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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #629937  por MJULIA
 
hola foristas les comento que he realizado una jubilación de autónomo puro y el sr. ya esta cobrando su jubilación. pero al ver su haber inicial es el mínimo garantizado asi que estoy preparando un reajuste. pero estudiando bien la liquidación que llevó a cabo anses me doy cuenta que en un periodo de 1994 a 2004 me equivoqué y me saltó como cat B cuando era D. el error se debió a que en vez de ponerle sociedad comercial le puse sociedad unipersonal. no se si a alguien le ha pasado, fue una negligencia profesional pero realmente fue un error que no me di cuenta!!!
la realidad es que no se que hacer y lo que pienso es que anses no me va a dar bola, y quiero solucionar esto porque me tiene mal.
pensaba pedir una reapertura administrativa pero no se , que piensan??????????????
julia
 #629950  por arielruiz86
 
Pero tenia los aportes efectivos como sociedad? o le compraste todos los años con la moratoria 24476?
 #629954  por hugo2
 
MJULIA escribió:hola foristas les comento que he realizado una jubilación de autónomo puro y el sr. ya esta cobrando su jubilación. pero al ver su haber inicial es el mínimo garantizado asi que estoy preparando un reajuste. pero estudiando bien la liquidación que llevó a cabo anses me doy cuenta que en un periodo de 1994 a 2004 me equivoqué y me saltó como cat B cuando era D. el error se debió a que en vez de ponerle sociedad comercial le puse sociedad unipersonal. no se si a alguien le ha pasado, fue una negligencia profesional pero realmente fue un error que no me di cuenta!!!
la realidad es que no se que hacer y lo que pienso es que anses no me va a dar bola, y quiero solucionar esto porque me tiene mal.
pensaba pedir una reapertura administrativa pero no se , que piensan??????????????
julia
Hagas lo que hagas no cambia el monto de la jubilacion, el haber jubilatorio de una persona con cat B o cat D es el mismo.
 #629998  por MJULIA
 
arielruiz86 escribió:Pero tenia los aportes efectivos como sociedad? o le compraste todos los años con la moratoria 24476?
si tenia como categoria D, no le compre nada de años es mas tenia exceso.
 #630001  por MJULIA
 
hugo2 escribió:
MJULIA escribió:hola foristas les comento que he realizado una jubilación de autónomo puro y el sr. ya esta cobrando su jubilación. pero al ver su haber inicial es el mínimo garantizado asi que estoy preparando un reajuste. pero estudiando bien la liquidación que llevó a cabo anses me doy cuenta que en un periodo de 1994 a 2004 me equivoqué y me saltó como cat B cuando era D. el error se debió a que en vez de ponerle sociedad comercial le puse sociedad unipersonal. no se si a alguien le ha pasado, fue una negligencia profesional pero realmente fue un error que no me di cuenta!!!
la realidad es que no se que hacer y lo que pienso es que anses no me va a dar bola, y quiero solucionar esto porque me tiene mal.
pensaba pedir una reapertura administrativa pero no se , que piensan??????????????
julia
Hagas lo que hagas no cambia el monto de la jubilacion, el haber jubilatorio de una persona con cat B o cat D es el mismo.
si puede ser seguro tenes mas experiencia que yo hugo2. pero en la liquidación final la categoria D es la unica que no te la transforman a otra mas baja en virtud del dto 1361/80 por eso pienso que si logro la reapertura puede subir el haber.
 #630047  por lgaray
 
MJULIA escribió:
hugo2 escribió:
MJULIA escribió:hola foristas les comento que he realizado una jubilación de autónomo puro y el sr. ya esta cobrando su jubilación. pero al ver su haber inicial es el mínimo garantizado asi que estoy preparando un reajuste. pero estudiando bien la liquidación que llevó a cabo anses me doy cuenta que en un periodo de 1994 a 2004 me equivoqué y me saltó como cat B cuando era D. el error se debió a que en vez de ponerle sociedad comercial le puse sociedad unipersonal. no se si a alguien le ha pasado, fue una negligencia profesional pero realmente fue un error que no me di cuenta!!!
la realidad es que no se que hacer y lo que pienso es que anses no me va a dar bola, y quiero solucionar esto porque me tiene mal.
pensaba pedir una reapertura administrativa pero no se , que piensan??????????????
julia
Hagas lo que hagas no cambia el monto de la jubilacion, el haber jubilatorio de una persona con cat B o cat D es el mismo.
si puede ser seguro tenes mas experiencia que yo hugo2. pero en la liquidación final la categoria D es la unica que no te la transforman a otra mas baja en virtud del dto 1361/80 por eso pienso que si logro la reapertura puede subir el haber.

no importa que no te la transformen.
Toma la renta presunta de la Categoria D y saca el calculo del haber y, veras que como te dice Hugo, no va a cambiar el monto.
En sintesis, te puede variar el Haber inicial, pero como te va a dar menos que una minima, variara el Componente del Ajuste a la Minima, pero el Sr. igual va a cobrar la minima.
 #630074  por lgaray
 
otra cosa. El decreto y todos los machetes que tengo, dicen que la D fue tambièn unificada :?
 #630226  por MJULIA
 
lgaray escribió:otra cosa. El decreto y todos los machetes que tengo, dicen que la D fue tambièn unificada :?
muchas gracias por tu aporte, si la categoría D tambien se transforma, pero en la liquidacion de anses de este caso partucular esta categoria no fue transformada.. veremos si me dan bola en la reapertura.
gracias a todos por su contestación y si alguien tiene otros se los agradeceré
 #630230  por hugo2
 
