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  • Jubilacion con SDM turno para el 01/10

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #620508  por Sil
 
Hola a todos! Tengo una jubilacion con SDM para presentar el 01/10, el turno pedido el 23/09.... Mi duda es la siguiente, hasta fin de mes se podian presentar con deuda de intereses en el detalle de deuda y agregar lso tickets de pago de los intereses, pero tengo entendido que a partir de octubre hay que reliquidar para que de 0. El turno fue solicitado el 23/09, no deberia tener problemas con eso no? o me pediran que reliquide y perder el retroactivo???
Gracias a todos!
Sil
 #620543  por hugo2
 
LA CIRCULAR GPA 35/2010 ES CLARA Y DICE.

2. Casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010.
Solo se recibirán las liquidaciones SICAM, en las cuales por cada período declarado con actividad igual a “D89 – Servicio Doméstico”, en el Detalle de Deuda la columna “Total” resulte igual a cero. Es decir “sin deuda
 #620747  por Sil
 
Si, por eso me surge la duda. Prepare todo para presentarlo antes de fin de mes pero en vez de asignarte el turno dentro de los tres dias como venian haciendolo hasta ahora me lo dieron 8 dias despues..... Por logica no deberia tener problemas porque el turno lo pedi en septiembre... pero habra que ver que hace cada Udai en estos casos...
 #620921  por periquita
 
Sil escribió:Si, por eso me surge la duda. Prepare todo para presentarlo antes de fin de mes pero en vez de asignarte el turno dentro de los tres dias como venian haciendolo hasta ahora me lo dieron 8 dias despues..... Por logica no deberia tener problemas porque el turno lo pedi en septiembre... pero habra que ver que hace cada Udai en estos casos...
Hola Sil
No coincido con tu lógica.
Se avisó con mucha anticipación.
Lo que te transcribió hugo 2 es clarísimo, no creo que deje lugar a distintas interpretaciones
Saludos
 #620944  por periquita
 
fito657 escribió:Si periodo con sdm sobra (mas de 30 años) se puede no decalrar aunque aparezca en el sipa?
No, lo que aparece en el SIPA hay que consideraro y si tiene deuda de intereses, pagarlo
Saludos
 #621528  por Sil
 
Gracias a todos por las respuestas! Finalmente como por obra de magia todo se soluciono solito.... Esta mañana chequeo el famoso turno del 01/10 para confirmarlo y ohhhhh! lo cambiaron para el 30/9!!!!
Cosa e´ mandinga....
Sil
 #621587  por arandu
 
Los periodos de SDM que exceden de los 30 años, se cargan en el sicam, es decir se declaran en la solicitud, pero no se pagan los intereses. Tenes derecho a la reserva de esos perioodos. Circular 30/10: "...se pagan los intereses, salvo que pueda invocar el beneficio del art 19, ley 24.241..." Exceso de edad. Se aclara en observaciones de la solicitud.