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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #625554  por cuantacuantapaciencia
 
Hola gente resulta que estoy con una ejecucion de sentencia ya presente mi carta poder, se acredito personeria junto con el primer escrito de pedido de ejecuciòn presente copia de la sentencia y liquidacion del expediente PRINCIPAL, ahora me acreditaron personeria y me dieron traslado a la parte contrarìa para que (ANSES ) presente su liquidaciòn, mi pregunta es la siguiente puedo presentar antes de dar traslado una NUEVA LIQUIDACION PARA QUE MI CLIENTE PUEDA DAR SU PALABRA, està bien esto ???? por favor contestenme.me entienden por favor una ayuda
 #627581  por markello
 
no entendi bien.

La ejecucion persigue el cobro por vencimiento del plazo otorgado al organismo.

El fundamento de la ejecucion es darle las herramientas a la parte actora a efectuar la liqudicion que deberia hacer el organismo y una vez aprobada que abone lo que alli figura, tambien los astreintes y la regulacion de honorarios.

No entiendo que queres que haga tu cliente.

saludos
 #627912  por markello
 
Exactamente ese es uno de los fundamentos de la ejecucion, ya no solo exigir el pago por vencimiento de los plazos, sino que nos aprueben la liquidacion que nosotros mismos presentamos.

Tambien se recurre a la ejecucion cuando la anses paga menos de lo que ordeno la sentencia firma por lo que PRESENTAMOS LA LIQUIDACION NOSOTROS MISMOS Y BUSCAMOS SU APROBACION, a posteriori exigir al organismo que pague la diferencia.

En resumen, en la ejecucion siempre se presenta la liquidacion de parte.

saludos