Hola a todos!!! tengo una jubilacion de un sr que tiene periodos prescriptos y no de autonomos, desde 1994 al 2007, con categoria 306. Como el señor nunca pago nada, lo aplico el Art 1 Ley 25321, ahora esta es mi pregunta ¿Que CESE tomar para aplicar el articulo 3 de la 24476?
Agradeceria su ayuda
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