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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #627873  por lucchesi
 
Tengo un cliente con dos inscripciones en autónomos, la primera por Anses en 01/1967 con un solo pago en Abril 67, la segunda vía Afip
desde 12/1993 al cierre de oficio 02/2007, esta vez sin ningún aporte. Además tiene RRDD pero con cierre en 1977. He leído los post
y uno dice que debo tomar 02/2007 aunque prescriba todo este último período por el Art. 1º .- Agradecería alguna opinión al respecto
Gracias
 #627888  por arielruiz86
 
Este seria un caso modelo al cual apunta la nueva probatoria de automos, solo tenes que respetar el PUC desp del 93 (12/93 a 02/07). Esta bien lo que leiste salvo que no es prescribir, es renunciar a todo ese periodo con deuda, suenan parecido pero tienen distinto significado.
 #627899  por lucchesi
 
Gracias por la respuesta, solo necesitaria aclarar si la renuncia es aplicando siempre el art. 1º. y si podes decirme en que situación entonces se prescribe. Gracias
 #627904  por arielruiz86
 
Si, se prescribe toda deuda de mas de 10 años de antiguedad (Ley 14236). De todos modos el mismo sistema te lo iba a advertir y impedir cuando lo hubieses intentado cargar, y en la misma pestaña de "datos personales" te divide la pantalla en periodos prescriptos (arriba) y no prescriptos (abajo).
 #627913  por lucchesi
 
Gracias. sabía lo de la Ley 14236 de deudas de más de 10 años de antigüedad, pero siempre aplique el art. 1º y nunca tuve problemas. En este caso hasta 08/2000 son años prescroptos y desde 09/2000 no prescriptos. Resumiendo entonces se podría hasta 08/2000 aplicar la
Ley 14236 y desde 09/2000 el Art. 1º Ley 25351?
 #627921  por arielruiz86
 
Asi seria tecnicamente correcto. El art 1 ley 25321 yo le llamaria "el comodin" jajaja (por ahora...), porque este benef lo podes aplicar a cualq periodo, no tiene limite temporal siempre y cuando, porsupuesto, tengas los 30 años de aportes. Aplicale a todo ese periodo este beneficio como siempre lo hiciste vos porque hasta el momento hay todavia udai que pretenden rechazar este beneficio si hay pagos y deuda por intereses.
 #627934  por lucky
 
Coincido con lo que dice arielruiz, y que el cese en tu caso es al 02/2007 ya que los ejemplos para hacer valer el "cese ficto", utilizando la renuncia, que tiene la Circular Nº 49 son todos para caso de "sin baja en el PUC". Y el quew exponés tiene la Baja en el PUC.
 #627945  por lucchesi
 
Te comento algo si todavía estás, con referencia a un comentario final tuyo. Tengo un trámite parado porque tengo que resolver como resuelvo lo siguiente: Hay 2 períodos 06/1994 y 04/1995 con diferencia de cuota e intereses (importantes) y 03/199 y 05/1999 impagos totalmente. Por otro lado los 30 años los debo completar con moratoria. En principio yó había renunciado a esos cuatro períodos pero ahora
estoy en una encrucijada de saber cual es el procedimiento correcto. La Udai podría ser Flores o Liniers. Gracias
 #627977  por arielruiz86
 
Si amigo, a esos peridos aplicales el art 1 ley 25321 y listo, con ese benef no te van hacer problema, al que yo le llamo "comodin". En cambio el benef de la renuncia ley 14236 es el que algunas idais lo estan rechazando, para mi incorrectamente, si tiene pago el capital y quedaron intereses. Todavia no se ponen de acuerdo con respecto a este ultimo benef.
 #628045  por lucky
 
Así es ariel. En el caso que plantea Lucchesi, no habría problemas si renuncia por la 25.321, pero si NO TIENE BAJA EN EL PUC le van a tomar el cese al 04/1995 porque la Circular Nº 49 no permite más de 2 períodos renunciados para retrotraer el "cese ficto". El tema es SI TIENE BAJA EN EL PUC: la circular no dice nada con lo que se tomaría como cese la fecha que figura como baja en el PUC, no?.
 #628063  por arielruiz86
 
No veo cual seria el problema si tiene o no baja en el PUC. Si no tiene baja en el PUC es porque esta inscripto actualmente y el cese a considerar a los fines de aplicar el art 3 Ley 24476 sera: si solo tiene dos pagos (nada mas) le renuncias todo el periodo, incluido ese de los dos pagos, y asi retrotraes el cese (cese ficto) al mes inmediato anterior del periodo renunciado aplicando la cantidad de años de DJ que corresponda en ese mes. Y si tiene registrado mas de dos pagos en ese periodo en cuestion, tambien "le borras" (si queres y/o te conviene) con la renuncia PERO ya no podes retrotraer el cese a los fines de aplicar el art 3 de DJ, osea que ahi el cese sera el ultimo pago registrado no pudiendo asi hacer uso del cese ficto.
Hay que comprender bien primero que significa el "cese ficto" para luego poder entender la circular 49/10. El cese ficto se entiende como el ultimo mes "activo" o computable para la suma de los 30 años de aportes pudiendo tomar la cantidad de años por DJ (art. 3 ley 24476) que corresponde segun la tabla de dicho articulo, independientemente de si hubo pagos o no, interes o no, en dicho periodo renunciado. En pocas palabras, es como borrar o eliminar ese periodo, no sumando en el computo de los 30 años ni como servicio ni como aporte, es decir, "ese periodo no existis mas para mi" (asi le dije a mi novia cuando me pelie jajajaja)
 #628074  por lucchesi
 
Hola se está complicando , pero es bueno para llegar a una decisión. En este caso el PUC tiene cese por pagos de Monotributo en 08/1999
y mi duda era si esos cuatro períodos anteriores - dos totalmente impagos - y dos con deuda de capital e intereses se podían renunciar aplicando el art. 1º de la Ley 25.321. Aún no cerré el Sicam porque en el PUC no figura el período de Monotributista, pero en el Padrón (Sistema registral) si figura inscripción y baja, por lo que concuirriré a la Afip a presentar o nó un 460 para regularizar la situación.Perdonen la insistencia pero un error puede provocar un rechazoque a ninguno de nosotros nos alegra. Gracias
 #628121  por smk
 
Modo de acreditar el cese
Les paso un ejemplo que salio en la circular 59/10 resolucion de 555/10

1. CESE: MODO DE ACREDITARLO]:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.

EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.- “
2010 - Año del
Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado.
 #628162  por lucchesi
 
Gracias por tu extensa respuesta de la cual tomo nota, pero te explico el motivo de mi consulta.:

Esta persona tiene pagos como autónomo desde 05/1994 a 10/1998 de acuerdo al PUC, y
como Monotributista " 11/1998 a 08/1999 " " " "
Pero tiene un pago correspondiente a 12/1999 (seguramente por error)

Además tiene como autónomo deuda parcial aporte e intereses por los períodos 06/1994 y 04/1995

y como Monotributista tiene totalmente impagos 03/1999 y 05/1999.

Mi consulta es : si la Situación de revista la debo hacer respetando el PUC es decir hasta 08/1999

Que debo hacer con el período 12/1999

Si puedo prescribir o renunciar a los períodos con deuda parcial e intereses y los 2
totalmente impagos de monotributo

Con el cese, creo no habría problemas porque sería 1999

Los años faltantes los completo con la 24476 - Gracias por todo -