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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #630808  por varelamariac
 
HOLA TENGO EL RECHAZO DE UNA JUBI DE UNA PERSONA CON RETIRO MILITAR , CON PAGO DE CONTADO.
lA SEÑORA ANOTADA DESDE EL 70 AL 2000 EN AUTONOMO.
PARA EL RETIRO LE TOMARON DEL 70 AL 71 DE LOS AUTONOMOS.
yO PRESENTE EL SICAM RESPETANDO TODO DESDE EL 70 AL 2000 Y APLICANDO ART 1 DEL 70 AL 71 QUE LO USÓ LA PARTE MILITAR.
En el rechazo manifiestan , que el tramite está rechazado porque no se puede aplicar art1 porque fue usado ese año para el retiro.
pero si tengo que respetar la 555 como saco el año 70 al 71??????????
 #630819  por noelin
 
con prescripcion, es lo mismo, pero formalemtne lo permite
 #630826  por varelamariac
 
si si baje la ley 25321 y dice que cuando compras los 30 el resto lo podes sacar, el tema que ellos dicen como ya está usado no lo puede sacar .
que hago recurro a la carss? o lo peleo en ANSES? PENSABA PRESENTAR NOTA DONDE EXPONIA ESTO CON COPIA DE LA LEY ADEMÁS DICIENDO QUE EL ORGANISMO QUE LO UTILIZÓ ES UNA CAJA PRIVADA, Y NO ESTATAL.
 #630897  por hugo2
 
varelamariac escribió:HOLA TENGO EL RECHAZO DE UNA JUBI DE UNA PERSONA CON RETIRO MILITAR , CON PAGO DE CONTADO.
lA SEÑORA ANOTADA DESDE EL 70 AL 2000 EN AUTONOMO.
PARA EL RETIRO LE TOMARON DEL 70 AL 71 DE LOS AUTONOMOS.
yO PRESENTE EL SICAM RESPETANDO TODO DESDE EL 70 AL 2000 Y APLICANDO ART 1 DEL 70 AL 71 QUE LO USÓ LA PARTE MILITAR.
En el rechazo manifiestan , que el tramite está rechazado porque no se puede aplicar art1 porque fue usado ese año para el retiro.
pero si tengo que respetar la 555 como saco el año 70 al 71??????????
Que tal varelamaiac
1 ) por favor no pongas CONSULTA URGENTE
2 ) La 555 es muy clara tenes que respetar los datos de ta sutuacion de revista a partir del 10/1993.
3 ) Para los periodos anteriores solo tenes que cargar el numero de cuenta.
Lee por favor el apartado VI de la 555 ( COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES ) puntos a ) y c ).
 #630975  por varelamariac
 
perdoná pero la duda del millón es puedo usar el art 1 según afip si.
porque es de un sicam ya presentado para no tenerlo que dar de baja.
presente la consulta en afip cuando me lo deniega anses , y afip dice que si lo puedo usar !!!!!!!!!.
Mi duda es si si o si no...
gracias!!!