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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #627857  por miguel56
 
Hoal foristas: Necesitaría si alguien me ayuda, tengo un cliente con este caso:
Nació : 23/3/1947
Aportes en relación de dependencia: 13 años
le falta 17 años par cumplir los 30 de servicio que se necesitan. Yo puedo poner en moratoria 15 años y 6 meses o sea que me quedan despues de 09/93 1 año y 7 meses. La duda que tengo es que tengo 2 opciones.
1) que pague a partir de ahora como jardinero ( o sea un sdm) desde oct /10 hasta 04/2012 así cuando le llegue la edad tendría pago lo que le faltaba, pero por supuesto pierde el beneficio del art 38.
2) opción: hacerle pagar ese año y 7 meses entre oct/93 a mayo/95 de contado, pero no sé como calcularle el monto , porque de esa manera aprovecho el art. 38
Me podrán ayudar. Desde ya muchas gracias
 #627891  por dramamita
 
hacerle pagar 1 año y 7 meses desde 9/93 te dara algo de $ 10.000 se lo agregas en situacion de revista y te sale por detalle de deuda
pero si tu cliente tiene que esperar 2 años para llegar a la edad, yo iria por sdm que es mas economico, logicamente cumpliendo todos los requisitos

saludos
 #627901  por arielruiz86
 
Pero cuidado con la 2° opcion, y aunque tuvieses los $10.000, teniendo en cuenta la 555 si no estuvo inscripto como autonomo o monotributo (osea que no tiene PUC) no podes comprar mas alla de la moratoria (desp del 93). Ese es el fin de la nueva probatoria 555.
 #628201  por lali60
 
Hola Miguel, ojo!!! con la segunda opción, yo en tu lugar lo hago aportar desde ahora como jardinero y le importaría algo así como $ 1.700.00, teniendo en cuenta que tendría tambien el derecho a obtener una obra social. Pero xq no esperas un poquito ... se habla de que en dic. saldría nuevamente la anticipada para los que tengan los 30 años de servicios hay que ver que alcance tiene la ley me refiero al cese de actividad y de acuerdo a eso se podría hacer un SDM desde abril/2000. Digo yo... ojalá mi opinión te sea útil.... suerte.
 #629946  por smk
 
Tengo un caso similar y le hize comprar como Jardinero ya que AFIP me respondio:

¿Quienes se consideran empleados del Servicio Doméstico?
Se consideran empleados del servicio doméstico entre otros:
Mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas, nurses.


Mi duda es con que formulario le hago pagar los intereses con el 102 o 575?