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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #622095  por diegosur
 
Estimados colegas...les comento el caso para compartirlo y la vez me comenten que les parece...

El empleador de una Sr. que trabaja en un instituto de educación superior, quiere jubilarla...pero tiene 27 años de aportes, y 70 años de edad...todos los aportes en el anses...o sea que se podría jubilar computando los años de exceso de edad verdad??
Pero lo que ocurre que es posible siempre que la mujer quiera jubilarse ella misma, pues en el caso que sea el empleado quien quiera que se jubile...debería poder sacarle la mejor jubilación posible....pagando los aportes correspondientes...

en fin cualquier aporte que puedan hacerme será bienvenido!!!

saludos cordiales!!!
 #622103  por fabidoc
 
De hecho podría haberse jubilado hace rato. Te referís a que el empleador? la quiere jubilar. Y no le paga los aportes?
NO se entiende.
 #622151  por ISIS
 
diegosur escribió:Estimados colegas...les comento el caso para compartirlo y la vez me comenten que les parece...

El empleador de una Sr. que trabaja en un instituto de educación superior, quiere jubilarla...pero tiene 27 años de aportes, y 70 años de edad...todos los aportes en el anses...o sea que se podría jubilar computando los años de exceso de edad verdad??
Pero lo que ocurre que es posible siempre que la mujer quiera jubilarse ella misma, pues en el caso que sea el empleado quien quiera que se jubile...debería poder sacarle la mejor jubilación posible....pagando los aportes correspondientes...

en fin cualquier aporte que puedan hacerme será bienvenido!!!

saludos cordiales!!!
Puede emplazarla para que inicie los tramites jubilatorios...lee la ley 20744
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
Hay que emplazarla por Carta documento o telegrama.
 #622259  por diegosur
 
claro...habría que intimarla...pero el problema es que la empleada no quiere jubilarse...porque quiere alcanzar a obtener el máximo de beneficio...cosa que no lograría si se jubila ahora...
saludos cordiales...
 #622332  por chiqui79
 
cumple los requisitos de la ley, yo entiendo que no puede rehusarse, una vez intimada tiene que hacer la jubilacion en lapso de un año-. La ley habla de obtener un beneficio ley 24241, no del MEJOR BENEFICIO.
 #622385  por fabidoc
 
diegosur escribió:claro...habría que intimarla...pero el problema es que la empleada no quiere jubilarse...porque quiere alcanzar a obtener el máximo de beneficio...cosa que no lograría si se jubila ahora...
saludos cordiales...
Qué sería para vos el máximo de beneficio. Seguir trabajando no le aumenta el haber, ya que es el promedio de los últimos 10 años lo que vale. Si este promedio no se va a ver modificado radicalmente, no sé cual es el máximo de beneficio.
 #622396  por dramamita
 
holaaaaaaaa
el eterno problema desde el 2005 , que existe la moratoria auto financiable por los empleados!!!!!!!!!!!! Antes no era tan facil desvincularse de un empleado apelando a sus derechos jubilatorios. Y antes los empleados reclamaban los aportes no aportados por sus empleadores!!!!!!!!!!

si bien la 20744 otorga al empleador el derecho a intimar al empleado a iniciar los tramites previsionales cuando cumple con los requisitos correspondientes para obtener la jubilacion.................yo considero que el hecho de que con una moratoria pueda completar años de aportes y pagarlos el mismisimo empleado o compensar aportes con edad...........no es cumplir con los requisitos tal el espiritu de la ley.

Esta señora puede completar los 30 años y jubilarse sin tener que pagar una moratoria pero he visto casos de empleadores que han intimado y han puesto al empleado en la obligacion de tener que pagar una cuota de moratoria casi del 50 % de su haber , mientras la patronal se salvo de tener que pagar una indemnizacion!!!!!!!!!!!!!!!!
Ahora si pensamos en que le conviene a esta señora en particular ????????????? creo que con 70 años ya merece obtener el retiro de su actividad laboral y asegurarse la jubilacion, sin correr el riesgo de que cambie la legislacion

saludos
 #622406  por diegosur
 
Gracias a todos por las respuestas...en este caso me vino a ver el empleador...por eso no tengo mucha idea de que aconsejarle...la sra. no se quiere jubilar todavía....y según me dice el para que el la "obligue" a que se jubile tiene que tener la mejor jubilación a la que pueda acceder...

saludos.
 #623640  por chiqui79
 
quien te dice??? el empleador??? Perdon ... no es tu cliente ??? :shock:
entonces vos lo asesoras a el, y no él a vos. con todo lo que te han brindado los colegas podras responderle, hiciste muy bien en consultar, uno no puede SABER TODO. Es imposible. Para eso estamos. Ya tendras que contestar.
un abrazo y saludos.
 #623668  por molinag
 
La LCT es clara, para que se intime necesita cumplir con la edad y tener los 30 años de aporte, en este caso le esta faltando aportes, nada dice que se la incluya en un regimen de regularizacion...el empleador esta deslindando su responsabilidad y evitando una indemnizacion....se tienen que dar ambas condiciones, no una...
 #624267  por maracel
 
El empleador tendría que haberla intimado a jubilarse hace rato, si lo hace ahora deberá esperar el año que establece la LCT.
 #625543  por diegosur
 
Estimados colegas...muchas gracias por los aportes...aconsejare a mi cliente a que la intime a iniciar los tramites jubilatorios...que le otorgue los certificados correspondientes...y que utilice el exceso de edad para cumplir con los aportes que le faltan...y bueno...a esperar el añito que prevé la ley...!!!
Saludos cordiales.