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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #621129  por lali60
 
Gracias por atender mi situación, pasa que si compro desde ahora para atras pierdo 3 años de beneficios por DD.JJ. y así necesitaré 5 años y 9 meses y el capital se duplica, el martes iré a la AFIP(estoy a 200 km de salta capital y en esta ANSES aún no lo entienden al tema afip)
 #621159  por lali60
 
Lore, me largo con los depositos... porfi dime si estoy bien en F575 RUBRO III IMPUESTO 302 CONC.895 SUBCONC.895 ingreso los $ 23.00 y en el mismo rubro conc.895 subconc.051 los intereses? EN f.102 RUBRO I $ 20.00 Y EN EL MISMO FORMULARIO rubro II LOS INTERESES? gracias!!!!! te estaré eternamente agradecida
Lorena77 escribió:Hola a todos!!
Les cuento que el jueves 23/09 hice un cálculo en el SICAM para 4 meses de SDM, para saber lo que tenia que pagar. Entonces ese mismo día pague con el 102 los $20 y con el 575 los $23 y los intereses que me surgieron del detalle de deuda del SICAM, no con la calculadora de la AFIP. Despues de leer tantas sugerencias distintas, estuve alambrando hasta hoy, que me acreditaron los pagos. Y adivinen que?? DEUDA CEROOOO!!!!!
Con esto les quiero decir que si liquidan y pagan el capital y los intereses que surgen del detalle de deuda, tambien da deuda 0.
Saludos a todos y espero les sirva para animarse y pagar nomas, ya que no queda otra.
 #621190  por alejandra01
 
:lol: :o Patricia...GRACIAS POR TU EXPERIENCIA!!!. Tengo 2 casos con el mismo problema. Con el primero, pagué 2 veces como decís vos, probando con 102, pensando que era con 575, y así sucesivamente. Y seguían apareciendo los benditos centavitos...En algún lado había leído que con el VEP tampoco se iban...pero con tu comentario voy a intentar pagar al menos 2 meses de una liquidación a ver que pasa, porque ahora me pasa lo mismo con otra.
Esperaba ansiosa esta respuesta...
Me diste la tranquilidad que le faltó a todo mi fin de semana...
Si no te molesta, te molestaré por mp para alguna pregunta (soy medio dura para lo bancario....).Un beso.

patriciadellacasa escribió:hola a todos, les cuento que tengo varias liquidaciones con deuda de centavos, me harte de pagar con e 102 y el 575 y sigue la deuda, pague con el 799 E y me devolvieron los formularios en el banco porque en el 799 no se puede cargar en sistema el codigo de impuesto 351, entonces pague con el 801 E que es para autonomos despues del 93 y si bien impacta el pago en el sistema - es decir aparecen en pagos del sicam- cuando liquidas otra vez no lo toma y sigue apareciendo la deuda. Lei en un post que habia que probar con el VEP. y ohhhhhhhhhhhhhh CON EL VEP LO TOMA!!!!!!!!!!!!!! para pagar con Vep para mi fue muy engorroso aprender, si alguien quiere le explico porque ahora ya soy casi experta. (?????????) El tema es que como eran centavos hice dos formularios VEP uno con intereses capitalizables y otro con intereses resarcitorios - les aclaro que eran 3 centavos por periodo y valia la pena probar- y no se cual de los dos es el que el sistema tomo.
 #621203  por fernandez rocio
 
para dhabogada que le toco turno en liniers, a mi me dijeron un iniciador que no exigen los intereses en 0, luego del 30 de septiembre van a pedir interes 0.
alguien sabe el criterio de Moron? el 30 tengo turno!!!! gracias
saludos!
 #621221  por Lorena77
 
lali60 escribió:Lore, me largo con los depositos... porfi dime si estoy bien en F575 RUBRO III IMPUESTO 302 CONC.895 SUBCONC.895 ingreso los $ 23.00 y en el mismo rubro conc.895 subconc.051 los intereses? EN f.102 RUBRO I $ 20.00 Y EN EL MISMO FORMULARIO rubro II LOS INTERESES? gracias!!!!! te estaré eternamente agradecida
Lorena77 escribió:Hola a todos!!
Les cuento que el jueves 23/09 hice un cálculo en el SICAM para 4 meses de SDM, para saber lo que tenia que pagar. Entonces ese mismo día pague con el 102 los $20 y con el 575 los $23 y los intereses que me surgieron del detalle de deuda del SICAM, no con la calculadora de la AFIP. Despues de leer tantas sugerencias distintas, estuve alambrando hasta hoy, que me acreditaron los pagos. Y adivinen que?? DEUDA CEROOOO!!!!!
Con esto les quiero decir que si liquidan y pagan el capital y los intereses que surgen del detalle de deuda, tambien da deuda 0.
Saludos a todos y espero les sirva para animarse y pagar nomas, ya que no queda otra.
Lali, a los intereses los pagas con el 575 nomas, son los que te surgen del detalle de deuda.
Por ej. para un período:

Form 575:
RUBRO II (imp. 351)
896 896 diferencia de contrib: $ 23
896 051 diferencia de intereses: $ XX (el que te surge del detalle de deuda para el período que estas por pagar)

Form 102:
Solo los $20

Acordate que el día que haces el cálculo tenes que pagar todo junto, capital e intereses.
Espero te sirva. Te va a ir bien, quedate tranqui.
 #621291  por lali60
 
UN MILLON DE GRACIAS!!!!! AHORA MISMO LOS PAGO ..... PERO COMO ESTA SRA. JAMAS ESTUVO INSCRIPTA EN AFIP, AUN TENIENDO LA CLAVE PARA INGRESAR ,DEBO INSCRIBIRLA CON EL f 460?? GRACIAS.
 #621301  por sandra08
 
HOLA MUY BUENO PATRICIA POR TU EXPLICACION. LES HAGO UNA CONSULTA DADO QUE ES MI PRIMR SDM DESPUES DE TANTAS MODIFICACIONES!!!! LA CARGA DE SDM LO CARGO EN SITUACION DE REVISTA O SEA SICAM 1???? VERDAD??? Y SI TENGO QUE COMPRAR MORATORIA LO HAGO POR AMPLIACION DE PERIODOS???? SICAM 2???? HASTA AHI VOY BIEN NO? PERO EN MI CASO LA SEÑORA ES AUTONOMO CON INSCRIPCION B CATEGORIA 299 DESDE EL 2000 MI PREGUNTA ES PUEDO COMPRAR MORATORIA CON EL COD 307 DADO LA CIRCULAR 555???? YA QUE LUEGO EN EL 2007/11 COMPRO SERVICIO DOMESTICO PARA COMPLETAR LO QUE ME HACE FALTA????? YA NO ENTIENDO NADA CADA VEZ ESTA MAS DIFICIL!!!! SALUDOS
 #621311  por Lorena77
 
lali60 escribió:UN MILLON DE GRACIAS!!!!! AHORA MISMO LOS PAGO ..... PERO COMO ESTA SRA. JAMAS ESTUVO INSCRIPTA EN AFIP, AUN TENIENDO LA CLAVE PARA INGRESAR ,DEBO INSCRIBIRLA CON EL f 460?? GRACIAS.
No, no es necesario inscribirla. Porque la 24.476 es para inscriptos y no inscriptos...
Acordate de liquidar y pagar en el mismo dia TODO!!
Despues de 2 o 3 días entras a "pagos" y una vez que están acreditados, volves a liquidar. De esa manera el detalle de deuda por los períodos comprados te quedan en 0.
 #621637  por lali60
 
GRACIAS LORE POR TU RESPUESTA, SOS CLARÍSIMA, SI HAY QUE NO TE FALTA ES PEDAGOGIA. UN ABRAZO
 #621880  por dhabogada
 
gracias rocio, el turno lo tengo el 30/9... estoy preparando los formularios, los estoy completando con datos del dador, llevo solo laparte de arriba del 102 y la partecita de abajo q queda para el trabajador abrochada con el ticket????
 #622623  por lali60
 
Hola chicos/as. Por esas cosas de la vida... alguien podría darme la formula de DETERMINACION DE DERECHO? pasa que tengo un caso muy especial donde debo hacer prorrateo xq este sr. tiene servicios con Rel.Depend. en la que se aplica 57/25 y R.Dep. 65/30. En ANSES estan de "simpáticos" para estas cosas xq ahora la determinación las dan con turno previo ...debe solicitarla el titular o letrado apoderado registrado y autorizado por ANSES. El titular no va a pedir un día en el trabajo para tramitar y yo no soy abogada ...xlo tanto se me estan complicando las cosas... pero con la buena onda y ayuda de ustedes tengo la esperanza de salir adelante. Gracias
 #622993  por melinagodoy
 
