Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Moratoria Ley 25.865

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #620187  por Fer10
 
Buen día.
Les consulto porque un cliente, que es autónomo, pretende jubilarse. Tiene los años de aportes necesarios, el tema es que se adhirió a la moratoria Ley 25.865, en 30 cuotas, los pagos se efectuaban por dto. en tarjeta de crédito. No hubo problema hasta la Nº 29, la última ( la Nº 30 ) no fue debitada en el extracto de la tarjeta y el cliente nunca lo supo y no la pago. Consulto la moratoria y figura como situación "Vigente", no caduco, a pesar de que debió ser abonada el 22/01/2007 la última cuota. Puedo reformular dicho plan a través de la ley 24.476, simplemente imprimiendo la boleta de pago ( F 799/E ) para cancelar la última cuota y terminar con el plan de pagos? En un centro de servicios de Afip me dijeron que podía hacer eso, pero que no debía confirmar el plan de pagos de la ley 24.476, simplemente reformular para obtener la boleta de pago 799/E y cancelar el plan, es así?
Por último desde 01/2003 hasta el presente tiene pagado el capital de autónomo tardíamente, en el detalle de deuda del Sicam salen intereses, debe cancelar dichos interes para que se los tome como meses/años de aportes y poder jubilarse inclut¿yendo dichos años de aportes?
Gracias.
FERNANDO.
 #620327  por dramamita
 
hola fernando

hay muchos post sobre el tema, pero a mi criterio tenes que realizar un nuevo SICAM y para eso vas a tener que cerrar el plan ley 25865 en ANSES por nota, te dicen que no confirmes el plan porque tenes que re liquidar otro. La cuota 30 tal vez te conviene pagarla antes, asi demostras que las obligaciones regularizadas por ley 25865 te quedaron saldadas............situacion que no aparecera en el nuevo sicam (salvo que en estos dias lo solucionaran)
con respecto a los periodos desde 2003 tendras que abonar los intereses porque si hay deuda sale denegada la jubilacion, acordate que desde el 01/10 el sicam tiene que presentarse en cero o no iniciannnnnnnnn
 #620408  por sutriz
 
Buenas tardes
Entra en AFIP - ABC consultas- aplicativos - con el buscador entrá al evento 1612.
En caso de duda, consultá a mesa de ayuda de afip, te contestan en 2 ó 3 dias en forma clara. Tené en cuenta que respecto de los que se adhirieron a esa moratoria ,según la situación actual de su plan hay distintas formas de resolución por eso si consultás por mesa de ayuda exponiendo en forma clara tú situación particular vas a evitar confundirte y perder el tiempo , además la impresion de la respuesta que te envíen te sirve de respaldo el día que hagas la presentacón de la jubil. en caso de dilemas con el iniciador
Saludos
 #620504  por molinag
 
La baja del plan ley 25865 lo da afip, no anses..(baja age)
 #620513  por MARIO1943
 
ID 4054646
Evento 1612 - PANTALLA "PLANES A REFORMULAR".
31/10/2006 12:00:00 a.m.


Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.
Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.
Aquí pueden presentarse dos situaciones:
1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.
2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.
 #620526  por MARIO1943
 
dramamita escribió:hola fernando

hay muchos post sobre el tema, pero a mi criterio tenes que realizar un nuevo SICAM y para eso vas a tener que cerrar el plan ley 25865 en ANSES por nota, te dicen que no confirmes el plan porque tenes que re liquidar otro. La cuota 30 tal vez te conviene pagarla antes, asi demostras que las obligaciones regularizadas por ley 25865 te quedaron saldadas............situacion que no aparecera en el nuevo sicam (salvo que en estos dias lo solucionaran)
con respecto a los periodos desde 2003 tendras que abonar los intereses porque si hay deuda sale denegada la jubilacion, acordate que desde el 01/10 el sicam tiene que presentarse en cero o no iniciannnnnnnnn
HOLA DRAMAMITA

EL SICAM A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE HAY QUE PRESENTARLO EN CERO DEUDA CON RELACION A LA CATIVIDAD D 89 -SERVICIO DOMESTICO,
LAS OTARS CATEGORIAS COMO AUTONOMOS O MONOTRIBUTO SE PUEDEN PRESENTAR CON DEUDA , ESTO SIGUE IGUAL QUE ANTES, ADJUNTANDO EL TICKET PAGO
SOLAMENTE , PARA JUSTIFICAR LA DEUDA QUE PUDIERE SURGIR, TRANSCRIBO PARTE DE LA CIRCULAR 35/10 DE SDM

Casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010.
Solo se recibirán las liquidaciones SICAM, en las cuales por cada periodo declarado con actividad igual a "D89 - Servicio Doméstico", en el Detalle de Deuda la columna "Total" resulte igual a cero. Es decir "sin deuda".

CON RELACION A LA NOTA , NO HAY QUE PRESENTARLA EN ANSES , SINO EN AFIP CON FORMULARIO MULTINOTA
 #621843  por Fer10
 
Muchas gracias por sus respuestas.
En resúmen, entiendo que puedo presentar el Sicam con deuda, ya que a pesar de ello el beneficiario posee un poco mas de 30 años de aportes.
En la mayoría de los períodos con deuda tengo los pagos a validar, en este caso se validan en el mismo momento que se presenta el trámite de jubilación?
Ultima duda, en un período ( 06/1979 ) en el detalle de deuda ( en la parte de meses ) figura 13, a qué se puede deber? Como si se debieran 13 meses, pero me lo informa en dicho período. Lo que les puedo detallar es que cuando opto por la moratoria 592/79 ( que de hecho optó en su momento ) me detalla esos 13 meses en el período 06/1979, y cuando no opto por dicha moratoria, me va detallando la deuda en varios períodos. Yo tengo el pago del adelanto de 8 meses que lo efectuó al momento de adherirse a dicha moratoria, y luego en un solo pago efectuó la cancelación de las 30 cuotas restantes ( ya que Anses dispuso cancelar el saldo en 30 cuotas ). En la consulta de pago figura el adelanto de los 8 meses como pago de la moratoria, pero el pago de las 30 cuotas figura imputado a 09/1981 ( que fue el mes en que se pagó las 30 cuotas ), no a la moratoria 592/79. Entonces esos 13 meses pueden deberse a la falta de imputación de las 30 cuotas, por lo que debiera validar dicho pago?
Les agradezco mucho su colaboración.
FERNANDO.
 #622364  por dramamita
 
