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  • pension; puedo aplicar resol. 526/95?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #372853  por Franco 22
 
Hola amigos foristas;

Tengo el siguiente caso, haber si alguien me ayuda;

Pension con incrip en autonomo.
Tiene 12 meses en los ultimos 5 años ( estos aportes son en relacion de dependencia)
Tengo que comprar un total de 15 años
Al estar inripto en autonomo y no haberse dado la baja tengo que prescribir desde el 6/94 al 5/96. Com ke art.prescribo. En caso que no puede con ninguno, puedo por ese periodo no aplicar ningun beneficio, logicamente me va a dar deuda, puedo aplicar resolucion 526/45????


gracias Necesito opiniones.
 #372858  por andrea37
 
Podés aplicar la 526/95, en algunas udais lo cuestionan por la circular 40/08, pero dicha circular se refiere exactamente a que no se puede aplicar en los períodos de la moratoria 01/55 9/93.
 #372879  por ISIS
 
Franco 22 escribió:Hola amigos foristas;

Tengo el siguiente caso, haber si alguien me ayuda;

Pension con incrip en autonomo.
Tiene 12 meses en los ultimos 5 años ( estos aportes son en relacion de dependencia)
Tengo que comprar un total de 15 años
Al estar inripto en autonomo y no haberse dado la baja tengo que prescribir desde el 6/94 al 5/96. Com ke art.prescribo. En caso que no puede con ninguno, puedo por ese periodo no aplicar ningun beneficio, logicamente me va a dar deuda, puedo aplicar resolucion 526/45????


gracias Necesito opiniones.
Son periodos prescriptos...si la inscripcion es hasta el 96, yo aplicaria la ley de prescripcion a todo lo impago.
 #374832  por andrea37
 
MARIO1943 escribió:HOLA PODES APLICAR LA 526/95 A PARTIR DEL 10/1993 Y ANTES Y DESPUES DE ESA FECHA
PODES PRESCRIBIR SI ESTA DENTRO DE LOS 10 AÑOS
Hola Mario, te paso la circular 40/08 yo creo que antes del 10/1993 no.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
.-
CIRCULAR INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Prestación Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993)
Decreto Nº 526/95 Ley Nº 24.476 Fundamento legal
Retiro por Invalidez No No Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad No No Decreto Nº 526/95 (1)

(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.
 #630860  por arielruiz86
 
Amigos, remonto este post medio viejito y tengo esta duda: puedo aplicar este decreto 526/95 para la deuda (entre capital y intereses son como $2000) que me arroja el sicam en periodos no prescriptos 10/2003 a 11/2009 siendo que tengo la irregularidad con derecho de 12 meses aportados en el mes del vencimiento dentro de los ultimos 36 y aparte comprar por la moratoria ley 24.476 los 14 años que necesito para configurar esta irregularidad? Entiendo que es de aplicacion el decreto cuando se tiene 30/36 (regular con derecho) o 18/36 (irregular con derecho) pero si se tiene 12/60 mas 14 años de aportes se puede invocar tambien el dcto para el lapso despues del 09/93? Yo entiendo que si, pero me surgio la duda.
 #631517  por arielruiz86
 
quise decir ..... siendo que tengo la irregularidad con derecho de 12 meses aportados en el mes del vencimiento dentro de los ultimos 5 años.....Y me contesto yo mismo: si podria usar este decreto para deudas posteriores del 09/1993. En estos dias estoy presentado este caso.