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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #634312  por ae_195
 
Hola.
Puedo aplicar 25321 a cualquier categoria? Por ej: categ C (abogado) año 1978. Gracias.
 #634318  por hugo2
 
ae_195 escribió:Hola.
Puedo aplicar 25321 a cualquier categoria? Por ej: categ C (abogado) año 1978. Gracias.
La 25321 es una renuncia a periodos con deuda, no hace distinciones, pero el abogado tendria que pagar. :lol:
 #634321  por ae_195
 
Ya pagamos bastante!...y ahora con la Resol. 555 tambien tenemos que pagarle al psicologo!. :lol: :D