Holaaaaaaa Mario

la verdad que siempre cerre los planes de l.25865 por nota en Anses, aunque sea incumbencia de AFIP aca en mi ciudad nunca logre que ellos cerraran ningun plan!!!!!!!!!!!!!!!

y de la deuda a que me referia es a la posterior al 2003 que pregunta la forista si la tiene que pagar ............la tiene que pagar!!!!!!!!!!!!, aunque yo mezcle lo de sicam en cero del sdm( estaba dormida jajajajajajaja y leo todos los post siempre muy tarde...perdonnnnnnnnnnn) pero si usa esos años tendra que cancelar los intereses............o validar los pagos antes de presentar

saludos
 #622431  por MARIO1943
 
dramamita escribió:Holaaaaaaa Mario

la verdad que siempre cerre los planes de l.25865 por nota en Anses, aunque sea incumbencia de AFIP aca en mi ciudad nunca logre que ellos cerraran ningun plan!!!!!!!!!!!!!!!

y de la deuda a que me referia es a la posterior al 2003 que pregunta la forista si la tiene que pagar ............la tiene que pagar!!!!!!!!!!!!, aunque yo mezcle lo de sicam en cero del sdm( estaba dormida jajajajajajaja y leo todos los post siempre muy tarde...perdonnnnnnnnnnn) pero si usa esos años tendra que cancelar los intereses............o validar los pagos antes de presentar

saludos
HOLA DRAMAMITA
SI HAY AFIP, QUE TE DAN LA BAJA A LA MORATORIA Y OTRAS NO, TE HACEN CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, PARA PODER REFORMULAR
LO QUE NO ENTIENDO QUE LO HACES POR MEDIO DE ANSES EL CIERRE DEL PLAN, COMO HACES PARA REFORMULAR EL SICAM, SI EL UNICO QUE LO PUEDE HACER E S AFIP , PARA LIBERAR EL SICAM Y PERMITIRTE HACER LA LIQUIDACION DE LA MORATORIA 24476, PORQUE POR MAS NOTA QUE SE HAGA AL ANSES, EL SICAM
HAY QUE PRESENTARLO LIQUIDADO COMO CORRESPONDE
 #622513  por dramamita
 
mario
aca en tandil es asi, en anses cierran el plan, y despues re liquidas normalmente, cuando llegas a la moratoria te pide reformular el plan , al cual le agregas la nueva situacion de revista si es necesario ......y te acredita el dinero ya depositado como anticipo de la nueva moratoria, eso hice desde siempre, con planes cancelados o no, incluso siempre me ha quedado plata a favor. Las cuotas regularizadas por la 25865 siguen quedando sin saldar, pero adjuntando las impresiones del plan original no he tenido inconvenientes.
saludos
 #622583  por Fer10
 
Para reformular el plan de la ley 25.865 por la moratoria la ley 24.476, ya que quedó la última cuota impaga, primero tengo que ir a Afip o Anses para solicitar el cierre del plan de la ley 25.865 y luego reformulo vía el Sicam? Porque en un centro de Servicios de Afip me dijeron que había que reformular por el Sicam y nada mas.. Es así?
Si tuvieron experiencia en validación de pagos, tengo que validar 6 comprobantes, cuámto tiempo tarda Anses para validarlos?
Gracias.
FERNANDO.
 #622604  por sutriz
 
Buen día
Para reformular el plan no tenés que ir a la afip, segui las instrucciones del evento 1612 que te posteó Mario.
Para la validación de pagos, tenes que pedir turno en la udai y llevar los F 558(liquidá pero no envies el plan , pues no te lo toman con pagos a validar, la validación es previa al inicio del beneficio jub.) y los comprobantes de pago(original y copia), la solicirud Form. PS6.18,si los presentas vos, el poder. Anses te da un comprobante de inicio de trámite de validación donde expresa que resulven dentro de los 90 dias corridos desde la presentación.
Saludos
 #622619  por sansil2010
 
Buen día!! yo tengo un caso similar con la diferencia que el Sr. se adhirió a la moratoria y pagó solo 3 cuotas, como haría en este caso??, además tiene en los últimos 4 años pagados los monotributos pero fuera de fecha que generan deuda, esta deuda se puede pagar por moratoria o hay que cancelar antes de iniciar??
 #622641  por Fer10
 
Buen día.
De todos los correos que me contestaron te puedo decir que para terminar de cancelar las cuotas impagas del plan tenés que reformular a través de la moratoria de la ley 24.476. Para ello tenés que seguir los pasos descriptos en lo que posteó Mario.
Respecto de la deuda de intereses, por las fechas que comentás, entiendo que no hay moratoria para poder incluir esos períodos ya que la 24.476 te permite incluir hasta 09/1993, por lo que deberías cancelar esos períodos para poder iniciar el trámite jubilatorio, ya que averigué ayer en Anses que no inician si el Sicam tiene deuda en los períodos, es para todos los casos, no solamente para el Servicio Doméstico.
Saludos.