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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #624135  por Loneliness
 
Gente, tengo tanto lio en la cabeza ojala puedan ayudarme a ordenarme.
Tengo mujer de 61 años
18 años a 2/1967
Autonomo Cat A desde 5/86
Tiene pagos desde 1/88 hasta 11/1993 44 meses + un exceso por edad de 10 meses, hacen que deba "comprar" 305 meses

Preguntas:
a) Puedo comprar por moratoria solo hasta el 4/1986 (inicio como autonomo)??? O puedo extenderme hasta 12/1987???. Lei por ahi que no puedo cambiar de categoria luego de la fecha de alta por esta bendita 555, pero tengo tanto merengue en la cabeza que necesito que alguien me lo ratifique.
b) En el caso que los pagos hechos me tiren deuda por pago fuera de termino, como hago para que quede en 0?? Como o con que formularios se pagan estos intereses?
c) Es imposible que aplique Art. 1 Ley 25321 a los periodos pagos, para poder extender la moratoria hasta 9/93 ampliando????.... creo que el sistema no me lo permitira

Así las cosas, y creo que mientras voy escribiendo me voy respondiendo a mi misma, creo que lo unico que queda es entrar en moratoria desde 3/67 a 4/86, pagar intereses de alguna de las 44 cuotas pagas que tiran deuda y el resto pagar por SDM, que van a ser bastantes y a esta señora probablemente le de un patatuf.

Alguien que me tire una sogueitor para ver si estoy razonando bien o entre tantas leyes, resoluciones, circulares y alergias estivales he perdido definitovamente el rumbo!
Muchas gracias
 #624151  por rachelcba
 
Hola estás razonando bien, pero te faltó mencionar fecha de baja, si la tiene, y si ya cargaste el nº de cuenta del PHA con form. 460. Está bien lo que querés hacer comprá del 03/67 al 04/86 con una act. barata y luego cargá desde 05/86 al 11/93 (q tiene el último pago o a la fecha de cese si la tuviera) con la act. que le figura en el PUC, por las dudas, aunque por lo que dice la 555 podrías cambiarla también hasta 09/93 . Si los pagos tienen deuda, no te preocupes porq quedan dentro de la moratoria, hasta 09/93; a los posteriores si decidís tomarlos y tienen deuda, hay que pagarla, sino le aplicás art. 1 25321. Suerte !
 #624160  por Loneliness
 
Muchas gracias por tu respuesat! Si, vincule las cuentas con f 460 y me coinciden las fechas. La sra tiene fecha de baja en 2007 por no haberse reempadronado.
La deuda por intereses es antes del 9/93 asi que lo dejo ahi, y esto se liquida con la moratoria???
Osea que voy a poder tomar unos meses mas, ya que estaba renunciando a los meses que me estaban tirando deuda. Buenisimo asi tiene que comrpar menos por SDM.

Ahora le pregunta es con estos ultimos aportes, por SDM. Respire un poco cuando lei hoy que la deuda ya no debe ser 0 para inciar. Ahora lo que se complica determinar es si debo pagar intereses sobre $43 o sobre $35 que a su vez es el capital sobre el que tira intereses la liquidacion del sicam. Muchos me estuvieron diciendo que es sobre $35, pero si lo hago asi, corro el riesgo que el criterio del evaluador sea otro y me quede fori de la copa???
Y estps interese los tengo que pagar en el 102 y 575 respectivamente o solo en el 575??? Yo quiero hacerle pagar capital e interes en el mismo dia
Muchas graciasss!
 #624521  por rachelcba
 
Tendrías que preguntar cómo toman los intereses del SDM en la udai donde presentás. En mi caso pago sobre $43 y discriminados en form. 102 y 575. Suerte !
 #624556  por MARIO1943
 
Loneliness escribió:Muchas gracias por tu respuesat! Si, vincule las cuentas con f 460 y me coinciden las fechas. La sra tiene fecha de baja en 2007 por no haberse reempadronado.
La deuda por intereses es antes del 9/93 asi que lo dejo ahi, y esto se liquida con la moratoria???
Osea que voy a poder tomar unos meses mas, ya que estaba renunciando a los meses que me estaban tirando deuda. Buenisimo asi tiene que comrpar menos por SDM.

