Chicos encontré el informe en e otro foro... aca se los paso.. saludos Pao
ACA LES DEJO LA NOTA QUE SALIO HOY SOBRE LA ORDEN AL ANSES PARA QUE PAGUE EL BENEFICIO
Lunes 22 de octubre de 2007
Ordenan pagar la jubilación de ama de casa a una pensionada
Aunque se le concedió el beneficio, no se lo hacían efectivo porque le reclamaban previamente el pago de la moratoria. La Justicia consideró la particular situación.
José Ángel Villalba
De nuestra Redacción
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La Justicia Federal de Córdoba ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) que pague la jubilación de ama de casa que le otorgó a una mujer que percibe una pensión mínima, a la cual no le liquidaron el beneficio porque se le exige previamente el pago de la moratoria.
El fallo cobra trascendencia porque existen numerosas personas que se encuentran en la misma situación, que no pueden afrontar el pago de la deuda por los bajos ingresos que perciben de otros beneficios.
La sentencia fue dictada por la jueza Federal N° 3, Cristina Garzón de Lascano, con motivo de la acción de amparo presentada por abogados del estudio Gentile - Saravia, en favor de la señora María Zulma Cejas.
Esta mujer, quien percibe una pensión de 514 pesos como viuda de un jubilado, inició vía Internet a fines de 2006 los trámite para acceder a la jubilación de ama de casa, la que obtuvo a comienzos de este año.
Sin embargo, en marzo, cuando fue al banco a cobrar se le informó que no existían fondos a su disposición, por lo que acudió a la Anses a preguntar qué sucedía, enterándose allí que el beneficio había sido suspendido en el pago, hasta tanto cancelara la deuda previsional que tenía reconocida en el mismo trámite jubilatorio.
Norma restrictiva. En su caso, se aplicó el artículo 4 de la resolución 884 de la Anses, que se refiere a las personas que obtuvieron beneficios previsionales, con deudas reconocidas, y que al mismo tiempo estuvieren cobrando algún tipo de ayuda, plan o beneficio social, a las que le serán suspendidos los pagos hasta que cancelen las deudas.
Así lo dice la norma indicada: "Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la ley 25.865, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 25.994 y sus normas reglamentarias, y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la prestación básica universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8 de la ley 24.476 modificado por el artículo 3 del Decreto 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciable o no contributivas, jubilación, pensión o retiro militar o policial, ya sean nacionales, provinciales, municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes".
En el caso de la señora María Cejas, el dilema que se le presentó por esta situación, era que si pagaba la moratoria, de 312 pesos por mes, con lo que percibía de la pensión de su marido, de 514 pesos, sólo le quedaban para vivir 201,93 pesos, suma totalmente insuficiente para subsistir.
El amparo fue admitido por la jueza que ahora declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 de la resolución 884/06, ordenando al mismo tiempo a la Anses que le abone a la mujer los haberes correspondiente a la jubilación de ama de casa. Entre otras consideraciones, destacó la jueza que la norma cuestionada modificó la situación de las condiciones vigentes entre diciembre de 2005 y el 20 de octubre de 2006.
Durante ese período, se permitió a quienes tramitaron ese beneficio pagar la primera cuota de la moratoria y las restantes le serían descontadas con cada pago del haber mensual.
Luego, al modificarse las condiciones con la resolución 884, se perjudicó a quienes cobran, como el caso de Cejas, pensiones de poco monto, ya que se las obliga a pagar íntegramente la deuda, con lo cual se les veda o restringe el acceso a la seguridad social.
Así lo destacó en sus fundamentos, al puntualizar que dicha norma "importa una restricción nítida al ejercicio del los derechos de los ciudadanos vulnerables, pues altera los fines dispuesto en el artículo 6 de la ley 25.994 y de tal manera, vulnera plenamente el derecho a la igualdad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el artículo 24 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos".