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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #625496  por ildasalazar2009
 
Buen dia foristas:
Es mi primer caso, tengo una señor a que cumplio 61 años el 03/10/2010 pago 4 años como empleada domestica, abonando desde 04/2000 $ 55. le liquide por SICAM LOS AÑOS que le faltan, en la situacion original. EL ULTIMO PAGO LO HIZO EL 10 DE AGOSTO DE 2010.
Con esta nueva resolucion hay que cargar en el SICAM ESTE PERIODO QUE ABONO??? CALCULAR LOS INTERESES ES ASI???
Y LA PARTE QUE COMPRA POR MORATORIA LEY 24476 EN EL PERIODO AMPLIADO??
GRACIAS
 #625519  por arandu
 
Hace sicam una sola vez.
1. Moratoria en sicam 1
2. Incluile los periodos de sdm, todos, en la situacion de revista
3. Liquidas
4. Luego pagas los intereses, si existieran.
5. NO RELIQUIDES
6. Envias el sicam
7. Pedis turno y ya está

Debes cargar todos los periodos de sdm en el sicam, porque en el sipa estaran registrados, no importa cuando los pago. No podes dejarlos afuera
 #625580  por marcerou
 
Si luego de pagar los intereses reliquidé el SICAM que sucede??? porq no hay que hacerlo? Gracias!!
 #625594  por ildasalazar2009
 
SI GRACIAS ANTE TODO.
PERO LIQUIDE EN EL SICAM PERIODO ORIGINAL Y NO INCLUI ESTOS 4 AÑOS SOLO COMPRE DESDE 11/1967 A 09/1993 AHORA ENTIENDO QUE ESTOS 4 AÑOS COMO SERVICIOS DOMESTICOS LOS DEBO TENER EN CUENTA EN LE SICAM EN E L PERIODO ORIGINAL Y AMPLIAR ENTIENDO CON LO AÑOS QUE ME FALTAN EN LA SITUACION AMPLIADA ??? ES ASI??
 #625753  por arandu
 
Marcerou:

Te conviene liquidar una vez, porque desde ahi te corre el retroactivo. Para que liquidar de nuevo? para probar si te sale 0?

Ilda:
Los periodos de SDM no se amplian en el sicam 2. Tenes que cargarlos todos en el 1.
 #625930  por fernann
 
aprovecho para preguntar...ya que la resolucion 41 saca la necesidad de presentar con deuda 0, pregunto porque al menos no lei...porque hay que pagar interes sobre los 20 y 23 pesos en los form 102 y 575 y no puedo pagar sobre los 35 que salen en sicam con el form 575...gracias
 #625943  por dramamita
 
porque la forma de cancelacion de intereses la determina AFIP y no esta circular
porque quedan mal imputados y sin cancelar la deuda de intereses sobre los $ 8
porque ANSES controlara que aparezcan los codigos de pago para cada periodo considerado
y sobre todooooooooooo si son sdm inventados porque no podes dejarle deuda al pobre dadorrrrrrrrrrrrrrr que gentilmente presta su nombre
 #626297  por marcerou
 
Arandu, gracias por la respuesta...yo reliquidé para ver si el SICAM me daba deuda 0, todo esto antes de enterarme de la nueva circular....gracias!
 #626480  por Loneliness
 
Una consulta, todavia no pague sdm. Una vez pagos los cargo en Sicam I, cierto? O como lei por ahi puedo enviar la liquidacion aún sin haber pagado los sdm??? En el caso de que pueda enviarse la liquidacion sin haber pagado aun, y ,los pago luego, no estaré pagando dos veces lo mismo??
La moratoria yo la estaba haciendo en sicam II, pero por lo que veo va en el I????
Graxxx
 #626603  por dramamita
 
lone
fijate que todos los casos no son iguales, no te confundas con otros post
en sicam I va la situacion original del contribuyente.............y el sdm.........y en sicam II la situacion ampliada

el sdm lo pagas antes o despuesssssssss de enviar el plan,y lo cargas antes o despues de pagarlo........ es lo mismo!!!!!!!!!.........ahora que no necesitamos sdm en cero es todo igual que antes, cuanto mucho tendras que adjuntar los pagos para justificar la deuda

y si no pagaste nada y pagas luego.............en definitiva pagas una sola vez......me parece........