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  • Pago monto prescripto. Intereses????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #622168  por makute
 
Buenas
Tengo un cliente que no ha depositado los aportes de ley de 4 empleados, por error, de 5 meses de 1994, lo cual fue detectado por la AFIP.
Hablando con la contadora, que fue a la AFIP, me cuenta que le dijeron que en realidad la deuda estaba prescripta, pero que lo hiciera por las personas involucradas, para no perjudicarlos, lo cual parece razonable
El tema es: si yo rectifico y pago el capital, corresponde que luego la AFIP me reclame los intereses y las multas por ese capital, que en realidad estaba prescripto? Hay jurisprudencia sobre el tema?
Gracias,
 #622369  por MARIO1943
 
makute escribió:Buenas
Tengo un cliente que no ha depositado los aportes de ley de 4 empleados, por error, de 5 meses de 1994, lo cual fue detectado por la AFIP.
Hablando con la contadora, que fue a la AFIP, me cuenta que le dijeron que en realidad la deuda estaba prescripta, pero que lo hiciera por las personas involucradas, para no perjudicarlos, lo cual parece razonable
El tema es: si yo rectifico y pago el capital, corresponde que luego la AFIP me reclame los intereses y las multas por ese capital, que en realidad estaba prescripto? Hay jurisprudencia sobre el tema?
Gracias,
SI PAGA , SOLO EL CAPITAL, NO ES DEUDA EXIGIBLE PARA AFIP SOBRE LOS INTERESES, YA QUE LOS MISMOS ESTAN PRESCRIPTO, TANTO PARA CAPITAL COMO PARA INTERSES, PERO EL PROBLEMA, LO VA A TENER LA TRABAJADORA CUANDO EN EL SICAM LE LARGUE EN DETALLE DE DEUDA LOS INTERESES ADEUDADOS, AL PONER ESOS 5 MESES DEL ANO 1994, QUE SALE DE LA MORATORIA, QUIEN VA A PAGAR ESOS INTERESES?, LO VA A TENER QUE RENUNCIAR Y ESTAMOS EN LA MISMA
MEJOR QUE NO PAGUE, SALVO QUE SE HAGA CARGO DE LOS INTERSES TAMBIEN
 #622373  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
makute escribió:Buenas
Tengo un cliente que no ha depositado los aportes de ley de 4 empleados, por error, de 5 meses de 1994, lo cual fue detectado por la AFIP.
Hablando con la contadora, que fue a la AFIP, me cuenta que le dijeron que en realidad la deuda estaba prescripta, pero que lo hiciera por las personas involucradas, para no perjudicarlos, lo cual parece razonable
El tema es: si yo rectifico y pago el capital, corresponde que luego la AFIP me reclame los intereses y las multas por ese capital, que en realidad estaba prescripto? Hay jurisprudencia sobre el tema?
Gracias,
SI PAGA , SOLO EL CAPITAL, NO ES DEUDA EXIGIBLE PARA AFIP SOBRE LOS INTERESES, YA QUE LOS MISMOS ESTAN PRESCRIPTO, TANTO PARA CAPITAL COMO PARA INTERSES, PERO EL PROBLEMA, LO VA A TENER LA TRABAJADORA CUANDO EN EL SICAM LE LARGUE EN DETALLE DE DEUDA LOS INTERESES ADEUDADOS, AL PONER ESOS 5 MESES DEL ANO 1994, QUE SALE DE LA MORATORIA, QUIEN VA A PAGAR ESOS INTERESES?, LO VA A TENER QUE RENUNCIAR Y ESTAMOS EN LA MISMA
MEJOR QUE NO PAGUE, SALVO QUE SE HAGA CARGO DE LOS INTERSES TAMBIEN

PERDON ME RECTIFICO POR QUE ES RELACION D E DEPENDENCIA
PERO LOS INTERSES ESTAN PRESCRIPTO , NO E S DEUDA EXIGIBLE
 #622626  por makute
 
Gracias Mario1943, justamente es lo que crei, que si la empresa paga el capital, para evitar problemas futuros con el empleado, en funci´pon del art. 132bis, al menos no debe pagar interes o multas sobre ese mismo monto, porque desde el punto de vista previsional está prescripto.
Calculo que igual la AFIP se puede jugar a querer reclamarlo después, pero no parece que puedan exigirlo.