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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #628466  por lucchesi
 
Señora inscripta en autónomos desde 05/1994 a 10/1998 con deuda de diferencia de aportes e intereses en 06/1994 y 04/1995
Luego Monotrubuto desde 11/1998 a 08/1999 según PUC, tambien tiene dos periodos impagos 03 y 05/1999 y un pago fuera del PUC
en 12/1999
Mi consulta es si puedo prescribir o renunciar esos 4 periodos, y que pasa con 12/1999
Ademas hay otros periodos con deuda pero que los voy a pagar porque son menores. Estaria bien asi:

05/1994 a 10/1998 746
11/1998 a 08/1999 09 Monotributo

BENEFICIOS

06/1994 a 06/1994 Art. 1' Ley 25321
04/1995 a 04/1995 "
12/1999 Lo tomo como fecha de cese -ultimo pago- pero no se en la sit. de revista como queda

Agradecido al que pueda aconsejarme
 #628549  por Violetac
 
creo que lo correcto sería que apliques la ley de prescripción, aunque tampoco hay problemas al aplicar la 25321. El período 12/99 no lo agregues en situación de revista. Y toma el año 99 como año de cese para el cálculo de la DJ.
 #628563  por lucchesi
 
Gracias. lo que pasa que estuve leyendo la mayoría de los post y entre la diversidad de criterio de cada uno de nosotros y de los que tiene cada Udai se me había hecho un matete. Saludos
 #628644  por alejandra01
 
luchessi. El otro día pregunté en mi Udai, porque tengo un sicam de agosto que no quiero tocar y estaba con muchas dudas porque mucha gente decía que no podía prescribirse.
El iniciador me dijo: lo que en datos personales figura como prescripto, se puede prescribir...o sea, puedo hacer con ellos lo que quiera. Pero también pueden renunciarse por la 25321.
suerte.
 #628812  por lali60
 
Completamente de acuerdo con alejandra 01 los aportes tanto monotributo como autónomo pueden ser prescriptos desde cuando los desees o bien dicho desde cuando mas te convenga mucho más aún si tienes que aplicar beneficios por cese y aprovechar años por declaración jurada. LO QUE SI DEBEN TENER EN CTA. ES QUE LOS APORTES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA Y QUE ESTEN FIGURANDO EN EL SIJP JAMAS PODRAN PRESCRIBIRLOS para usar beneficio por declaración jurada. Ojalá mi aporte les sea útil.