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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #623040  por susana40
 
El otro dia un señor, viudo hace 15 dias, consulto si puede cobrar la jubilacion que cobraba su señora en vida, ella se jubilo por la ley 24476 la moratoria es de $ 230 aprox.
Ahora bien en la pagina del Anses hay un item donde se puede iniciar este tipo de pension, dentro de los 4 meses del fallecimiento.
Es 1era pension del viudo (hombre) puedo iniciarlo atraves de la web. con respecto a la moratoria, hay que cancelarla o seguiria cobrando como su Sra.
Otro tema: el viudo trabaja, igual puede cobrar la junilacion de la Sra. Gracias
 #623097  por periquita
 
susana40 escribió:El otro dia un señor, viudo hace 15 dias, consulto si puede cobrar la jubilacion que cobraba su señora en vida, ella se jubilo por la ley 24476 la moratoria es de $ 230 aprox. SI
Ahora bien en la pagina del Anses hay un item donde se puede iniciar este tipo de pension, dentro de los 4 meses del fallecimiento. No, porque como tiene moratoria tiene que firmar el formularios que aceptan que se la descuenten, antes tiene que ir a ANSES par acreditar el vínculo
Es 1era pension del viudo (hombre) puedo iniciarlo atraves de la web NO. con respecto a la moratoria, hay que cancelarla o seguiria cobrando como su Sra. no hay que cancelarla, se la descontarán
Otro tema: el viudo trabaja, igual puede cobrar la junilacion de la Sra SI Gracias
 #623139  por susana40
 
En consecuencia, debo solicitar turno y lleva los recuados para solicitar la pension por fallecimiento de un afiliado en actividad: caratula, constancia de turno,
constancia de acreditacion de datos personales: acta de matrimonico, acta de defuncion, recibos de haberes de la fallecida,
Formulario de aceptacion de descuento de moratoria.
Esta completo ? porfi, controlen si me falta algo???
 #623802  por susana40
 
Tengo el glosado de documentacion previsional y menciona que para solicitar el beneficio se debe presentar, entre lo ya menciondado: todo el plan con si hubiera que hacer un sicam o sea boletas, 588/A/B/C . puede ser asi ? si el beneficio ya esta acordado. solo habria que pasar beneficio a nombre de otra persona, acreditando el derecho, obvio.
 #623814  por dramamita
 
hola susana

en la pagina de ANSES tenes todo muy bien detallado, el tramite que tenes que hacer es PENSION DERIVADA , me parece que estas confundiendo con la >PENSION DIRECTA
saludos
 #623893  por periquita
 
susana40 escribió:Tengo el glosado de documentacion previsional y menciona que para solicitar el beneficio se debe presentar, entre lo ya menciondado: todo el plan con si hubiera que hacer un sicam o sea boletas, 588/A/B/C . puede ser asi ? si el beneficio ya esta acordado. solo habria que pasar beneficio a nombre de otra persona, acreditando el derecho, obvio.
Así es, no tenés que llevar nada del SICAM.
Suerte