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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #620834  por Roxana_R
 
Hola a todos!! Tengo para iniciar 2 jubilaciones de 2 personas extranjeras, los datos son:

Hombre. 85 años. Fecha de Nac: 25/04/1925. Fecha de ingreso: 17/09/1968. Tiene años de aportes como trabajador d la construccion (todavia no se exactamente la cantidad d años, pero los puede hacer valer).

Mujer. 83 años. Fecha de Nac: 10/11/1926. Fecha de ingreso: 17/09/1968. Sin aporte alguno.

Pregunta, sin tener en cuenta los años d aportes en el 1º d los casos, podria comprar x moratoria 25 años, y el resto compensarlos x exceso de edad. Pero son 10 y casi 12 años de exceso respectivamente.. como seria la situacion de revista???? Tengo la suerte de NO necesitar SDM?? no lo puedo creer..

Otra, al primero, lo podria encuadrar en el regimen d la construccion tambien?? Como seria en ese caso?

Besos y gracias a quien me pueda ayudar! *abrazo*
 #620837  por FLORCITA73
 
Si. A los 30 años descontale el articulo 19 y compra por moratoria desde el ingreso al país, completando lo que falta para los 30 años. No necesitá SDM-

saludos

Flor
 #621413  por MARIO1943
 
Roxana_R escribió:Hola a todos!! Tengo para iniciar 2 jubilaciones de 2 personas extranjeras, los datos son:

Hombre. 85 años. Fecha de Nac: 25/04/1925. Fecha de ingreso: 17/09/1968. Tiene años de aportes como trabajador d la construccion (todavia no se exactamente la cantidad d años, pero los puede hacer valer).

Mujer. 83 años. Fecha de Nac: 10/11/1926. Fecha de ingreso: 17/09/1968. Sin aporte alguno.

Pregunta, sin tener en cuenta los años d aportes en el 1º d los casos, podria comprar x moratoria 25 años, y el resto compensarlos x exceso de edad. Pero son 10 y casi 12 años de exceso respectivamente.. como seria la situacion de revista???? Tengo la suerte de NO necesitar SDM?? no lo puedo creer..

Otra, al primero, lo podria encuadrar en el regimen d la construccion tambien?? Como seria en ese caso?

Besos y gracias a quien me pueda ayudar! *abrazo*
HOLA
EL PRIMER CASO, SI LE PODES HACER VALER EL EXCESO DE EDAD, CON EL TEMA DE LA CONSTRUCCION, TIENE QUE TENER APORTADO DESDE EL ULTIMO CESE HACIA ATRAS DURANTE 15 ANOS 12 ANOS EN LA CONSTRUCCION, LA PROPORCIONALIDAD ES SOBRE 57/25 Y 65/30, TIENE QUE ACREDITARLO MEDIANTE LIBRETA DE APORTES AL FONDO DE DESEMPLEO HASTA MARZO/2009 Y A PARTIR DLE 1/10 2009 POR CREDENCIAL DEL IERIC
L A SIT. DE REVISTA VA DESDE EL 10/1968


PARA EL SEGUNDO CASO, APLICAS EL EXCESOS DE EDAD
 #622835  por Roxana_R
 
Mario1943: Gracias x responder!!!!

O sea q si o si me conviene hacerle la jubi con el regimen d los trabajadores d la construccion???

Con respecto al tema de la proporcionalidad, voy a interiorizarme mas sobre el tema porque ahi no entiendo mucho y toco de oido, igual muchisimas gracias!! Besos!!
 #622911  por marilo
 
hola roxana:
Mi opinión, es que las hagas todo por moratoria (y usando los aportes del sipa en el 1° caso) y aprovechando el exceso de edad. Creo que va a ser lo más rápido. Con el tema de la construcción son muy vuelteros con los requisitos y en definitiva el haber es el mismo.
 #623155  por Roxana_R
 
Muchas gracias marilo!! tendre en cuenta tu opinion, besos :D
 #638319  por Roxana_R
 
Mmm.. en otro post me dicen que el exceso de edad para el caso d extranjeros se cuenta desde la fecha de ingreso al pais: esto es asi??
 #638694  por Raul1951
 
El exceso de edad sea Extranjero o Argentino se cuenta desde q cumplió los 60/65 años sea mujer u hombre respectivamente, lo que se cuenta desde q ingresó al pais mejor dicho desde q tiene la radicacion definitiva son los 30 años,.
 #638721  por Roxana_R
 
Gracias Raul!!!!!! Es que me lo dijeron 2 veces en un mismo post distintas personas y me preocupe jeje mil gracias de nuevo :D