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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #617605  por damifacu
 
Estimados Foristas:
Tengo un caso de una Sra nacida el 24/09/1950, quien cumpliria los 60 años en estos dias. Tiene periodos en relacion de dependencia e inscripción autonoma.

Duda con respecto a la RD:

Periodo total con un empleador XX:
01/09/1985 al 09/02/1999

Según SIJP sale:
01/01/1987 al 31/12/1988
01/07/1993 al 31/11/1995
01/12/1995 al 30/04/1996 ( sin transferencia)
01/05/1996 al 31/05/1996
01/06/1996 al 30/10/1997 ( sin transferencia)

Hay una causa iniciada en el 2001 con sentencia definitiva por el periodo total contra el empleador, quien no le entrego la certificación de servicios, ni le hizo los aportes desde el 01/11/1997 hasta su desvinculacion. Demas esta decir que el empleador NUNCA pago el juicio

Pregunta:
Como tomo este periodo ¿?? Anses toma los periodos sin transferencia de aportes ? Y los que el empleador no hizo aportes ??. Anses se basa en el periodo según Sentencia ???


Periodo Blanqueo de un empleador ZZ:
01/08/2004 al 30/11/2008

Periodo Aportes de un empleador ZZ:
01/12/2008 a la actualidad ( los aportes de este periodo son incompletos; algunos fueron pagados en su totalidad y otros sin el aporte de la obra social o pagando menos aportes de lo declarado. ESTA INFORMACION LA SAQUE DE “MIS APORTES”

Pregunta:
El periodo se toma completo ? O Anses no tiene en cuenta los que no fueron abonados en su totalidad ?. Esto ya deberia ser problema del empleador, no ?


Duda con respecto a autonomo:

Le surge una inscripción en el 09/1992 actividad 000 hasta el 04/1993, que coinciden los padrones autonomos de Afip con el de Anses ( la cuenta ya esta asociada ). Tiene pagos el 10/1992, 11/1992, 1/1993 al 03/1993.
El SICAM 1 lo haria con este periodo, aplicando la 25321 art 1 al 12/1992 y al 04/1993.
En el SICAM 2 le ampliaria desde el 10/1968 todo lo que necesite ( sin superponer los periodos con RD ), con una actividad de costurera. ( No hay que presentar pruebas para este periodo, no ¿ ya que estoy bajo el periodo de aplicación de la 24476, es asi ?

Muchas gracias !!!!
 #618061  por damifacu
 
Buenas tardes a todos !!!
Alguien que me oriente. Muchas gracias !!!
 #618171  por fabidoc
 
Mi opinión. EN la 524/08 te figuran los porcentajes de aportes que tienen que tomarse por SIJP, por lo tanto te tomarían todo el período si se cumple ese porcentaje. Si no es así lo que no tiene transferencia no lo tomaría.
Lo de autónomos estaría bien.-
 #618314  por damifacu
 
Gracias por tu respuesta !!!!! :D

Segun la Res 524/08 esto seria algo si:

Serv desde el 01/01/1978 al 30/06/1994:

Periodo en cuestion : 01-09-1985 al 30-06-1994 seria 08-10-00
CON cert de serv: requisito 25 % Seria 02-08-00
SIN cert de serv: requisito 35% Seria 03-01-00
Segun SIJP Surge 03-00-00

Periodo en cuestion: 01-07-1994 al 09-02-1999 seria 04-07-09
CON cert de serv: requisito 80% Seria 03-08-00
SIN cert de serv: requisito lo que surge en SIJP Seria 01-06-00
Segun SIJP Surge 01-06-00


Como se toma el periodo ??? Ya que hay una causa laboral con sentencia firme por el total del periodo trabajado. Hay algo que haga referencia a los periodos con sentencia ??
*leo*
 #618914  por fabidoc
 
Qué lástima que no te dá el 35% en el primer caso. Yo he salvado muchos períodos así.
Y tampoco te dá el período posterior.
Te queda pedir una copia certificada de la sentencia laboral y presentar, junto con otras pruebas e intentar un reconocimiento. Pero, en el supuesto que demoren un año, porque iría a verificación, tendrías que evaluar si le conviene perder de cobrar su haber desde ahora, ya que tiene la edad. CUando hay un precedente que efectivamente no le hicieron los aportes, porque tuvieron que iniciar juicio. Hubo denuncia en AFIP?
O tomarle lo que sigura en SIJP.
 #619757  por damifacu
 
Tengo copia de la sentencia. La verdad una lastima que no me den los porcentajes, sino estaria cubierta pro todo el periodo.
Aca juega costo beneficio: inico tomando todo el periodo de la sentencia y compro lo justo para llegar a 30 años y me arriesgo a que se la otorguen ( seria el beneficio ) o que se la denieguen ( seria el costo )........ o hago un reco para ver que periodos le toman ( costo de espera sin cobrar beneficio) y cuando sale el reco le completo con la 24476 ( con taaaaaaantas modificaciones que se vienen haciendo ultimamente ya desconfio que al dia siguiente siga vigente la moratoria ). Se lo voy a plantear a la Sra. el tema es que en su trabajo actual estan esperando con los brazos abiertos que se jubile.... al parecer la quieren dejar sin trabajo.
graciasss por tu respuesta !!!! :D