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  • resolucion 555 UDAI URQUIZA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #623415  por chedd
 
Estimados,
Cuando vayan a ingresar un expediente en la udai de referencia aparte de ya saber como es la coordinadora ; ); tengan presente que la nueva interpretacion de la 555 de la misma es que no se puede utilizar prescripcion o beneficio (salvo ley 25321 art 1, me comento el letrado de la udai) de periodos pagos de autonomo, aun cuando surga deuda de intereses y no se haga acogimiento de la moratoria del 79 por sicam.
Comente si tuvieron el mismo problema en otra udai.
 #623614  por AndreaL
 
chedd escribió:Estimados,
Cuando vayan a ingresar un expediente en la udai de referencia aparte de ya saber como es la coordinadora ; ); tengan presente que la nueva interpretacion de la 555 de la misma es que no se puede utilizar prescripcion o beneficio (salvo ley 25321 art 1, me comento el letrado de la udai) de periodos pagos de autonomo, aun cuando surga deuda de intereses y no se haga acogimiento de la moratoria del 79 por sicam.
Comente si tuvieron el mismo problema en otra udai.
Chedd te comentaron algo respecto del SDM y de las pensiones de no inscriptos??? SALUDOS! *suerte*
 #623696  por chedd
 
sdm sigue como siempre f102 y f575 capital tiene que estar acreditado y se paga el interes luego; pensiones de no inscriptos te lo deniegan como en todas las udai
 #623742  por lucky
 
¿Entonces te permiten renunciar también por el art. 1º a períodos pagos y sin deuda en tanto excedan los 30 años?
 #623749  por alejandra01
 
a mí me parece una locura que en sicam en datos personales te figure un período como prescripto, y apliques la prescripción en sicam a un período con deuda (sea de capital o de intereses) y una circular te prohiba utilizar la ley...
Estaré equivocada?
 #623784  por arielruiz86
 
Coincido con vos alejandra. Las ley de prescripcion no se lo ha derogado. Y si asi fuese, con ese criterio la afip entonces puede exigir el cobro de obligaciones de 20, 30 o 100 años atras...
 #625736  por chedd
 
a todo lo arriba expuesto en grandes clientes exigen que en el 102 se consigne el numero de recibo y el interes se encuentre acreditado para poder ingresar el expediente.
En otro orden estoy totalmente de acuerdo con uds respecto a que si una ley lo permite una circular no puede prohibirlo; pero resulta evidente que en el mudo anses la piramide de kelsen esta invertida.
 #627811  por lucchesi
 
Una consulta para Chedd. Hola leí un post tuyo más arriba y quedé preocupado porque estaba por iniciar un trámite jubilatorio a una pensionada que tiene 5 años y tres meses de art. 19 y 12 años y 8 meses de aportes en RRDD, pero vos decís que si no está inscrip-
ta en autónomos, no lo toman. Es así? Gracias
 #627832  por arielruiz86
 
No luchesi (mi viejo toma esa marca de vino jajaja) lo que dijo chedd es que para pensionar a una sra que ha quedado viuda es condicion que haya estado inscripto en autonomos el difunto para poder comprar los 30 años de aportes si este no cumplio con la regularidad o irregularidad del Dcto 460/99. El caso tuyo es distino, se trata de jubilar (a una pensionada). Osea: chedd quiere pensionar a una sra y vos en cambio queres jubilar a una sra, y que si no tiene los 30 años tendras que comprar con la moratoria ley 24476 haya estado inscripta o no(pero vas a tener que pagar de contado la deuda por la resolucion 884/06).
 #627863  por lucchesi
 
Gracias por contestar. Lo vuelvo a leer el post para ver mi error. En cuanto al vino no te lo recomiendo. Saludos