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  • Despido con Causa: Vigilador durmiendo placidamente

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #630912  por Gyzella
 
Estimados colegas: Tengo un nuevo caso y estoy un poco desorientada, es por ello que me gustaría escuchar sus opiniones:
Mi cliente, vigilador lo despidieron con justa causa en virtud de haberlo encontrado durmiendo en su puesto de trabajo, anteriormente ya tuvo una suspensión. La pregunta es causal suficiente para romper el vinculo: 1 suspensión anterior (yo creo que no!).-
La CD dice: .... X día siendo las 9 am. donde UD ingreso a cubrir el puesto .. y a las 8 am y el supervisor constato que estaba durmiendo.. blablabla razón por lo cual se lo procede a despedir con justa causa. Tal conducta constituye una injuria suficientemente grave que impide la continuación del vínculo laboral sumado a los antecedentes disciplinarios de su legajo. Liquidación final.. blabla..
2° Como contesto la CD de despido:
No puedo rechazar la causal porque en realidad en personaje de mi cliente estaba durmiendo, entro a las 8 y se durmió a las 9 ( o se durmió desde que llego y lo pescaron una hs después!!)
Lo que podría decir es que tal conducta debió ser merecedora de una medida disciplinaria menor, atento a que la empresa ha tomado la decisión extrema al romper el vínculo laboral.
No se me ocurre otra, es la primera vez que me toca un despido con causa.-
Que opinan?
 #630921  por "doctoraZA"
 
La suspension anterior porque habia sido?? si estaba durmiendo rechaza igual sino queda reconocido despues ves como defenderlo,y si prospera tu argumento( fijate si le respetaban francos, la cantidad de hs que trabajaba si se respetaba la ley de jornada etc , es mi opinion, -Espera la de GU o DAL saludos.-
 #630942  por Gyzella
 
La anterior suspensión fue hace un año, no estoy segura el motivo, el lunes lo veo y averiguo bien.-
Tengo 2 opciones:
1.- Rechazar la causa y que ellos la prueben (pero en realidad para mi estaba durmiendo, aunque él me dice que se sento a hacerse unos mates),
2.- Reconocer la causa y mi defensa será que no tiene suficiente entidad para la ruptura del contrato.-
Me parece que la niego y listo!!
Otro tema es que él me dice que trabajaba 6 hs. y el convenio de Vigiladores (lo voy a releer) establece que hay un minimo de hs que debe garantizarle el empleador.- Lo voy a estudiar bien este tema, porque no me cierra.-
 #630951  por Gyzella
 
Encontré este fallito: Que me hace volver a replantearme el temita: reconocer o no la causal .. :roll:
DESPIDO INJUSTIFICADO. Dependiente que se quedó dormido en su puesto de trabajo y firmó el apercibimiento con una grafía burlesca. Sanciones al trabajador. Vulneración del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora “Castro, Leandro Sebastian c/ Tecarg SA y otros s/ despido” – CNTRAB – 30/04/2010 “A mi criterio, más allá de lo confusa que resulta la redacción de la carta documento, este último hecho fue lo que motivó el distracto. Sin embargo, tal como lo expresé precedentemente, considero que la decisión adoptada por la demandada no se encuentra ajustada a derecho, pues no se tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad entre el hecho y la medida adoptada. En efecto, por haberse quedado dormido sobre la máquina inyectora en funcionamiento, lo que según la demandada, le ocasionó graves perjuicios económicos, sólo recibe un apercibimiento y por dibujar una “carita sonriente” (al firmar la notificación del apercibimiento) se lo despide… Conviene recordar que para que la denuncia del contrato laboral por parte de cualquiera de las partes resulte justificada es necesario que se observen los principios de causalidad, de proporcionalidad y de contemporaneidad (en sentido análogo, sentencia Nº 73.127 del 31.12.96, en autos “Pedrozo, Antonio Jesús c/ Roher S.A. División Carrocerías”, sentencia Nº 85.468 del 28.11.03, en autos “Peña, Jorge Luis c/ Adecco Recursos Humanos S.A. y otro s/ despido”, sentencia Nº 76.467 del 13.5.98, en autos “Quintana Ramírez, Vicente c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Belgrano 2702 s/ despido”, sentencia Nº 80.168 del 30.12.99, en autos “Corzi, Pedro Nicolás c/ Bilevich y Cía. S.A. s/ despido, todas del registro de esta Sala).”
 #631024  por DESPISTADO
 
