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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #632458  por romis_lm
 
Hola foro! tengo que jubilar a un aseñora de 60, voy a pagar casi 5 años de sdm, tiene inscripciòn como automono, 2/2000 al 03/2007, de cual no hay pagos, aplico a ese periodo el art. 1 25.321, y no hay problema, si en parte de ese periodo renunciado( a partir 2005), compro sdm??
Gracias a todos!
 #632487  por varelamariac
 
me imagino que el sdm es sin empleador!!!, avisale a la señora que puede ir a verificar.
Además tené presente que si el liquidador es vivo , ve que justo estaba anotada en autonomo y compras sdm?????, no se que tendrán presente para verificar....
pero dejalke en claro a la señora que le puede venir para atrás.
lo correcto seria que le pagues el autonomo pero es una fortuna!!!!!!!!!!!!
 #632509  por romis_lm
 
Si, ya hice la cuenta, pero es mucha plata! igual quisiera estar segura de que va salir, porq tiene pagar $ 3.500 de sdm
 #632535  por arandu
 
Te va a salir con el mismo riesgo que tienen todo los SDM hoy. La circular y la resolucion conjunta te permiten tener aportes simultaneos de sdm y autonomo-monotributo. Aplica art 1 a todo lo de autonomo y compra el sdm faltante. Eso si, va con empleador, sujeto a la posible verificacion como todos.
 #632620  por AIC
 
Hola Arandu, tengo un caso similar, necesito comprar desde el año 2006 por sdm, y tiene inscripcion de autonomos hasta el 2007 (sin pagos), el tema es que en situacion de revista sale predeterminado desde el 2004 al 2007, lo puedo prescribir, pero a la vez no me permite incorporar el año 2006 y 2007 por SDM. se entiende? gracias.
 #632640  por arandu
 
Entiendo perfectamente. No se las razones por las cuales no podes cargar en simultaneo SDM y autonomo, no me paso.
La crc. 35 admite la simultaneidad: "...se puede declarar actividades simultaneas como autonomo y/o monotributita conjuntameente con sdm". La instruccion 1182/10, afip dice "...en caso de declarar actividades simultaneas al servicio domético como autónomo y/o monotributista, por estas ultimas puede invocar los beneficios vigentes". Capaz que tenes que aplicar art 1 primero y luego cargar sdm, como para habilitarlo. O tal vez pagar los 20 y 23, luego que impacten, el sistema se obligara a cargarlos.
 #632646  por AIC
 
Muchas gracias Arandu, el art. 1 ya lo aplique, intentare luego nuevamente.
 #632648  por gabrielamr
 
Chicos....no se si lo que les comente les sirva pero si ofrecen como empleador una persona que tiene adp es casi seguro que no salta para verificar...
 #632812  por dramamita
 
romis_lm escribió:Si, ya hice la cuenta, pero es mucha plata! igual quisiera estar segura de que va salir, porq tiene pagar $ 3.500 de sdm
es un poco mas............cerca de $ 4500 con intereses y cuota
 #633139  por romis_lm
 
dramamita escribió:
romis_lm escribió:Si, ya hice la cuenta, pero es mucha plata! igual quisiera estar segura de que va salir, porq tiene pagar $ 3.500 de sdm
es un poco mas............cerca de $ 4500 con intereses y cuota
No, fui a la cta corriente, y da mucho màs!
Quiero agradecerles a todos los que postearon, es de mucha utiliad!
 #633782  por dramamita
 
Revisa bien el calculo, para las señoras de 60 cumplidos en septiembre da $ 4500 el pago total al contado, incluido 1ºcuota, capital sdm mas intereses del 2010 para abajo


no tenes que mirar la cuenta corriente corresponde a la deuda que tiene por autonomos y eso lo tenes que prescribir
saludos
 #634489  por mflor
 
hola a todos!!!! haciendo el cálculo de 20+23 y los intereses con la calculadora de afip por cada período pagaderos el 28/10/2010.
Los períodos a acreditar es del 02/2005 al 09/2010 total de $ 4.885,30 + el pago de la primer cuota de $ 321,39 . Fue un trabajo de locos...cálculé período por período...
Si es mucho para uds. cómo les dá menos...y cómo lo calculan... gracias
 #634497  por anitas12
 
Hola. Si cargas el período de SDM en el Sicam cuánto te da de interés.?
Los $ 35 se abonan con el F. 102 y F. 575 : total $ 43.- por cada período.
Los intereses algunas Udai aceptan que se abonen únicamente con el F. 575 los que aparecen en el Sicam.
Habría que consultar en la Udai que presentas.