aca les paso lo que averigue para que den su opinion.
Borda, Guillermo; Tratado de Derecho Civil - Contratos - Tomo I escribió:
EXCEPCIONES A LA REGLA DEL ART. 1498.— No obstante lo dispuesto en el art. 1498, la enajenación de la cosa locada tendrá como efecto la resolución del contrato de locación:
a) Cuando en el contrato de locación se hubiere estipulado expresamente ese efecto. Puesto que el art. 1498 no es de orden público, nada obsta a que las partes acuerden que la venta determinará la resolución del contrato. Pero esta estipulación sólo tendrá efecto con relación a los plazos contractuales; si, por el contrario, el locatario pudiera acogerse a los plazos que le conceden el art. 1507 o la ley de arrendamientos agrícolas, tal cláusula impediría al comprador dar por terminada la locación hasta el cumplimiento del término legal.