Ahora le pregunta es con estos ultimos aportes, por SDM. Respire un poco cuando lei hoy que la deuda ya no debe ser 0 para inciar. Ahora lo que se complica determinar es si debo pagar intereses sobre $43 o sobre $35 que a su vez es el capital sobre el que tira intereses la liquidacion del sicam. Muchos me estuvieron diciendo que es sobre $35, pero si lo hago asi, corro el riesgo que el criterio del evaluador sea otro y me quede fori de la copa???
Y estps interese los tengo que pagar en el 102 y 575 respectivamente o solo en el 575??? Yo quiero hacerle pagar capital e interes en el mismo dia
Muchas graciasss!


TE PASO PARTE DE LO QUE DICE EL INSTRUCITIVO GENERAL 1182/2010 Y SACAS TUS CONCLUSIONES SI HAY QUE PAGAR LOS INTERSES CON 102 Y 575 O SOLO CON EL 575, MAS CLARO IMPOSIBLE

1.6.- A los efectos del pago de los intereses resarcitorios, los mismos deberán
liquidarse sobre el total del aporte más la contribución, e ingresarse
identificando los códigos de impuesto, concepto, subconcepto
correspondiente, mencionados en el punto 5 del acápite E de la presente
Instrucción General, a fin de su correcta imputación y reflejo en el
SICAM.
Los pagos de obra social no se visualizarán ya que los mismos no son
tenidos en cuenta en la liquidación de deuda para la obtención de la
prestación previsional, objeto del sistema SICAM.
1.7.- Aquellos períodos cancelados por el trabajador doméstico mediante la
presentación del F. 575 (Nuevo Modelo).- ICS 351/896/896, se
identificarán en el SICAM con la leyenda “Posición abonada íntegramente
por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”.
Se deja constancia que esta información ha sido solicitada por ANSES, a
los efectos de otorgar o no el beneficio previsional y para esta
Administración es a título informativo.
 #624566  por arielruiz86
 
1.7.- Aquellos períodos cancelados por el trabajador doméstico mediante la
presentación del F. 575 (Nuevo Modelo).- ICS 351/896/896, se
identificarán en el SICAM con la leyenda “Posición abonada íntegramente
por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”.
Se deja constancia que esta información ha sido solicitada por ANSES, a
los efectos de otorgar o no el beneficio previsional y para esta
Administración es a título informativo.

Yo creo que esto es porque habia quienes pagaban solamente $35 (12+23) de capital solo con el form 575 sin usar el form 102, osea, como bien sabemos que el form 575 imputa o redirige todo al componente previsional (capital e interes a exepcion de los intereses capitalizables) entonces se puede llegar a dar esta forma de cancelacion del capital evitando asi pagar los $8 de la obra social y en el detalle de deuda pasaria inadvertido esta maniobra y mas teniendo en cuenta que ahora no se va requerir la presentacion de los form 102 ni el 575. Tal vez a eso apunta este parrafo, por lo que al menos debe haber un monto registrado o pagado con el form 102, aunque mas no sea el capital. Despues tema o discusion aparte sobre el control de todos los codigos correspondiente de la transferencia. Y es muy probable luego que mas de una udai estricta va a controlar la correcta imputacion y relacion de todos los codigos de transeferencia que nombra el punto 5 del acapite E. De todos modos yo hize uno pagando solamente con el 575 el total de intereses que surgian del detalle de deuda y no me aparecio esa leyenda "no se registra pago del dador de trabajo" por lo que dedusco que solamente que en el caso que se pague como describi al pricncipio apareceria dicha leyenda nefasta.
 #624587  por NORMA
 
ARIEL RUIZ86: yo tambien pague con el 575 y no me sale esa leyenda ,los códigos que me aparecen en el SICA son 001,008 y 009;si bien la deuda me da cero;comienza a preocuparme que no me aparezcan los otros códigos (siempre y cuando pueda ser motivo de rechazo).
 #625294  por Loneliness
 
Sobre el mismo caso se me presenta esta duda:
Hay inconveniente en pagar SDM en periodos donde se aplico art 1 Ley 25321 por deuda de autonomo no prescriota?????
Muchas graciasss
 #625339  por arielruiz86
 
No debiera haber problema, yo tuve un caso en que habia aportes SDM simultaneos con periodos de autonomo y en el detalle de deuda te van a figurar dos lineas o renglones por cada uno de los meses.
 #625350  por Loneliness
 
Barbaro, gracias, justamente asi me aparece.
Para ponerle el moño a todo esto les paso mi SICAM a ver si me dicen como esta.

