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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #627277  por gbl
 
Chicos,previsional no es mi fuerte y tengo un tema.Un fliar me pidió le haga la jubi y ahra me pasa lo sgte.
Trabajó 30 años para gob de la cdad.(radiólogo)Acompañamos certificado del gob de cdad diciendo los períodos q trabajó, cuanto cobraba y que tiene los 30 años.Pero ahora me llegó la res q le deniega la jubi xq dicen q solo tiene 18 años de aportes!!!!, no me dicen q años le reconocen!! asi q vamos a ver el expte.( xq no soy apoderada) y me dicen q saque turno pero q espere 30 ds + o -!!.Cuando les pido la sabana de aportes le surgen solo 2 años de aportes como colectivero!!..q ´tb hizo alguna vez. Ni la de mesa de entradas entendía!!!
Los de gob de cdad se jubilan por anses??..xq esta chica me dijo una barrabasada...
No entiendo!!!..pero lo q más me importa es q hago!!! porque para un recurso solo tengo 1o ds!! y ni siquiera pude tomar vista!!
Q me sugieren los expertos????!!!
 #627296  por alejandra01
 
hola. Sí, se puede jubilar por anses. Igualmente, hubiera sido bueno ver o saber de que períodos estás hablando, y si podés obtener una certificación de servicios del gobierno de la ciudad. Yo utilicé decretos de nombramientos sellados porque hay poco registro de lo viejo (en mi caso, era jefe de contaduría de diferentes hospitales públicos de CABA). La verificación de los aportes tardó muchísimo...

Respecto al tema de recurso, tenés 30 días desde que te notificás de la denegatoria, sea por correo o tomando vista. Y algunas udai son reacias a darte la resolución, y te dicen que esperes 30 días que es lo que se tomarían para notificarte al domicilio del titular. Otras veces te dejan verlo y notificarte sin problemas...
 #627594  por gbl
 
Gracias alejandra 01..con lo de los plazos me dejas mas tranquila!!!
Voy a hablar con el Gob. cdad..para ver que puedo inventar mientras ellos me dejan ver el expte..
 #627790  por empedocles
 
Depende del recurso, porque si se trata de uno de Reconsideración el plazo para el pedido de turno es de DIEZ días; ante la CARSS son TREINTA y el recurso es de REVISION.-
 #627831  por alejandra01
 
claro, pero siempre desde la fecha en que uno se notifica de la resolución: sea por carta, o personalmente en la udai. Desde ahí corren los plazos...puede estar meses sin que te notifiquen...como me pasó a mí con una denegatoria, que tuve que insistir para notificarme en el anses para poder iniciar un reajuste...
 #627841  por gbl
 
y entonces???..porque a mi fliar la resolucion ya le llegó..pasaron 5 dias ya con esta semana..!!!
Pero no se q obra en el expte!!!--y si paso a la CARRS..tendrian un modelo?..que debo tener en cuenta y que pruebas son importantes?..esto claro si puedo ver el expte.!!!!!