Hola Lore!
Quería saber que beneficios aplicaste en la moratoria, yo tb tengo un caso para comprar 5 meses de sdm y pensaba comprar dsde 04/2010 a 08/2010, pero dudo en los beneficios.. el art 3? lo pierdo...??
bueno, espero tu respuesta. saluldos!
 #623006  por FLORCITA73
 
melinagodoy escribió:Hola Lore!
Quería saber que beneficios aplicaste en la moratoria, yo tb tengo un caso para comprar 5 meses de sdm y pensaba comprar dsde 04/2010 a 08/2010, pero dudo en los beneficios.. el art 3? lo pierdo...??
bueno, espero tu respuesta. saluldos!

Melina:
Si ponés cese al 2010 no tenés nadita de declración jurada.

Saludios

Flor
 #623008  por FLORCITA73
 
lali60 escribió:Hola chicos/as. Por esas cosas de la vida... alguien podría darme la formula de DETERMINACION DE DERECHO? pasa que tengo un caso muy especial donde debo hacer prorrateo xq este sr. tiene servicios con Rel.Depend. en la que se aplica 57/25 y R.Dep. 65/30. En ANSES estan de "simpáticos" para estas cosas xq ahora la determinación las dan con turno previo ...debe solicitarla el titular o letrado apoderado registrado y autorizado por ANSES. El titular no va a pedir un día en el trabajo para tramitar y yo no soy abogada ...xlo tanto se me estan complicando las cosas... pero con la buena onda y ayuda de ustedes tengo la esperanza de salir adelante. Gracias

PRORRATEO DE EDAD
CALCULO DE EDAD JUBILATORIA Y SERVICIOS REQUERIDOS

Casos de afiliados que han desempeñado tareas riesgosas o insalubres, y que están sujetas a un régimen especial (según listado de tareas insalubres).

1. EDAD JUBILATORIA
Hipótesis:
Fecha de nacimiento: 5/3/1932 Fecha de cesación en la actividad: 30/4/94

5/3/48 al 31/12/58 Declaración jurada 1/1/59 al 2/4/68 Industria y comercio
1/1/59 al 6/7/70 Amarrador de barcaza 7/7/70 al 30/4/94 T. comunes

Se considera en primer lugar la actividad, que posee un régimen más favorable en cuanto a la cantidad de años de servicios con aportes que son necesarios para obtener la jubilación.
Así en el ejemplo se consideran en primer lugar los años aportados como amarrador de barcaza, cuyo régimen especial requiere 25 años de aportes.
El período trabajado se pasa a días, así:
1/1/59 al 6/7/70, son 23 años, 9 meses y 24 días (conversión a días)

25 * 360 = 9000/100 = 90 30 * 360 = 10800/100 = 108
10 * 360 = 3600/100 = 36 27 * 360 = 9720/100 = 97.20

(23 * 360) + (9 * 30) + 24 d = 8.280 + 270 + 24 = 8574 = 95,26
90 90 90

95,26 (trabajo insalubre)

De este cálculo surge que los años de aportes como amarrador no cubre el 100% (25 años) de lo que exige su régimen especial. Por ello le restaremos a 100 la cifra obtenida, y a ese resultado se le aplicará el régimen jubilatorio que corresponda como más favorable al jubilable, en este caso, se le aplica el régimen por tareas comunes, de la siguiente manera:

100 – 95,26 = 4,74 (tareas comunes)

A las cifras obtenidas, se las multiplica por la edad jubilatoria que fija cada régimen aplicable, de la siguiente manera:

95,26 * 0,52 (edad jubilatoria) = 49,54

04,74 * 0,64 (edad jubilatoria) = 03,03
52,57 0.57 * 12 =6.84
0.84 * 30 = 25.2
EDAD REQUERIDA: 52 años 6 meses y 25 días

2. CALCULO DE CANTIDAD DE AÑOS DE SERVICIOS REQUERIDOS

4.74 * 108 = 511.92 = 01.42 0.42 * 12 = 5.04
360 360 0.04 * 30 = 1

01 a 5m 1d
23 a 9m 24d
24a 14m 25d SERVICIOS REQUERIDOS: 25 años 2 meses 25 días