Hola a todos, estuve iniciando algunas jubi, yo las hago todas en UDAI CENTRO de la calle Cordoba (C.A.B.A.) y les queria contar algunas experiencias por si les sirve como aprote al foro.
En cuanto a los intereses que me aparecienron en sicam despues del 9/1993 los pague con el form 166 cod 20 19 52 si bien el 52 noe sta en la boleta el cajero del banco lo puedo ubicar en el sistema.
Además en la udai toman el SICAM con el importe de los intereses pendiente pero hay que acompañar los form 166 donde conste el pago.
En cuanto a los años a tomar por art 3 ley 24476 se pueden tomar los del último pago que haya efectuado el contribuyente.
Los datos que figuran en SICAM como autonomos (no se ese es el PUC?) deben coincidir con la situacion de revista que carguemos, o sea coincidir años y categorias en que estuvo inscripto, salvo lo que compremos, para lo cual se puede tomar desde 1955 como siempre sin inscripcion.
Siempre presente todos los tramites con SICAM I (lo comprado y lo original)
aplique art 1 y art 3 en el SICAM I y ningun problema, es mas no se no como es lo del SICAM II, o sea ni se hacerlo y fueron todas bien.
En cuato a la probatria de los años con SDM de cada diez casos mandan uno a verificar realmente y luego decide legales. pero los toman
Hasta aqui llego mi amor, espero que le sirva a alguien, a mi me sirve mucho los aportes de Uds.
Saludos
En cuanto a los intereses que me aparecienron en sicam despues del 9/1993 los pague con el form 166 cod 20 19 52 si bien el 52 noe sta en la boleta el cajero del banco lo puedo ubicar en el sistema.
Además en la udai toman el SICAM con el importe de los intereses pendiente pero hay que acompañar los form 166 donde conste el pago.
En cuanto a los años a tomar por art 3 ley 24476 se pueden tomar los del último pago que haya efectuado el contribuyente.
Los datos que figuran en SICAM como autonomos (no se ese es el PUC?) deben coincidir con la situacion de revista que carguemos, o sea coincidir años y categorias en que estuvo inscripto, salvo lo que compremos, para lo cual se puede tomar desde 1955 como siempre sin inscripcion.
Siempre presente todos los tramites con SICAM I (lo comprado y lo original)
aplique art 1 y art 3 en el SICAM I y ningun problema, es mas no se no como es lo del SICAM II, o sea ni se hacerlo y fueron todas bien.
En cuato a la probatria de los años con SDM de cada diez casos mandan uno a verificar realmente y luego decide legales. pero los toman
Hasta aqui llego mi amor, espero que le sirva a alguien, a mi me sirve mucho los aportes de Uds.
Saludos
"Sentido común, el menos común de los sentidos"
