Hola chicos! Estoy trabajando una jubi donde ella estaba inscripta segun PUC desde 11/1996 al 02/2007 (tiene baja automatica de AFIP) con la actividad 297: Otros tipos de comercio. Nunca realizó ni un solo pago.
Por lo que, en Sicam1 aplicamos el art.1 de la le ley 25321 y compramos todo lo que necesita por SICAM2 como costurera 307.
Les consulto la actividad 297: Otros tipos de comercio es una actividad reglada o no reglada por AFIP. Al momento del inicio debo presentar alguna prueba aunque nunca la ejerció ni pagó? Y en este caso es correcto comprar por Sicam 2 lo que necesita actividad 307?
Mi duda surge porque en Udai Caseros solicitan pruebas de la actividad cuando es una actividad reglada y figura en el PUC (aun cuando coincidan fecha de inicio y cese de la situacion de revista con el PUC). A mi
entender no correspondería, pero como bien dice...cada Udai es un mundo; y en éste caso la Sra deberá pagar al contado y no quiero equivocarme.
Desde ya agradezco a quienes puedan darme una mano.
Por lo que, en Sicam1 aplicamos el art.1 de la le ley 25321 y compramos todo lo que necesita por SICAM2 como costurera 307.
Les consulto la actividad 297: Otros tipos de comercio es una actividad reglada o no reglada por AFIP. Al momento del inicio debo presentar alguna prueba aunque nunca la ejerció ni pagó? Y en este caso es correcto comprar por Sicam 2 lo que necesita actividad 307?
Mi duda surge porque en Udai Caseros solicitan pruebas de la actividad cuando es una actividad reglada y figura en el PUC (aun cuando coincidan fecha de inicio y cese de la situacion de revista con el PUC). A mi
entender no correspondería, pero como bien dice...cada Udai es un mundo; y en éste caso la Sra deberá pagar al contado y no quiero equivocarme.
Desde ya agradezco a quienes puedan darme una mano.
