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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #623834  por Aldeberan
 
Chicos: Salio una nueva circular que reemplaza a la 35/10, con fecaha 30/09/10. Basicamente si no entiendo mal, es similar a la 35, pero elimina el requisito de deuda = 0.

2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA N° 41/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY N° 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM - REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA N° 35/10

Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada ía Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el articulo 1° del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley N° 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM "Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas", a través de la página Web de AFIR (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corrient^ año, consignando la actividad "D89 - Servicio Doméstico".

Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, ía totalidad de
los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:

- Periodo desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive
y siguientes.
- Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica
los casos correspondientes a Servicio Doméstico: "D89".
- Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad,
categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de
carga.
- Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas
como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio
Doméstico.
- Beneficios aplicables a los periodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha
función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formuíarios F.558/A y
de corresponder los F.558/B y F.558/C.

Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM

Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIR F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIp N° 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 - Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:

Verificar en SICAM por cada periodo invocado, que el total de la deuda (capital mas interes) resulta igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en el SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerara al periodo como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F 102 o F 575 por parte del interesado.
En tal sentido, los codigos de transferencias a considerar y que no resulten anulados a traves de su respectiva reversa, seran los siguientes

Códigos de Ingreso Códigos de Reversa
Código Descripción

O01 Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES P01
O03 I lansferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES PO3
O08 Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES PO8
O09 Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Segundad Social ANSES P09
010 Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES P10
O11 Transferencia Contribuciones Segundad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSFS P11
-El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el 003 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social.
-El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el 009 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.
-El Codigo O10 sobre Transferencia Voluntaria de Aportes Seguridad Social se relaciona con O11 Intereses resarcitorios para Aporte Voluntarios Seguridad Social

A titulo informativo y a modo de resumen cabe decir que ha sido eliminado el ultimo parrafo de la Circular GPA 35/10 en relacioon a los casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010, siendo el mismo procedimiento, para el control por ANSES de los periodos declarados en SICAM, que el realizado al dia de la fecha.
 #623858  por MARIO1943
 
MENOS MAL SE DIERON CUENTA QUE A PARTIR DEL 1/10/2010, ERA IMPOSIBLE PONER LA DEUDA D E SDM EN CERO, YA QUE PARA LOGRARLO SE TENIA QUE TENER CUENTA BANCARIA PARA PODER PAGAR LOS INTERESES CAPITALIZADO
GRACIAS POR EL APORTE
 #623881  por Loneliness
 
Madre mia! Que merengue. A todo eso, perdon la ignorancia, que pasa con estos intereses que quedan boyando???
 #623886  por patriciadellacasa
 
Estimados foristas: al final de cuentas no todo es tan malo, aprendimos a generar los VEP para pagar nuestros impuestos. Con la 41/10 se nos desaparecieron los problemas de los centavos. Esto es un verdadero milagro que los improvisados del Anses detecten que lo que pedian era casi de imposible cumplimiento y lo reviertan. Debe haber existido una intervencion divina, por tantos rezos y oraciones que hicimos estos dias pasados, dudo que por motu proprio se hayan iluminado. De todas formas creo no hay que confiarse, en cualquier momento salen con otra payasada. Saludos. Y aunque sea solo por hoy, que tengan un buen dìa. Patricia
 #623898  por MARIO1943
 
Loneliness escribió:Madre mia! Que merengue. A todo eso, perdon la ignorancia, que pasa con estos intereses que quedan boyando???
HAY QUE PAGARLO, ADJUNTA EL COMBRANTE DE PAGO EN EL INICIO
 #623917  por Loneliness
 
barbaro... y de paso cañazo... si la liquidacion me tira deuda por intereses en pagos extemporaneos de aut., procedo del mismo modo??
Graciiasss!!
 #623936  por sandra08
 
_Buenismo por el aporte como siempre!!!! Menos mal porque esto me estaba sacando el sueño tengo 3 sdm no sabia que cara poner!!!!! :D
 #624024  por alejandra01
 
a título de resumen expliquenme con qué formulario pago entonces los intereses capitalizados del detalle de deuda?...con el 575 solamente?...
o hay que generar un formulario por los capitalizados del 575 y otro del 102.
Ya estoy mareada. Me imprimí todas las explicaciones de Mario de como generar vep, ayer fuí al banco a generar la clave (al cohete gracias a Dios), me imprimí todas las explicaciones de quienes pagaron vep, con 799, con 801 , con 575 y no pudieron sacar la deuda...Chicos...después de esta semana, contestenme sin agredirme...no quedé muy bien... :lol: :lol: :lol:
 #624032  por varelamariac
 
ENTEJNDÍ MAL O DICE QUE NO AHY QUE PRESENTAR LOS FORMULARIOS??????, Y LOS INTERESES HAY QUE LLEVAR COMPRO DE PAGO O NO?
 #624039  por patriciadellacasa
 
ale tenes que hacerlo como hasta ahora, pagas 20 con el 102 y 23 con el 575. te vas detalle de deuda y pagas con el 575 el mismo dia que el sicam, si pagas despues vas a datos para el pago y elegis una fecha posterior.
Lee lo que dice la resolucion : Verificar en SICAM por cada periodo invocado, que el total de la deuda (capital mas interes) resulta igual o menor ( aca me parece hay un error debe decir mayor) a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en el SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerara al periodo como cancelado.
paga unos dias antes del turno, para darle tiempo al sistema que aparezcan en el sipa.
Volvio a ser todo sencillito. Nada de calculador de afip, vep, ruegos a San Expedito, nada . No te compliques se dieron cuenta que lo que pedian era imposible y quedo como hasta ahora. suerte
 #624046  por tincho_20
 
Loneliness escribió:Madre mia! Que merengue. A todo eso, perdon la ignorancia, que pasa con estos intereses que quedan boyando???
los pagas y listo.... adjuntas tickets en la presentacion y ya esta
 #624053  por soloiure
 
patriciadellacasa escribió:Nada de calculador de afip, vep, ruegos a San Expedito, nada . No te compliques se dieron cuenta que lo que pedian era imposible y quedo como hasta ahora.
A quién le deberemos el milagrito??? :D Linda noticia para empezar el mes! *suerte*
 #624055  por alejandra01
 
Judith...se debe a toda la sarta de puteadas que habremos hecho colectivamente contra el afip, el sicam, el anses, y la rep....(ah no, esto iba en la parte del bar donde podemos despacharnos no?...=) :lol: