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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #620213  por Justiniano77
 
Situacion:
Me rechazaron una carpeta con sdm sin pago de intereses, porque el turno lo pedi con posterioridad el 17 pero el sicam y los pagos fueron realizados con anterioridad.-
pregunta:
tienen un escrito para apelar a la carss?
alguna idea?
desde ya muchas gracias.-
 #620627  por fabidoc
 
Hubo alguna UDAI que lo recibió, pero si te apurabas a presentarlo.
Si pediste turno después de esa fecha va a ser difícil. En la biblioteca tenés modelos de recursos.
 #620706  por lkgomez
 
Estoy en tu misma situación. Hice todo antes del 16/06 pero tuve turno el 22/06.
Por favor, cualquier cosa avisame que veos si podemos preparar algo!!!
No falta mucho para que se venza el plazo para apelar ante la CARSS.
Justiniano77 escribió:Situacion:
Me rechazaron una carpeta con sdm sin pago de intereses, porque el turno lo pedi con posterioridad el 17 pero el sicam y los pagos fueron realizados con anterioridad.-
pregunta:
tienen un escrito para apelar a la carss?
alguna idea?
desde ya muchas gracias.-
 #620730  por mmmm
 
Estoy armando un recurso, lo presente bajo insistencia, ahora vamos a ver que pasa, me falta cerrarlo, necesito ideas para fundamentarlo, por algun lado le tengo que poner que si en la resolucion 55/10 admite la fecha inicial de pago la liuidacion de sicam, se desprende que la titular adquiere derecho a su prestacion en ese momento (si es que cumple con todos los requisitos) a ver que les parece

Interpongo Recurso de Revisión ante la CARSS




Al Sr.
Gerente de UDAI Moron
Administración Nac. de la Seg. Social





xxxmi carácter de apoderado de la Sr./a. xx constituyendo domicilio procesal y especial en calle xxx de Moron, respetuosamente digo:


Personería: Acredito el carácter invocado según carta poder que adjunto acompaño.

1. Objeto:



Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución RGBI 02464/2010 de fecha 26/08/2010, por medio de la cual desestima el derecho de mi mandante al beneficio de jubilacion.-



2. Hechos:


En fecha 1° de julio de 2010, se inicia bajo insistencia el trámite de pedido de beneficio de jubilación bajo las siguientes circunstancias:

El dia 14 de junio del corriente año, se rechaza inicio de trámite por incorrecta imputación de pagos de servicio domestico (se adjunto al expeditente formulario de requerimiento de documenteación).- Ante el hecho que los pedidos a la AFIP para la correcta imputación de pagos demoran más de 4 meses, y atento a que la Sra. Neibert necesita imperiosamente obtener su beneficio jubilatorio dado su estado de necesidad economica y de salud, se decidió pagar nuevamente los aportes para subsanar el error.-




Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria.

3.1. Requisitos Exigidos


La resolución en crisis, menciona el hecho que la peticionante invoca servicios domesticos en relacion de dependencia encuadrados en el art. 15 de la ley 26,063 y/o en la ley 25,239.- Aquí vale aclarar que la Sra. xx no invoca relacion de dependencia alguna, ya que trabajaba menos de 12 horas semanales, en el domicilio declarado en los formularios 102 presentados, es decir “Trabajadora de servicio domestico independiente con servicios mayores a 6 hs semanales”, si bien encuadra en la normativa invocada no reviste el carácter de trabajadora en “relacion de dependencia”



Argumenta tambien la resolución que la circular GP N° 30/10, establece que deberá presentarse formularios AFIP 102 (anexo IV) munido de ticket de pago por servicios prestados a partir de abril/2000, agregando mediante el citado formulario la cancelación de deuda en concepto de aportes, contribuciones e intereses resarcitorios determinados mes a mes en el detalle de deuda que surge del SICAM.-

