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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #621642  por griseldabeatriz
 
tengo unas dudas tengo una señora que le tengo que tramitar la pension por fallecimiento del marido el que tenia inscripcion de autonomos tiene pagos mas de treinta meses anteriores al fallecimiento pero algunos registran deuda de dos o tres pesos los puedo tomar igual para asi poder comprarle solo 15 años y pagar los intereses antes de enviar el plan. Tambien queria saber si puedo aplicar la 25321, gracias
 #621657  por lgaray
 
griseldabeatriz escribió:tengo unas dudas tengo una señora que le tengo que tramitar la pension por fallecimiento del marido el que tenia inscripcion de autonomos tiene pagos mas de treinta meses anteriores al fallecimiento pero algunos registran deuda de dos o tres pesos los puedo tomar igual para asi poder comprarle solo 15 años y pagar los intereses antes de enviar el plan. Tambien queria saber si puedo aplicar la 25321, gracias

Hola.
Si tiene pagos màs de 30 meses o asi fueran 18 o màs, NO TENES QUE COMPRARLE LOS 15 AÑOS, es un regular o irregular segun el Decreto 460/99 y a la deuda le aplicàs el decreto 526.
Si no los tenes te aparecen en el google.
 #621670  por molinag
 
a lo mejor no le da para comprar los treinta por la fecha de fallecimiento, por eso quiere comprar los 15...
 #621725  por lgaray
 
molinag escribió:a lo mejor no le da para comprar los treinta por la fecha de fallecimiento, por eso quiere comprar los 15...

dice que tiene màs de 30 meses pagos antes del fallecimiento.... Decreto 460 ?
Puede pero No DEBE comprar los 15 años.
 #621738  por griseldabeatriz
 
tengo los pagos pero tienen deuda de intereses porque fueron pagados fuera de termino me sirven igual esa es una de mis dudas
 #621742  por lgaray
 
Si, si era autonomo con tal que esten pagos del 1 al 30 o 31 del mes siguiente, lo consideran en tiempo y forma.
Con respecto a los intereses, como entra por el Decreto 460 a tu viuda la ampara la Circular 3/08 (si no la bajaron) y podès no pagarlos. En observaciones le mandas "Aplicar Circular 3/08.
Pregunta en tu Udai si la aplican (si no la aplican y esta vigente, deberian)