Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • S.O.S. PROBATORIA 555/10 POR FAVOR

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #627737  por hugo2
 
Que tal chicos, los dos casos que presente este semana que tenian inscripcion autonomos me dijeron que no hacia falta hacer sicam 2, ( que en ningun lado lo dice la 555 ) que lo unico que hay que respetar la situacion de revista despues del 09/1993.
En cuanto a lo que dice la compañera varelamaria y fabidoc, en cual parte dice que no se puede renunciar por 25321 los periodos con deuda de intereses.????????????????
 #627918  por melon33
 
HOLA: LES COMENTO ALGO: EN LA CIUDAD DONDE YO VIVO SE REALIZA TODOS LOS AÑOS LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA YERBA MATE DONDE HAY MUCHOS EXPOSITORES. Y EN UNOS DE LOS STAN ESTA EL ANSES CON INTERNET MOVIL. ANOCHE FUI Y ME SENTE CON UNA DE LAS INICIADORA A CONSULTAR ESTE TEMA Y ME DIJO QUE NO SE PUEDE PRESCRIBIR AQUELLOS MESES QUE QUE ESTAN PAGOS FUERA DE TERMINO Y QUE TIENEN INTERESES SI O SI HAY QUE PAGARLOS ESTO ES PARA EL MONOTRIBUTO. Y LA OTRA ES QUE LOS QUE ESTAN INCRIPTO EN MONOTRIBUTO SOLAMENTE LA AMPLIACION VA EN EL SICAM I.
LA AMPLIACION VA EN EL SICAM II SOLAMENTE CUANDO ES AUTONOMO CON NUMERO DE CUENTA.
Y EL CECE VA COMO SIEMPRE TOMANDO EL ULTIMO PAGO QUE HIZO.-
ALGUNOS DE USTEDES YA ME HAN DICHO QUE ES ASI Y ESTAN EN LO CORRECTO.
BUENO MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA.-
 #627925  por arielruiz86
 
fernandez rocio escribió:hola varelamariac no lo pago el mes 09/2010....lo puedo prescribir entonces???


Renunciar se dice, no prescribir. distingan bien uno del otro.
 #627929  por peri1955
 
melon33 escribió:HOLA: LES COMENTO ALGO: EN LA CIUDAD DONDE YO VIVO SE REALIZA TODOS LOS AÑOS LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA YERBA MATE DONDE HAY MUCHOS EXPOSITORES. Y EN UNOS DE LOS STAN ESTA EL ANSES CON INTERNET MOVIL. ANOCHE FUI Y ME SENTE CON UNA DE LAS INICIADORA A CONSULTAR ESTE TEMA Y ME DIJO QUE NO SE PUEDE PRESCRIBIR AQUELLOS MESES QUE QUE ESTAN PAGOS FUERA DE TERMINO Y QUE TIENEN INTERESES SI O SI HAY QUE PAGARLOS ESTO ES PARA EL MONOTRIBUTO. Y LA OTRA ES QUE LOS QUE ESTAN INCRIPTO EN MONOTRIBUTO SOLAMENTE LA AMPLIACION VA EN EL SICAM I.
LA AMPLIACION VA EN EL SICAM II SOLAMENTE CUANDO ES AUTONOMO CON NUMERO DE CUENTA.
Y EL CECE VA COMO SIEMPRE TOMANDO EL ULTIMO PAGO QUE HIZO.-
ALGUNOS DE USTEDES YA ME HAN DICHO QUE ES ASI Y ESTAN EN LO CORRECTO.
BUENO MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU AYUDA.-
YO PRESENTE EN AVELLANEDA SICAM DE MONOTRIBUTISTA Y LA AMPLIACION LA HICE EN EL PLAN 24476 Y NO TUVE PROBLEMAS.
 #627933  por lucky
 
Lo que te dijo la iniciadora del cese al último pago es contrario a la Circular Nº 49 que salió esta semana. Y lo de que no se puede "renunciar" a períodos pagos fuera de término o con deuda de intereses me parece que, mal que le pese a ANSES, está plenamente vigente la Ley 25.321. Es más, esa Circular ratifica que se permite renunciarlos (incluso a los pagos) si bien con algunas condiciones para utilizar el "cese ficto". De lo que también se infiere que se permite renunciarlos (si se tienen los 30 años) si no es para el "cese ficto".
 #628735  por Marita76
 