En cuanto a esta consideración, debo argumentar que el SICAM de mi poderdante fue enviado el día 27 de mayo de 2010, durante la plena vigencia de la circular 18/10, y que por razones que ya he mencionado fue imposible ingresarla antes de la fecha impuesta por la nueva normativa, ya que desde el pago de que se realizo por el mes mal imputado hasta que se vea reflejada en el SIPA debe transcurrir al menos una semana.- Se debe aquí, ademas, considerar que la peticionante cumplio con todos los requisitos formales en tiempo y forma de acuerdo a las normas vigentes al momento de confeccionar el SICAM, abonando la primer cuota del periodo correspondiente a junio de 2010 el dia 28 de mayo.-

Ante lo expuesto se desprende que la Sra. Elsa Cecilia Neibert, cumplio con todos los requisitos de la ley vigente al momento de consolidacion de deuda, siendo imposible cumplir con la circular 30/2010 ya que ni siquiera existia la posibilidad





4.

Prueba:



De las constancias de autos, surge en evidencia el derecho que le asiste a esta parte



5.

Petitorio:



Por lo anteriormente expuesto solicito:



5.1.Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideracion ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.



5.2.Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-



5.3.Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada



5.4 Que se otorgue el Beneficio de Jubilacion a mi mandante.



5.5 Solicito se cumpla con el principio basico del derecho de irrectroactividad de la ley consagrados en nuestra Constitucion Nacional y el Código Civil y se aplique normativa vigente al momento de confeccion del Sicam







PROVEER EN CONFORMIDAD

REPITO ME FALTA ARGUMENTAR MEJOR NECESITO IDEAS
 #621341  por Justiniano77
 
seria conveniente asimilar esto con algun fallo que reconocio el derecho evaluando el cumplimiento de los requisitos al momento del envio del SICAM, como los casos de las pensionadas que enviaron el Sicam antes de la 884 y la presentaron con posterioridad, es que no encuentro algun fallo.
desde ya muchas gracias
 #622025  por Justiniano77
 
alguien tiene un fallo de carss de la 884 con Sicam Anterior?
desde ya muchas gracias.-
 #622034  por Daniel40
 
Chicos nadie se animó a prsentar una amparo por este tema?? Que les parece esta opción??
 #622427  por lkgomez
 
Por lo que estuve averiguando, primero convendría apelar a la CARSS y luego, en caso que salga desfavorable, iniciar amparo. Pero es cierto que se perdería mucho tiempo.
 #622526  por dramamita
 
hola
perdonen mi ignorancia,........ya saben que no soy abogada..........y esto lo vengo opinando en otros post y nadie me contesta nada..........pero el criterio de ANSES es que el derecho se adquiere al momento de presentar la SPP. Acogerse a una moratoria no otorga derecho adquirido
saludos
 #622889  por marilo
 
Sí, es cierto que el derecho te lo da cuando presentas la spp, pero de alguna manera te reconocen la fecha del envío del plan para el retroactivo(si prestas atención a las liquidaciones) quiere decir que el envío de sicam algun derecho te da. Yo tengo un caso presentado por insistencia pues tambien tenia presentado el sicam y hecho los pagos, solo me quedó afuera de fecha el turno y presentación. El abogado con el que trabajo quería insistir con el tema de la irretroactividad. Y yo insisto, que además, no se si lo comenté antes, que en todo caso, reclamen los intereses de los pagos voluntarios, ya que supuestamente los intereses de los aportes patronales que se los reclamen a "los patrones". Más vale que al fin de cuenta sabemos que en muchos casos son prestadores de nombres, pero al menos, se podría ganar un poco de tiempo y más plazo para pagar.
 #623093  por dramamita
 
hola marilo

puede que tengas razon pero el criterio de anses es ese. Lo que comentas del retro esta determinado por resolucion de anses en la determinacion de la fecha inicial de pago y me parece que no tiene nada que ver con la adquisicion del derecho que solo se logra con el cumplimiento de todos los requisitos y la solicitud de beneficio. Es massssssssss si pasan mas de 45 dias desde el envio del sicam hasta la presentacion de la solicitud perdes la fecha inicial de pago, no se si esto alcanza para entender que el envio del sicam no genera derecho adquirido. Con el Sicam solo regularizas una deuda que incluso puede ser parcial, los contadores lo veniamos liquidando mucho antes de la 25994............no seeeeeee