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  • APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS EN STA.FE

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #623178  por adrulina
 
Hola: tengo una duda sobre el inicio de un apremio por cobro de honorarios. Normalmente lo inicio por el art. 260 y los resuelvo rápido. Pero esta vez el apremio viene por el cobro de honorarios en un sumario donde yo soy actora.
Ahora bien mi duda es la siguiente: inicio el apremio por el art. 507 en forma de incidente, y pido que se lo incorpore por cuerda al sumario?, o inicio el apremio por el art. 260 y lo tramito independiente?.
Además el saldo que me quede en la cuenta judicial después de cobrar los honorarios pido que se me pague en el sumario.?
Gracias desde ya por la ayuda.
Adru.
 #624777  por adrulina
 
Gracias por tantas respuestas!!!.
Realmente me abruma tanta ayuda recibida.
Un placer ser colegas de Udes.
Saludos.
 #655002  por JulianitaT
 
Hola!!!
yo estoy en la misma... tengo un juicio de alimentos... mi cliente se borro!!!! (aparentemente volvio con la ex...) todo bien, me alegra q hayan cesado los problemas entre ellos... pero nunca me pago por mi trabajo!!
Asiq pedi regulacion de honorarios... y ahora tengo q hacer el apremio.,
Segun tengo entendido... lo tenes q iniciar "por conexidad" y tramita ante el mismo juez q te regulo los honorarios.
Lo q no se bien... es el plazo para interponerlo... yo ya lo notifiqué... tenes idea cuanto tiempo tengo q esperar para interponerlo?
Saludos!!!
 #656786  por adrulina
 
Después de andar y andar preguntando a colegas, no me quedo otra que encararlo al secretario para que me oriente.
La cosa es así, uno es el apremio común del 507 del Código de procedimiento, que se tramita como un juicio ejecutivo abreviado: lo intimas por cédula con la transcripción del art. 24 de la ley de aranceles; luego de tres días y uno de gracia los honorarios están firmes; lo llevas a caja forense; y cuando tenés todo haces la demanda de apremio agregas la documental, foja cero donde vas a poner la conexida y empieza en trámite de apremio con el primer decreto donde se cita de remate por tres días y sino comparece sale la resolución. No te olvides de incluir en la demanda alguna cautelar.

Lo que yo preguntaba era cómo hacer dentro de un juicio sumario el apremio para el cobro de honorarios y retirar el dinero depositado. Lo que hice fue hacer el mismo trámite que el anterior, menos la intimación de los honorarios, solamente los notifique, luego con toda la documentación y la demanda lo incorporé como un escrito más dentro del mismo expediente. Es decir que había que tramitarlo (según criterio del Juzgado) como un incidente sin ser separado de los autos originales.

Para el reclamo de tus honorarios tenés una prescripción general de 10 años. Tiempo de caducidad no hay porque se considera un nuevo juicio cuyos plazos procesales no dependen del principal.

Espero que te sirva.
Saludos