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  • HIJA DISCAPACITADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #620826  por GABRIELA LAURA
 
Hola a todos, viene una clienta, es la primera vez que tengo que hacer esto y estoy un poco perdida, tiene una hija de 19 años discapacitada, ella trabaja en relacion de dependencia para la provincia de Cordoba, quiere cobrar el subdidio por hijo discapacitado, antes lo cobraba el marido, es viuda, ahora lo quiere tramitar. Algunos me dicen que otorga Anses y otros me dicen la Caja de la provincia de Cordoba, alguien me puede orientar? Adonde voy? Gracias desde ya.
 #620879  por Master
 
Si lo que preguntás se relaciona con un 'subsidio' y es de la provincia de Córdoba sólo puedo decirte que no conozco el régimen local, pero si es graciable puede estar administrado por alguna oficina de Acción Social.
En cuando al régimen nacional, hay un salario familiar por hijo, incrementado por la discapacidad. Eso lo maneja ANSeS. Hoy son $880.-
De todas formas averiguá si es acumulable el SF con ese subsidio.
 #623004  por GABRIELA LAURA
 
Gracias por responder, es el salario familiar por hijo discapacitado lo que tengo que tramitar, vos me decis que aunque es empleada de la provincia eso lo otorgarà Anses? En anses me dicen que ellos no, pero otros me dicen que esto esta a cargo de ellos, sigo en la nebulosa
 #623015  por Master
 
GABRIELA LAURA escribió:Gracias por responder, es el salario familiar por hijo discapacitado lo que tengo que tramitar, vos me decis que aunque es empleada de la provincia eso lo otorgarà Anses? En anses me dicen que ellos no, pero otros me dicen que esto esta a cargo de ellos, sigo en la nebulosa
Ahora que releo todo el hilo me doy cuenta lo que me confundió.
Es cierto. ANSeS liquida el SF cuando se trata de hijos de jubilados o pensionados.
En el caso de RdD supongo que tiene que haber un régimen general según el cual corresponde al empleador esa liquidación. P.ej., cuando yo trabajaba en el sector público, el SF me lo liquidaban con el sueldo.
Por otro lado, esa liquidación no difiere del SF por cónyuge o hijo común (el salario, no el hijo), sólo se incrementa cuando se trata de un discapacitado y requiere, claro está, la acreditación por medio del certificado nacional o documento análogo.