HOLA: me atrevo a responderte por que conozco bien el ambito de esa actividad; yo responderia negando ya que si solo tiene la palabra del supervisor y carecen de otro elemento objetivo de prueba alegaria que hay una inquina del mismo contra tu cliente algo habitual ya que los sup,. suelen ser policias o militares retirados en el mejor de los caso o exonerados y suelen tener actitudes que los llevan a que con su sola afirmacion imputan faltas y sancionan conductas que no constituyen agravios en lo laboral.Haria mencion de la falta de terceros que corroboren lo dicho por el sup. Es comun que manden a estos a perseguir a los vig que no se subordinan lo necesario y discuten temas laborales, seria para verlo.Otra cosa el convenio no habla de hs maximas o minimas solo se refiere a 200 hs mensuales pero como una unidad de medida para establecer el valor de la hora extra es un convenio con varias clausulas que no resisten el test de constitucionalidad, tiene una norma especifica que tipifica las conductas sancionables, obvio que no menciona dormir.Bueno tomalo como una idea, sobre este tema si te interesa te amplio, ya que en este momento no tengo a mano el convenio ( es uno para todo el pais con excepcion de Cordoba).afectuosamente.-
 #631049  por Gyzella
 
Ok! Gracias a penas le de una leída te pregunto.-
Estuve leyendo muchoos fallos sobre el tema, y el hecho de quedarse dormido es causal suficientemente grave que justifica el despido, y creo que aún mas si es vigilador.
El único fallo en contrario a esta postura lo postee mas arriba.-
Entonces, tengo que negar la causal, no me queda otra.-
Segundo, se me ocurrió, corríjanme si estoy muy equivocada por favor, que siendo que la falta se cometió por ejemplo (estoy inventando) el día 1-10, la CD tiene fecha de despacho el día 2-10 y mi cliente la retiro del correo el día 7-10 (dentro de los 5 días hábiles), podría alegar.. que mi cliente fue suspendido verbalmente?? Entonces, lo que se estaría cometiendo es una doble sanción??? A mayor abundamiento, él se encontraba cumpliendo los días de suspensión cuando le llego la notificación de despido??? Es más, ese mismo día se comunico con la empresa para solicitar un objetivo y no le asignaron ninguno pero tampoco le dijeron nada del despido???
Me parece que ya armé mi estrategia :)
Me doy cuenta que los abogados además de saber de leyes tenemos que ser un poco creadores de historias.. jaja!
Escucho opiniones y comentarios si les parece..
bs y gcias.-
 #631064  por MORGAN
 
Se niega la causa del despido por inexistente. no es cierto que me hallaba durmiendo en mi lugar de trabajo punto y se pide la indemnización por despido incausado y demases. no se te va a ocurrir decir que es verdad, que estaba durmiendo, pero que no justifica una sanción tan grave etc., etc. porque sino para que molestarse en reclamar.
 #631113  por DAL
 
Un vigilador durmiendo en la tarea, es serio., Negalo, decí que no sucedió. En la demanda, en todo caso, si querés, luego de decir que no sucedio, subsidiariamente decí que no guarda proporcionalidad la sanción con la falta. Por si lo prueba.
En definitiva la labor del empleador es doble: primero tiene qu probar que el hecho ocurrió. Luego de probado esto, tiene que convencer al juez que la conducta era lo suficientemente grave para motivar el despido.
Para esto va a recurrir a los siguientes argumentos: la existencia de faltas anteriores, mejor para la empresa sin son por igual motivo. La gravedad del acto, en relación a que vigilaba, las circunstancias. Tercero lo evaluará conforme la antiguedad del dependiente, La jurisprudencia es proclive a tenerle más paciencia al empleado más antiguo y a ser mas severo con el menos antiguo.
 #631115  por DAL
 
Ahhhhh yo tuve un despido por encontrarse durmiendo.
El tipo era un empleado de deposito, se fue al baño, a la hora lo buscan y estaba mosca en el piso del baño. Ni siquiera sintió al supervisor que entraba. Este buscó a dos compañeros, el vigilador que pertenece a otra empresa, le sacaron fotos, y luego lo despertaron, todo frente a testigos.
Luego yo me ocupé de relevar las declaraciones de estos, y luego con esto en carpeta mandé telegrama de despido. Tendría que corroborar, pero creo que ni me lo contestaron, sí vino a cobrar el trabajador con un abogado, pero bueno, si no contestó dudo que haga algo.

