Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Mi primer Jubilacion!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #627186  por valsolp
 
Hola a todos, hace poco me recibi y me llego la hora de jubilar a mi abuela (ya se lo habia prometido)
Hice un curso de previsional , compre libros y lei y lei , realmente es mucha informacion y admiro a todos los pervisionalistas del foro , solo les pregunto si esta bien lo que estoy haciendo , por favor:

Fecha nac: 03/01/1929
Edad: 81 años y 9 meses
18 años : 03/02/1947

Execeso de edad: 21 años y 9 meses
Beneficio Dec jurada art.19; 10 años y 10 meses
Beneficio Art. 3 ley 24.476: 7 años
Comprar : 12 años y 2 meses

Como ella no aporto nunca, la ingresaria todo por Sicam 1, cod 307 , como ya percibe una pension militar , en ingreso al plan de facilidades de la ley 24.476, la deuda seria en un solo pago , ya lo calcule , antes de enviarlo queria saber si estaba bien y entonces le imprimo el Formulario 799/E?
Voy bien???????? :D
 #627449  por chiqui79
 
hola, bienvenida a la profesion. Para saber si hiciste bien el calculo, ademas de los datos que pasaste debes detallar que periodos compraste proque podes estar metiendo la pata ahi. no tiene nada nada de aportes??? verificaste eso???
 #627666  por valsolp
 
Muchas gracias por contestar !
si, lamentablemente nunca efectuo aportes.
La situacion de Revista me quedo asi :
01/1955 02/1974 bajo el codigo 307

Luego aplique el beneficio:
03/1967 02/1974 Art. 3 Ley 24476

Crees que esta correcto ?
Luego por regimen de Regularizacion voluntaria ley 24.476 , en 1 solo pago la deuda me quedo en $6.263,40
Deberia pagar un poco mas por el tema de los intereses, no se , $100 mas , esta bien ?
 #628880  por chiqui79
 
ahora si, vas bien. Mas intereses que los que te arroja el calculo no tenes que pagar. Con abonar eso es suficiente. saludos.
 #629723  por andrea37
 
Hola el artic 3ª es desde el 01/01/1969 antes es el 38.
 #632482  por valsolp
 
andrea37 escribió:Hola el artic 3ª es desde el 01/01/1969 antes es el 38.
Gracias Andrea37!! es decir que aplico en este caso los 2 beneficios ; art. 38 24241 hasta 01/1968 y a partir de alli el art. 3 de la ley 24.476?
lo puedo aplicar en la misma moratoria ? :o
perdon pero se me hizo un lio, yo creia que como le comparaba los años como autonoma bajo el cod 307, tenia la posibilidad de aplicar el art. 3 desde 01/55 a 09/93!
espero tu respuesta
un beso
 #632760  por andrea37
 
Hola, si podés aplicar los dos beneficios y está muy bien el cálculo. Sería desde el 03/1967 al 12/68 artic 38 y desde el 01/1969 al 02/1974 el artic 3º de contado me da 6263.40 y no hay porqué pagar intereses. Suerte!