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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #625605  por Marielgu
 
Hola, estaba necesitando información acerca la procedencia de un reajuste previsional de una señora que tiene pensión por ama de casa. Es posible? Alguien sabe cuál es la normativa aplicable en este caso? Muchas Gracias.
 #625637  por noelin
 
SUPONGO Q SERAN LAS LLAMADAS SIN APORTES....BUENO LO 1º Q TE DA UNA PAUTA ES EL HABER REAL Q LE LIQUIDARON, CASI SIEMPRE ES LA MITAD DE LA MINIMA O MENOS...Q REAJUSTE PUEDE TENER UN AUTONOMO Q SEA DEL 100% COMO PARA AMERITAR UN JUICIO DE 10 AÑOS??
 #625638  por andrea1982
 
Ah! Si, me lo imaginé, pero por las dudas, pensé que se refería a algun régimen provincial quizás, o a alguien que había aportado de verdad al régimen de ama de casa.
Si es como vos decís, me parece bastante inviable.
 #625968  por noelin
 
dramamita escribió:por diooooooooooooooo dejemos de llamar jubilacion de amas de casa a la moratoria!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
COINCIDO!!!!! NI SON AMAS DE CASA, NI SE COMPRAN APORTES!!! ESA JERGA NOS DENIGRA!!
 #627134  por ale_7500
 
O sea: no aportaron, se jubilan en cómodas cuotas fijas, y encima ALGUIEN cree q tiene derecho a pedir reajuste?
 #627473  por markello
 
VOY A DISENTIR CON TODOOOOOOOO EL MUNDO.

Aqui estamos para generar controversias nuevamente.

Guarden todos estos clientes, HOY POR HOY NO HAY OPCION DE REAJUSTE PERO DENTRO DE UNOS AÑITOSSSSSSSSSS....SERAN NUESTROS CLIENTES PARA LA MOVILIDAD.

Siempre el Estado y la Anses se encargaran de afectar los haberes de los beneficiarios y seguro la Corte dira en algun momento que los aumentos son INSUFICIENTES.

Seria algo asi como un BADARO pero con relacion a los minimos, no importa cuales fueron los aportes o como se llego al beneficio, lo importante aqui ES LA PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO.

Evidentemente la Corte debe EXPRESAR EN CONCRETO RESPECTO A LOS AUMENTOS SOBRE LAS MINIMAS, que en caso que nunca lleguen no habra reajuste por ningun lado.

saludos
 #627746  por andrea1982
 
Si, en eso coincido en el tema de la movilidad, pero me parece que para eso falta, por el momento, entiendo que al no corresponderle un reajuste del haber inicial, y dado que "aportaron" en una categoría A, no le estaría dando diferencia.
No sé si lo estamos razonando de la misma manera.
 #627920  por markello
 
Es asi, no hay recategorizacion porque siempre es la minima pero lo importante es que guarden todos estos clientes para el futuro, seran su fuente de ingreso.

El sanchez fue del 2005, el badaro del 2006, el beron del 2009, el elliff del 2009, el Capa del 2009, el bruzzo del 2010 y siguen llegando.

Como veran, las camaras y la corte estan logrando mejorar medidas para beneficiar el haber del jubilado.

Aun falta algunos mas que estan al caer de la Corte y quizas lleguen antes de fin de año.

Es decir, cada vez que nos acomodamos judicialmente, aparece otro, y luego otro y luego otro, cada vez mas. Por suerte estan comprendiendo la situación del beneficiario.

Hoy por hoy estamos corriendo detras de varios temas, las actualizacion de remuneraciones para todos los casos antes de abril de 1991, la movildad despues de enero de 2007 (esto es lo que mas pronto saldra), la incons, de la 26417 y el postre vendra despues que se vaya este gobierno. Cuando nos enteremos que el Sr. MOreno estuvo jugando con los indices del INDEC, vendra otra nueva oleada de juicios pero esta vez es SOLO POR MOVILIDAD y por ello digo, guarden todo y tengan buena relación con sus clientes, seran los proximos.

Desafortunadamente el tiempo pasa rapido y en mi caso, cuando termine de acomodarme al sanchez, se vino el badaro, cuando termine de acomodarme al badaro se vino el beron, el elliiff y el Capa, y aunque aun no me acomode al Elliff (todavia peleo situaciones que no se contemplaron alli), aparecio el bruzzo y una vez que tenga todo encarrilado apareceran muchos mas y esto vendra ligado, entre otras cosas, con la movilidad de los que obtuvieron el beneficio bajo la moratoria.

saludos