Hola! A mi me pasó que no me tomaron la iniciación de la jubilación porque había renunciado los últimos 10 años de monotributo (Art. 1) con deuda de intereses por pago fuera de término y períodos no pagos, argumentando la 555. Pero no es moratoria, esos 10 años son excedentes de 30 años de aportes reales en relación de dependencia y 17 de monotributo, o sea, que en total este hombre tiene más de 47 años de aportes reales. El tema es que salió la aclaratoria 49/10 que yo entiendo que da lugar a la renuncia de intereses por pago fuera de término. Ustedes como la entienden?
 #628771  por facundo01
 
estimada Melon33.
La ampliación debe realizarla en sicam II (lo que Ud hizo está correcto).
Pero Ud omitió decir "si optó por la resolución 592/79 en "datos personales" ya que en ese supuesto (si optó) si le exigen ampliar en sicam I. ¿Entiende? Tendría que haber leiodo mis brillantes post.
Si no optó por resol. 592/79, ahí si le aplicaron mal la resol. 592/79, presente un recurso de reconsideración y utilice mis argumentos de mis anteriores post, hágame caso. No interponga recurso de reconsideración ante la CARSS (por ahora).
Lamentablemente no puedo acompañarla, ya que Ud. es de lejos, pero he acompañado a varias foristas, por ejemplo a graciela perez, y en UDAI Berazategui (donde ella iba a iniciar) le fue muy bien. Saludos.
 #628860  por lucky
 
Marita76, no entiendo porque no te tomaron el trámite si renunciaste a lo que excedia los 30 años. ¿En qué UDAI aplican el criterio de que no se puede renunciar?. La ley 25321 está vigente y lo permite (lo exceda o sea simultáneo). La Circ. 49 ratifica ese derecho (incluso la renuncia a los meses pagos) aunque con condiciones para el uso del cese ficto.
 #628896  por zulma14
 
fernandez rocio escribió:hola varelamariac no lo pago el mes 09/2010....lo puedo prescribir entonces???
hola ojo que no es prescripción lo que aplicas (la prescripción es de 10 años y por ende no corresponde al 09/2010) sí podés utilizar renuncia
 #629024  por Graciela Perez
 
hugo2 escribió:Que tal chicos, los dos casos que presente este semana que tenian inscripcion autonomos me dijeron que no hacia falta hacer sicam 2, ( que en ningun lado lo dice la 555 ) que lo unico que hay que respetar la situacion de revista despues del 09/1993.
En cuanto a lo que dice la compañera varelamaria y fabidoc, en cual parte dice que no se puede renunciar por 25321 los periodos con deuda de intereses.????????????????
Muy buena data la tuya, en que UDAI te lo dijeron? Esto significa que tengan o no tenga afiliacion al PHA y/o PUC hay que respetar la actividad declarada a partir de Octubre de 1993......
 #629193  por melon33
 
Hola a todos: quiero darle las gracias a facundo01 por su ayuda. y aclararle que soy estimado no estimada para alclarar nomas. Yo no opte por la 592/79 por que entiendo que optando cambia la cosa y esta señora no tenia moratoria asi que lo hice de esa forma y me rechazaron el trámite, no rechaze el plan todavia voy utilizar en recurso de reconsideración ahora le pregunto esto va con un turno nuevamente muchas gracias.-
 #629282  por Marita76
 
Lucky, muchas gracias por tu respuesta, comparto tu criterio, pienso que la Circular 49 ratifica la aplicación de la renuncia art. 1 Ley 25321, el rechazo me sucedió en la UDAI Oeste de Rosario, y no hay forma de entrarla allí porque ya me aclaró el iniciador que ellos entienden que la 555 no permite cambiar la situación original que figura en el PUC, o sea no se puede según ellos aplicar ningún beneficio en los últimos 10 años, exceda o no de aportes, (para mí está mal porque además de la circular 49 está la aclaratoria a la 555 que dice que sigue vigente la Prev 11/27 que contempla los beneficios). Ahora voy a intentar meter el trámite en otra Udai.
 #629300  por arielruiz86
 
Una cosa es cambiar la situacion de revista original del PUC y otra cosa es aplicar beneficios en ese periodo pero siempre respetando el PUC, antes de irte a otro udai transcribi como cargaste la situacion de revista, porq no puede el iniciador decirte semejante cosa de que no se puede aplicar ningun benef en los ultmos 10 años.
 #629310  por Marita76
 
Hola Arielruiz86, te transcribo el PUC y la situación de revista:
PUC: 11/1998 a 06/2004 monotributo previsional 10
07/2004 a 08/2010 idem

SITUACION DE REVISTA:
11/1998 a 06/2004
Ley 25.321 art. 1º: 11/1998 a 11/1998
10/2001 a 06/2004

07/2004 a 08/2010
Ley 25.321 art. 1º: 10/2004 a 10/2004
10/2005 a 10/2005
06/2006 a 06/2006
12/2007 a 12/2007
10/2008 a 11/2008
01/2009 a 01/2009
03/2009 a 03/2009
05/2009 a 12/2009
02/2010 a 08/2010

La renuncia la realicé en períodos no pagos y períodos pagos fuera de término. Muchas gracias...