MJULIA escribió:
lgaray escribió:otra cosa. El decreto y todos los machetes que tengo, dicen que la D fue tambièn unificada :?
muchas gracias por tu aporte, si la categoría D tambien se transforma, pero en la liquidacion de anses de este caso partucular esta categoria no fue transformada.. veremos si me dan bola en la reapertura.
gracias a todos por su contestación y si alguien tiene otros se los agradeceré
La renta presunta de la categoria D fue de 766 pesos hasta 2007.
 #630286  por noelin
 
HASTA LA D NO HAY NINGUNA DIFERENCIA, Y MENOS AUN TE LO VA A RECONOCER ANSES
 #631462  por SantiagoP
 
Buenas, el haber autónomo en la gran mayoría de los casos cae por debajo del mínimo, pero si tiene muchos años de aportes y con categorías
históricas altas (F o G), puede que el haber actualizado te de diferencia para un reajuste, más aún si es un haber recientemente liquidado. Tené
en cuenta que antes de 1980 Anses no va a liquidar categoría D de acuerdo a su normativa, esto es por la unificación de categorías A a E en la A,
y las categorías F y G en la B por Dto 1381/80; la G era la superior según la Ley 18038 -actualizada por la Ley 22193, del año 1980-, la
categoría máxima para esos períodos quedó subsumida a la B; los empresarios (aportes del 55 al 68) cayeron en la B también. El último
reacomodamiento de categorías fue por Dto. 2196/86, que reubicó a los empresarios de la categoría B en la D o E. Lo importante para el reajuste
es la equivalencia de los aportado históricamente con los haberes mínimos vigentes al momento de efectuar el aporte.
En cuanto a la jurisprudencia, tené presente los fallos Volonté y Makler y los de Cámara que hacen aplicable este último a los beneficios
adquiridos por la Ley 24.241, así como otros que declaran la inconstitucionalidad del Dto. 1381/80.
Sobre tu primer pregunta no se me ocurre como se podría revertir el error en la liquidación, sobre todo porque es un error imputable a la parte y
no a Anses. De todas maneras no se pierde nada con pedirlo... Un consejo: reliquidá el haber en sicam para asegurarte que no te de deuda con la
categoría D en el tramo que comentás. Te paso los montos de los aportes históricos de los aportes para que los compares con los que figuran en la
consulta de pagos:

Categoría D:
01/03/94 a 30/06/94: $139.50
01/07/94 a 31/03/95: $148.80
01/04/95 a 30/09/95: $169.92
01/10/95 a 31/03/96: $176.96
01/04/96 a 31/08/96: $179.20
01/09/96 a 31/03/97: $232.96
01/04/97 a 28/02/09: $245.12

La categoría B es exactamente la mitad. Si tenías algo de deuda, especialmente por pago fuera de término, al haber computado una categoría
inferior a la abonada la deuda se licuó. Evalualo para ver si te conviene mover esto.
De todas maneras, aún sin modificar esto puede haber lugar a un reajuste, esto se corrobora con un cálculo.
Saludos.
 #631871  por MJULIA
 
SantiagoP escribió:Buenas, el haber autónomo en la gran mayoría de los casos cae por debajo del mínimo, pero si tiene muchos años de aportes y con categorías
históricas altas (F o G), puede que el haber actualizado te de diferencia para un reajuste, más aún si es un haber recientemente liquidado. Tené
en cuenta que antes de 1980 Anses no va a liquidar categoría D de acuerdo a su normativa, esto es por la unificación de categorías A a E en la A,
y las categorías F y G en la B por Dto 1381/80; la G era la superior según la Ley 18038 -actualizada por la Ley 22193, del año 1980-, la
categoría máxima para esos períodos quedó subsumida a la B; los empresarios (aportes del 55 al 68) cayeron en la B también. El último
reacomodamiento de categorías fue por Dto. 2196/86, que reubicó a los empresarios de la categoría B en la D o E. Lo importante para el reajuste
es la equivalencia de los aportado históricamente con los haberes mínimos vigentes al momento de efectuar el aporte.
En cuanto a la jurisprudencia, tené presente los fallos Volonté y Makler y los de Cámara que hacen aplicable este último a los beneficios
adquiridos por la Ley 24.241, así como otros que declaran la inconstitucionalidad del Dto. 1381/80.
Sobre tu primer pregunta no se me ocurre como se podría revertir el error en la liquidación, sobre todo porque es un error imputable a la parte y
no a Anses. De todas maneras no se pierde nada con pedirlo... Un consejo: reliquidá el haber en sicam para asegurarte que no te de deuda con la
categoría D en el tramo que comentás. Te paso los montos de los aportes históricos de los aportes para que los compares con los que figuran en la
consulta de pagos:

Categoría D:
01/03/94 a 30/06/94: $139.50
01/07/94 a 31/03/95: $148.80
01/04/95 a 30/09/95: $169.92
01/10/95 a 31/03/96: $176.96
01/04/96 a 31/08/96: $179.20
01/09/96 a 31/03/97: $232.96
01/04/97 a 28/02/09: $245.12

La categoría B es exactamente la mitad. Si tenías algo de deuda, especialmente por pago fuera de término, al haber computado una categoría
inferior a la abonada la deuda se licuó. Evalualo para ver si te conviene mover esto.
De todas maneras, aún sin modificar esto puede haber lugar a un reajuste, esto se corrobora con un cálculo.
Saludos.
muchas gracias muy claro!!