 Y SE ENCUENTRA FINALIZADA Y citan esta jurisprudencia.


Gracias