Fijate con el cliente, si hay chance de que el empleador haya hecho algo así, para tener la prueba de que lo encontró durmiendo. Si los antencedentes son por la misma causa, y además tiene poca antiguedad, y encima la labor de vigilancia es importante, yo en tu lugar evaluaría muy bien si quiero trabajar en un caso así, proque hay riesgo que si la empresa se planta, tengas que llegar a sentencia y lo pierdas. Entonces me ocuparía de buscar otros temas que no sean tan dudosos (como diferencias salariales, o algo más objetivo) o trataría las instancias conciliatorias con muuuuuuuuuuchas ganas de conciliar.

Finalmente, la causa NEGALA SÍ O SÍ, ya que si no, no le toca el fondo de desempleo, y pobre tipo, por lo menos que tenga un mango mientras . . . duerme. :lol:
 #631472  por Gyzella
 
Gracias DAL, y al resto de los foristas que tan amablemente me han comentado.-
Hoy vino el personaje de mi cliente y ha tenido 5/6 suspensiones previas, llegadas tarde, siestas, entre otros .. asi que estoy complicada pero como hay irregularidades registrales la voy a remar por ahi.-
El hecho que todos coincidieron es que la causal hay que impugnarla!!!! no hay tu tia!!! jajja!
Después les cuento en que termina la historia del bello durmiente que dice que no dormia ..., por lo menos en esa oportunidad..
continuara.. :)
bs y gcias.-
 #647768  por Gyzella
 
Hola!! yo de nuevo.. jaja!
Estoy armando la demanda de la bella durmiente, y se me presento una duda: cuando relate los hechos cuento lo de los apercibimientos previos, o no digo nada..
Ellos cuando contesten no solo van a alegarlos sino que tambien van a acompañarlos. :(
 #647780  por Romina34
 
yo no diría nada... que lo mencione la empresa... quizá quien te dice la suerte te acomaña y por x motivos no encuentran las sanciones previas y se quedan con las ganas de mencionarlas... sé que sería un milagro, pero en tu lugar ni mencionaría las sanciones previas, más si el empleado nunca las cuestionó..
espera otras opiniones.
saludos,
 #647817  por Gyzella
 
Hablando de esto, te cuento una vez me paso algo parecido.. en una contestacion de demanda la empresa se olvido de acompañar los apercibimientos y suspenciones... se les traspapelo y en fin!!! todo puede pasar!! jaja gracias por el comentario.- bs
 #671649  por Gyzella
 
Hoy me llego este fallo respecto a este tema y queria compartirlo con Uds. Tengo solo el sumario si alguien lo tiene completito y es tan amable de postearlo super agradecida!!

Personal de seguridad. TRABAJADOR QUE FUE ENCONTRADO DURMIENDO EN SU PUESTO DE TRABAJO. IMPOSICIÓN DE UNA DOBLE SANCIÓN. Ilegitimidad de la medida rescisoria impuesta por la empleadora
“Perez Cristian Leonardo c/ Wonder New S.R.L. s/ despido” - CNTRAB - 15/11/2010
“Si bien no debe privarse de importancia a la falta cometida por el dependiente, lo determinante es que no puede ser impuesta una doble sanción por la misma falta cometida. Por ello y más allá de los dichos de los testigos ofrecidos en la causa a instancia de la demandada, lo cierto es que las condiciones y circunstancias de la comunicación resolutoria indicada (arg. art. 243 y cc. LCT) determinan la ilegitimidad del despido dispuesto.”

Conclusión: O te sancionan o te despiden, no ambas!!
bs