Nac: 2/1949
18 a: 2/1967
Exceso por edad: 10 meses
Inscripcion en autonomos desde 5/86 catg A, dada de baja 2007
Periodos pagos: 43 meses

sit revista

1/88 a 1/88 cod 898
3/88 a 6/91 cod 898
10/93 a 11/93 cod 898
7/04 a 2/07 cod 898
6/03 a 09/10 SDM (aun no lo pague, cuando lo haga esto tiene que aparcer automaticamente en sit de revista no??)
3/67 a 4/1986 cod 307 (esto esta bien que lo haga en SICAM II ya que son los periodos de moratoria q deseo adquierir?)
2/88 cod 307

Beneficios
7/2004 a 2/2007 art 1 ley 25321


hay algo mas que pueda hacer para comprar menos meses por SDM, ya que 76 cuotas hacen un numero bastante gordito.

Gracias por cualquier colaboracion!
 #625374  por arielruiz86
 
No especificas de que fecha son los pagos. Pero de todos modos te doy las pautas a seguir.Tenes que cargar en la situacion de revista los periodos y la act de acuerdo a la informacion del PUC (pestaña datos personales), si el PUC es lo que decis 5/86 a 2/07 categ 898 tendras que agregar en la situacion de revista 5/86 a 6/04 act 898, el 7/04 a 2/07 por lo que veo ya lo tenes fijo seguramente, haces una primera liquidacion y fijate que deuda te queda (teniendo en cuenta que te debe dar cero desp del 9/93 salvo minimo intereses del SDM) ahi vas a ver que periodos estan pagos o no, si son anteriores del 93 los dejas porq la moratoria se encarga de regularizarlos y los posteriores a esa fecha lo renuncias y en la situacion ampliada como bien dijiste 3/67 a 4/86 act 307 comprando (todo lo anterior del 5/86 fecha inicio PUC) que algunos tambien directamente lo amplian en el sicam 1 y no estaria mal, porque en definitiva es lo mismo "ampliar o comprar" en el sicam 1 o en el 2.
 #626431  por Loneliness
 
Ahhhh!! clarooo!1 Ahora me doy cuenta que como esta inscripta desde 86 puedo tomar desde alli estos aportes, y no desde el primer pago que tuvo en el año 88, no?? Del 86 al 88 evidentemente me tirara deuda por no haber pagado, pero esto se liquidaria con la moratoria?? Y de ser asi, tendria que comprar menos meses de SDM de lo que pensaba. Esta bien lo que digo??
Graciasss!!!
 #626519  por arielruiz86
 
Si asi es. Y para saber exactamente cuanto tenes que comprar de SDM sumas cuantos años y meses tenes desde que cumplio los 18 años hasta el 09/1993 mas todos los pagos de autononos que tenes desp de 09/1993 (pagos que no vas a renunciar) mas el exeso de edad y todo esto te tiene que dar los 30 años de aportes. Por lo que lei mas abajo solo tenes 2 meses pagos desp del 93 (el 10/93 y el 11/93), entonces: 03/67 al 09/93 = 26 años y 7 meses (aca no importa si hay deuda o si estan impagos los meses de autonomo porq lo regulariza la moratoria)
pagos de autonomos desp del 93 = 2 meses
Exeso de edad = 10 meses
TOTAL = 27 años y 7 meses, y por lo que vemos para alcanzar los 30 años de aportes nos esta faltando 2 años y 5 meses, osea 29 meses de SDM que deberas comprar.
Y el Sicam 1 tenes que dejarlo asi: 05/86 a 06/04 (PUC) Sicam 2: 03/67 a 4/86 (algunos lo amplian en el mismo Sicam 1)
07/04 a 02/07 (PUC)

Beneficios: 12/93 a 06/04 (Art 1 Ley 25321)
07/04 a 02/07 " "
AH y le agregas los periodos de SDM que vas a comprar en el Sicam 1 (desp de que le hiciste pagar con intereses incluidos) haces una primera liquidacion y corroboras que te de cero en el detalle de deuda todo lo posterior del 9/93.