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  • art. 55 Ley 18.037

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #626324  por mbsmjj
 
Hola no entiendo porque cuando se habla de tope, se cita este articulo ya que solamente
habla sobre de las obligaciones de los empleadores
alguien me explica?

gracias
 #626636  por coraso
 
Art 55..."El haber máximo de las jubilaciones otorgadas o a otorgarse, incluida la movilidad que corresponda, será equivalente a quince (15) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria vigente al 1. De julio de 1988. A partir de esta fecha dicho máximo se reajustara de acuerdo con el art. 53. (Art. 55, último párrafo, texto según ley 23568, art. 3, B.O. 24/06/88)".
Saludos