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  • fallecio 2002 y recien tramita la pension

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #621671  por melina25
 
hola, tengo una señora que quiere tramitar la pension de su marido el cual fallecio en el 2002, en anses me digeron que tengo que explicar, justificar porque no inicio antes la pension,... diculpen mi ignorancia pero como se hace eso, la udai mas cercana me queda a 220 km. no puedo viajar y volver por nada.

agradeceria mucho una respuesta de su parte, muchas gracias
 #621698  por AndreaL
 
Hola melina, yo inicié varias pensiones de fallecidos en 2002, 2005 e incluso en el año 90. Los derechos previsionales son imprescriptibles, vos podés iniciar el trámite cuando quieras. Además muchas veces la gente no lo hace por desconocimiento o porque no estaban dadas las condiciones, quien sabe. Solo fijate el tema de la regularidad y dale inicio, nadie te puede exigir que justifiques nada.
saludos
 #621740  por estudiocm
 
Salvo una, todas las pensiones que inicié fueron con más de dos años de fallecimiento, lo único que me pidieron era una notita, que la hice en el momento y la firmé yo (inicio como apoderada) en donde expuse que no el/la titular no había realizado el trámite antes "por problemas personales/ psicológicas etc... y nada más. Nunca tuve mayor inconveniente y salieron todas acordadas.
Besos
Paula
 #621762  por noelin
 
CASI SEGURO Q TIENE ALGO PRESENTADO Y RECHAzADO POR UNA AFJP, POR ESO LA DEMORA. PERO NO HAY Q JUSTFICAR NADA PARA EJERCER LOS DERECHOS AUNQ SEA TARDE, PERO FIJATE X SI HAY ALGUN EXPDIEENTE INICADO Y ALGUNAS UDAI LOS PIDEN PARA PRESENTAR EL TRAMITE.
 #622098  por fabidoc
 
No te deben pedir nada. Acabo de pensionar a una señora cuyo esposo falleció en el año 1988. Obvio si no lo hizo antes, no tendría las condicones para hacerlo.

Art. 14 Bis C.N.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
 #624943  por lgaray
 
fabidoc escribió:No te deben pedir nada. Acabo de pensionar a una señora cuyo esposo falleció en el año 1988. Obvio si no lo hizo antes, no tendría las condicones para hacerlo.

Art. 14 Bis C.N.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.


Exacto.
Que por buena voluntad Uds. quieran presentar la nota, no quiere decir que este normado en ninguna Circular, Resoluciòn o lo que fuese.